Pronunciamiento N° 368-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 368-2022/OSCE-DGR
Entidad: Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 -
PRONIED
Referencia: Licitación Pública N° 1-2022-MINEDU/UE 108-1,
convocada para la contratación de la ejecución del saldo de
obra: adecuación, mejoramiento y sustitución de la
infraestructura educativa de la I.E José Gálvez Egúsquiza -
Cajabamba . Cajabamba - con código único de inversiones
N° 2131094”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
121de septiembre de 2022 y subsanado el 262y 283de septiembre de 2022, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), el formato de emisión de pronunciamiento, el cual contiene la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y
Bases Integradas presentada por el participante KATERIN CONSTRUCCIONES
S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia
de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 12, referida al “Sistema de contratación”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 23, referida a las “fisuras en las edificaciones existentes”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 10, referida al “Valor referencial”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 18, referida al “Estudio de suelos”.
3Trámite Documentario N° 2022-22488147-LIMA.
2Trámite Documentario N° 2022-22483785-LIMA.
1Trámite Documentario N° 2022-22453660-LIMA.
1
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.09.2022 21:52:13 -05:00
Firmado digitalmente por GARCIA
ALALUNA Melina Kimberly FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.09.2022 21:56:02 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.09.2022 22:02:22 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.09.2022 22:19:03 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 “Sistema de contratación”
El participante KATERIN CONSTRUCCIONES S.R.L., cuestionó la absolución de
la consulta y/u observación N° 12, manifestando en su solicitud de elevación lo
siguiente:
“La Entidad no acogió la observación y transgrede el artículo 35 del
Reglamento de la Ley (...) debido a que sistema de contratación a suma
alzada corresponde al presente proceso de selección (...) sin embargo, en la
respuesta N° 12 de la Entidad se establece que las canteras del proyecto no
están definidas en cantidades, magnitudes y calidades vinculadas para la
ejecución de las siguientes partidas:
02.01.02.07 RELLENO CONTROLADO EN CAPAS DE 25 CM
COMPACTADO AL 95% P.M
02.01.02.08 BASE GRANULAR COMPACTADO AL 95% DE P.M
En efecto, la Entidad admite en su respuesta no disponibilidad de canteras,
según lo siguiente, en forma literal: «Las especificaciones técnicas indican
que las canteras nunumabambas, el ingenio o Chirimoyo no cumplen los
requisitos normativos para ser utilizadas como base granular (...)»
Por otro lado, la Entidad no da información coherente para solución la
falta de disponibilidad de las canteras para ejecutar las partidas
02.01.02.07 RELLENO CONTROLADO EN CAPAS DE 25 CM,
COMPACTADO AL 95% P.M Y 02.01.02.08 BASE GRANULAR
COMPACTADA AL 95% DEL P.M ratificando transgresión a la suma
alzada, debido a que señala., literal, lo siguiente: «El contratista puede
elegir una contera distinta» a las mencionadas en el estudio de canteras
cuyo material de préstamo debe cumplir la normativa CE. 010.2010 y la
E.050.2019. Es decir, se incumple lo que se indica en la Opinión N°
069-2021/DTN (...)» . En resumen, la Entidad se sustrae del deber de
proporcionar las canteras necesarias para una prestación sustancial
presupuestada en el expediente técnico.
2

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