Pronunciamiento N° 371-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 371-2022/OSCE-DGR
Entidad : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT
Referencia : Concurso Público N° 46-2022-SUNAT/8B7200-1, convocado
para el “Servicio de limpieza y actividades afines para los locales
de las sedes de SUNAT en el ámbito de Lima y Callao”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 14 de
setiembre de 20221, subsanado el 232y 303de setiembre de 2022, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e
integración de Bases presentada por el participante LIMPIEZA AMERICANA
S.A.C. y SILSA S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72
de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 60 y N° 80, referidas a las
“Remuneraciones mínimas consideradas para el
personal operario y supervisor”
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 34, referida a los “Locales que contarían con pozo
séptico”
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 35 y N° 36, referidas al “Traslado de
los residuos sólidos”
3Trámite Documentario N° 2022-22494210-LIMA
2Trámite Documentario N° 2022-22478757-LIMA
1Trámite Documentario N° 2022-22460286-LIMA
1
Firmado digitalmente por SILVA
PASTOR Daniela Del Carmen FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.09.2022 20:41:27 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.09.2022 20:47:19 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.09.2022 21:18:39 -05:00
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 39, N° 41 y N° 45, referidas al
“Uniforme para el personal de limpieza”
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 47, N° 48, N° 49, N° 50 y N° 51,
referidas a los “Productos consignados en el Anexo D -
Insumos”
Por otro lado, cabe señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación del
participante LIMPIEZA AMERICANA S.A.C. , se advierte que señaló lo siguiente:
“Solicitamos sea absuelto (mediante pronunciamiento) si dentro de los plazos mínimos
computables previstos de ley para cada una de las etapas de selección; para el
calendario del presente procedimiento de selección se ha considerado que el día Lunes
29 de agosto del 2022 fue declarado como día feriado no laborable compensable para
los trabajadores del sector público (según DS N° 033-2022-PCM);siendo unhecho no
previsto que eventualmente podría representar estar inmersos o haber incurrido en un
vicio que afecte la validez del presente procedimiento de selección. (...)”.
En relación a ello, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en la etapa de
formulación de consultas u observaciones y al tratarse de una pretensión adicional
que debió ser presentada en dicha etapa, deviene en extemporánea; razón por la cual,
este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, corresponde aclarar que una vez emitido el
pronunciamiento y registrada la integración de Bases Definitiva por el OSCE,
corresponderá al comité de selección cumplir con lo dispuesto en el numeral 4.3 del
presente pronunciamiento.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 60 y N°
80, referidas a las “Remuneraciones
mínimas consideradas para el personal
operario y supervisor”.
El participante LIMPIEZA AMERICANA S.A.C., cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 60 y N° 80, toda vez que, según refiere:
“Consideramos y solicitamos su pronunciamiento respecto a esta respuesta otorgada por
el COMITÉ DE SELECCIÓN al considerarla no debidamente CLARA, motivada y
sustentada ya que justamente el presente procedimiento de selección es a (Precios
Unitarios) y respecto al registro del precio de la oferta en el SEACE, se debe precisar que
de acuerdo al Comunicado N° 007-2022-OSCE. El Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) informó que, a partir del 15 de junio de 2022, los
montos de las ofertas económicas ya no serán registrados por los postores en el Sistema
2
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), durante la etapa de presentación de
ofertas; sino que solo adjuntarán, obligatoriamente, el “Archivo con detalle de monto
ofertado”.
A diferencia del precio o remuneración mínima (base S/ 1,100.00 para los operarios) más
su concepto de asignación familiar/bonificación (S/ 110.00) los cuales deberán de ser
observados y considerados obligatoriamente por los postores al momento de hacer su
OFERTA y bajo el ámbito del régimen general para el cálculo de los beneficios sociales,
observamos que para el caso de los 05 Supervisores propuestos al servicio los cuales
tienen inclusive la calidad de PERSONAL CLAVE PROPUESTO no se precise claramente
(como se ha consultado y obra en el pliego absolutorio) cual es el monto mínimo a
considerar como remuneración mensual para cada uno de ellos sino (queda a potestad
del postor).
Esto consideramos “distorsiona” el precio o condiciones mínimas para todos los
postores, considerando que debe de haber sido considerado un monto mínimo de
remuneración mensual al momento de Cotizar, elaborar y determinar el valor
referencial los distintos proveedores; ya que puede haber postores que consideren un
precio (o remuneración) mucho menor para los 5 Supervisores que el resto de postores,
obviamente por el total del plazo estimado del servicio (estimado en 36 meses); con lo
cual tendrían una ventaja respecto de una oferta mucho menor al calcular sus beneficios
sociales y gastos administrativos y utilidad; en detrimento no solamente del resto de los
otros postores potenciales sino del recurso humano (supervisores) a ser asignados al
servicio.
Por ello solicitamos que a efectos de garantizar el Trato Justo e Igualitario, Publicidad y
Competencia a la totalidad de postores, se determine o precise un monto mínimo (o
parámetro base) para sobre ese importe o remuneración se puedan calcular los
beneficios sociales y todos los conceptos aplicables a los 5 Supervisores o en su defecto
podría señalarse como referencia lo considerado en el anterior procedimiento de
selección; como remuneración mínima para cada uno de los Supervisores asignados al
servicio; los cuales también eran 5 en igual cantidad de horas y dependencias a cargo”.
[Sic]
(El resaltado y subrayado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 9 del TUO de la Ley: Responsabilidades esenciales.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el numeral 7.2 “Estructura de costos” del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases de la convocatoria, establece lo siguiente:
3

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