Pronunciamiento N° 375-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación06 Octubre 2022
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PRONUNCIAMIENTO N° 375-2022/OSCE-DGR
Entidad : Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL
Referencia : Concurso Público 45-2022-SEDAPAL, convocado para la
contratación del “Servicio de mantenimiento de áreas verdes y
monitoreo del sistema de riego tecnificado del COP de La Atarjea
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 9 de
septiembre de 2022, con el Trámite Documentario N° 2022-22452265-LIMA y subsanado
en fecha 21
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de septiembre de 2022, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el
participante “ROZPYEK E.I.R.L.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y el artículo 72
de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias,
en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
2, referida a la “Antigüedad del Camión Baranda”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 7 y N° 16, referidas a los “Servicios similares para acreditar la experiencia del
postor en la especialidad del Ítem N° 1”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
10, referida a la “Cantidad de viajes al relleno sanitario”.
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Trámite Documentario N° 2022-22473157-LIMA.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.10.2022 14:59:15 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.10.2022 15:10:18 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.10.2022 15:19:42 -05:00
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2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto de la antigüedad del camión baranda
El participante “ROZPYEK E.I.R.L.”, cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 2; toda vez que, según refiere:
“(…) la Entidad utiliza un criterio referido a que “una mayor antigüedad del vehículo
requerido a cuatro (4) años a la presentación de ofertas” implica que dicho vehículo no cuente
con las mismas prestaciones que cuando salió del concesionario o problemas técnicos
(suspensión, frenos, etc) o una mayor emisión de CO2; sin embargo, para el caso del camión
grúa, si se acepta ampliar el tiempo de antigüedad del vehículo a cinco (5) años y la Entidad
ya no justifica elementos referidos a problemas técnicos y emisión de CO2; lo que implica un
requerimiento desproporcionado, contraviniendo el numeral 16.2 del Artículo 16 del TUO de
la Ley de Contrataciones del Estado, pues los términos de referencia deben formularse de forma
objetiva y precisa por el área usuaria; debiendo proporcionar acceso al proceso de
contratación en condiciones de igualdad y no tienen por efecto la creación de obstáculos ni
direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo, pues se estaría vulnerando el
artículo 32 de la Ley General del Ambiente, que establece Límites Máximos Permisibles como
parámetro exigible para la emisión de gases contaminantes cuyo exceso puede producir daños
a la salud, sin establecer una antigüedad determinada del efluente o emisor, en este caso del
vehículo. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mediante el
Decreto Supremo N° 047-2001-MTC estableció los Límites Máximos Permisibles de emisiones
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, sin limitar la antigüedad
del vehículo. La variable (antigüedad) no implica necesariamente mayor emisión de gases
contaminantes. Cabe precisar que las bases ya contemplan la exigencia de contar con el
Certificado de Revisión Técnica emitido por una Entidad autorizada ante el MTC; por lo que
ampliar la antigüedad del vehículo a cinco (5) años no tiene un efecto plenamente establecido
sobre las prestaciones que cuando recién salen del concesionario o problemas en la suspensión,
frenos y dirección suelen ser los más comunes o una mayor emisión de CO2.
Ahora bien, la Entidad no ha reparado en determinar adecuadamente el tiempo de antigüedad
de los vehículos asignados al servicio; por cuanto se ha limitado a señalar que el tiempo de
antigüedad se considera desde la fecha de presentación de oferta; es decir, considerando que
el período de ejecución del servicio es de 1095 días (3 años); puede darse el caso que los
vehículos (camión baranda N3) que terminen ejecutando el servicio tengan una antigüedad
superior a los siete (7) años de antigüedad, por lo que reiteramos que el requisito de
antigüedad de fabricación es desproporcionado y no tiene ningún sustento técnico jurídico;
máxime si las prestaciones de un vehículo vienen garantizada a través del Certificado de
Revisión Técnica.”
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.

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