Pronunciamiento N° 371-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación05 Septiembre 2023
Fecha11 Agosto 2023
PRONUNCIAMIENTO N° 371-2023/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Puno - Programa Regional de
Riego y Drenaje
Referencia : Licitación Pública N.° 1-2023-PRORRIDRE/CSP-1,
convocado para la “Adquisición de geomembrana
HDPE 1.50MM, para la obra: “Mejoramiento y
ampliación del servicio de agua para el sistema de riego
presurizado en la microcuenca Yanamayo del distrito de
Azangaro - provincia de Azángaro - departamento de
Puno”, meta 4: construcción de infraestructura”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 11
de agosto de 2023 y subsanado con fecha 112y 213de agosto de 2023, el presidente
del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante INVERSIONES, MATERIALES Y
SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - IMASOL S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N.° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó
la información remitida por la Entidad con fecha 11 de agosto de 2023 y 21 de
agosto de 2023, a efectos de subsanar y completar lo requerido, mediante la Mesa
de Partes de este Organismo Técnico Especializado, lo cual tiene carácter de
declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4, y los
temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al
siguiente detalle.
Cuestionamiento N.° 1
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 8, referida al “Certificado de
calidad”.
4Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
3Mediante el Trámite Documentario N° 2023-25015755-PUNO.
2Mediante el Trámite Documentario N° 2023-24997732-PUNO.
1Mediante el Trámite Documentario N° 2023-24967287-PUNO.
1
Firmado digitalmente por CAMPOS
PANDURO Sofia Milagros FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.09.2023 16:30:28 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.09.2023 16:57:35 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.09.2023 17:12:18 -05:00
Cuestionamiento N.° 2
:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 25, N.° 26, N.° 27 y N.° 28
referidas a los “Factores de evaluación”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 1 Respecto al “Certificado de
calidad”
El participante INVERSIONES, MATERIALES Y SOLUCIONES SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA - IMASOL S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N.° 8, toda vez que, según refiere:
“Como se puede apreciar, nuestra observación estuvo relacionada a
dos (02) aspectos: i) la oportunidad de la entrega de los certificados
de calidad; lo que la Entidad acoge e integra como corresponde; y
ii) los certificados de análisis de cumplimiento, cuyo establecimiento
cuestionamos por inexistentes; sin embargo, de la absolución
efectuada por el Comité éste NO se pronuncia de manera expresa
sobre éstos, ni siquiera aclara qué es lo que ellos entienden como
´certificados de análisis de cumplimiento´; y lo único que hace es
ratificar su presentación conjuntamente con la entrega de los
bienes; sin precisar por los menos si éstos corresponden igualmente
a los certificados de calidad; es decir, el Principio de transparencia
del que habíamos alegado su vulneración, sigue inobservado ante
la inmotivada absolución efectuada por el Comité de selección.
En este extremo consideramos que la absolución del Comité NO ha
sido debidamente motivada, transgrediendo lo regulado por el
numeral 72.4 del Art. 72 del Reglamento (...)
De todo lo anterior, resulta evidente que el Comité de Selección no
absolvió nuestra observación de manera MOTIVADA, sin
pronunciarse sobre parte fundamental de nuestra observación, y
sin sustentar el por qué persisten en exigir ´los certificados de
análisis de cumplimiento´. Por lo anterior, la Sub Dirección de
Gestión de Riesgos debe ACOGER el presente cuestionamiento y
ordenar la eliminación de ´los certificados de análisis de
cumplimiento´, o alternativamente su aclaración en torno a su
equivalencia con los certificados de calidad” (El subrayado y
resaltado es agregado).
2

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