Pronunciamiento N° 376-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
Fecha24 Agosto 2023
PRONUNCIAMIENTO N.° 385 -2023/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote
Referencia : Licitación Pública N.° 3-2023-MDNCH/CS-1,
convocada para la “Adquisición de retroexcavadora,
motoniveladora, cargador frontal y rodillo compactador,
además de otros activos en la Municipalidad Distrital de
Nuevo Chimbote, provincia del Santa, región Ancash,
con CUI N° 2501787”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
211de julio de 2023 y subsanado con fecha 92, 173y 244de agosto de 2023, el
presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones presentada por el participante FERREYROS S.A., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N.° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó
la información remitida por la Entidad, con fecha 9, 17 y 24 de agosto de 2023,
mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, lo cual tiene
carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio5, y los
temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al
siguiente detalle.
Cuestionamiento N.° 1
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 8, referida a la “Altura al pin
de giro”.
5Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
4Mediante el Trámite Documentario N° 2023-25030382-HUARAZ.
3Mediante el Trámite Documentario N° 2023-25012255-HUARAZ.
2Mediante el Trámite Documentario N° 2023-24991350-HUARAZ y N° 2023-24991402-HUARAZ.
1Mediante el Trámite Documentario N° 2023-24786777-HUARAZ.
1
Firmado digitalmente por CAMPOS
PANDURO Sofia Milagros FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.09.2023 17:08:53 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.09.2023 17:16:40 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.09.2023 17:21:19 -05:00
Cuestionamiento N.° 2
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 31, referida a las “Mejoras a
las especificaciones técnicas”.
Cuestionamiento N.° 3
:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 66, N.° 67, N.° 68, N.° 69,
N.° 70, N.° 71, N.° 72, N.° 74, N.° 75, N.° 76,
N.° 77, N.° 78, N.° 79, N.° 81, N.° 82, N.° 83,
N.° 84, N.° 85, N.° 86, N.° 87, N.° 88, N.° 89,
N.° 90, N.° 91, N.° 93, N.° 94.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 1 Respecto a la “Altura al pin de
giro y carga de operación”
El participante FERREYROS S.A., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N.° 8, toda vez que según refiere:
El comité de selección ACOGE PARCIALMENTE LA
OBSERVACIÓN, aclarando el concepto de altura de operación, sin
embargo restringe nuestra participación conociendo que nuestro
producto tiene 3,995 mm, es decir por 5 milímetros que es
irrelevante afectan a la pluralidad, excluyéndose del proceso.
En segunda instancia definen la carga de operación con
terminologías sin sentido ni fundamento, agradeceré demostrar si
existe otras marcas que indica ese requisito que solamente se
visualiza en una sola marca, infringiendo el art. 29 inciso 29.4 del
RLCE(El subrayado y resaltado es nuestro)
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 de
Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del
requerimiento (las especificaciones técnicas en el caso de bienes), debiendo estos
contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos
funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación.
Así, en el numeral 29.8 del citado artículo, se dispuso que el área usuaria es
responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la
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