Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de mayo de 2019

Fecha10 Mayo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 371-2019/OSCE-DGR
Entidad : PROVÍAS DESCENTRALIZADO.
Referencia : Licitación Pública SM-001-2019-MTC/21-1, convocada
para la contratación de la ejecución de la obra: " Rehabilitación
de la Carretera Vecinal Paccha - Mal Paso - Marcapomacocha".
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 23 de
abril de 2019, mediante Trámite Documentario 2019-14750428-LIMA; el
Presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y
Bases Integradas presentadas por los participantes INPROSAC E.I.R.L. y
CORPORACIÓN SEHOVER S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF,
en adelante el Reglamento.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerando los temas materias de cuestionamientos del mencionado participante,
este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente
manera:
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 83, N° 85, N° 130, N° 131 y
143, referida al “formato carta de compromiso del
personal clave”.
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 135, referida al pintado de postes
kilométricos.
Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 150, referida a la “promesa de
consorcio”.
Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 152, referida a la “experiencia del
postor en la especialidad”.
Cuestionamiento N° 5 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 52, N° 112 y N° 132, referida a la
“estructura del presupuesto por partidas”.
Firmado digitalmente por APAZA
MIRANDA Hernan Jaime FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.05.2019 22:04:35 -05:00
Firmado digitalmente por
CASANOVA VILELA Ibsen Juan
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.05.2019 22:09:09 -05:00
2
Cuestionamiento N° 6 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 57 y 151 referida a la
“acreditación del equipamiento estratégico”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 : Respecto al formato carta de compromiso del
personal clave.
El participante INPROSAC E.I.R.L., cuestiona las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 83, N° 85, N° 130, N° 131 y N° 143, señalando lo siguiente:
Respecto a las absoluciones de las consultas y/u observaciones N° 83, N° 85,
N° 130 y N° 131: “(…) La Ley de Contrataciones y las Bases Estándar, no indican la
necesidad de presentar en la OFERTA una Carta de Compromiso del Personal Clave.
La Ley a previsto que el requisito de calificación Experiencia del Plantel Profesional
se acreditara a la firma del contrato y según el documento que se solicita para la
admisión de la oferta está previsto la presentación del Anexo N° 3 Declaración Jurada
de Cumplimiento del Expediente Técnico, según el numeral 3.1 del Capítulo III de la
presente sección y por lo tanto solamente a la firma del contrato se acreditara el
requisito de calificación experiencia del personal clave. Por lo tanto, deberá de
suprimirse el formato CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL CLAVE. (El
subrayado es agregado).
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 143: “(…) La
documentación Carta de Compromiso de Personal Clave, no está previsto en las
Bases para el perfeccionamiento del contrato, por lo tanto, deberá de suprimirse esta
absolución.”. (El subrayado es agregado).
Pronunciamiento
En el artículo 16 de la Ley, concordado con el artículo 29 del Reglamento, corresponde
a la Entidad formular el requerimiento de los bienes, servicios u obras a contratar, y
definir en las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente
Técnico -según corresponda- la descripción objetiva y precisa de las características y/o
requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y
las condiciones en las que esta debe ejecutarse.
Por su parte, en el numeral 49.3 del artículo 49 del Reglamento se establece que:
Tratándose de obras y consultoría de obras, la capacidad técnica y profesional es
verificada por el órgano encargado de las contrataciones para la suscripción del
contrato (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado).
Asimismo, en el numeral 139.1 del artículo 139 del Reglamento se establece que:
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro presenta, además
de los documentos previstos en los documentos del procedimiento de selección, lo
siguiente: (…) e) Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos
a la capacidad técnica y profesional en el caso de obras (…)”. (El subrayado y
resaltado es agregado).

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