Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de mayo de 2019

Fecha30 Abril 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 370-2019/OSCE-DGR
Entidad: Hospital de Apoyo Departamental María Auxiliadora
Referencia: Licitación Pública N° 12-2018-HADMA-1, convocada para
el suministro de bienes Adquisiciones de reactivos con
equipo en cesión de uso”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario N° 2019-14768095-LIMA, recibido el 30 de abril de 2019,
respectivamente, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de
consultas y observaciones presentada por el participante SIMED PERÚ S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, dispositivo que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el
Reglamento; y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y
Decreto Supremo 056-2017-EF, respectivamente.
Así, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
1
, y el tema materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 42, referida al Factor de evaluación Capacitación del
personal de la Entidad”.
2. CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento Único Respecto al Factor de evaluación
Capacitación del personal de la
Entidad
El participante SIMED PERÚ S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 42, toda vez que, según refiere:
“(…) lo absuelto por el comité de selección contraviene lo establecido en las
Bases Estandarizadas (…) donde se ha previsto que como factores de
evaluación se podrá consignar, entre otros factores de evaluación
‘Capacitación del personal de la Entidad’ y que el documento con el cual se
acredite el factor de evaluación será mediante la presentación de una
Declaración Jurada. Sin embargo, con la absolución indicada líneas arriba
se entiende que el Comité de selección habría omitido la forma de
acreditación establecida en las Bases Estandarizadas, por lo que
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.05.2019 19:39:21 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.05.2019 19:48:00 -05:00

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