Pronunciamiento Nº 366-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento366-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través de Oficio N° 01-CE-ADS N° 91-HNERM-RAR-ESSALUD-2014 recibido el 27.MAR.2014, subsanado con Oficio N° 02-CE-ADS N° 91-HNERM-RAR-ESSALUD-2014 recibido el 31.MAR.2014, el presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones presentadas por el participante MILK DENT IMPORT S.A.C, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, cabe señalar que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la Observación N° 1, pues a través de ésta el participante requiere modificar las condiciones previstas en las Bases sin sustentar dicha pretensión en un vulneración a la normativa de contrataciones públicas o legislación conexa aplicable al objeto de la contratación; lo cual, en estricto, constituye una consulta. Asimismo, no corresponde emitir pronunciamiento respecto de la Observación N° 2 ya que fue acogida por el Comité Especial, decisión que no fue cuestionada por el referido participante en la solicitud de elevación de observaciones.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: MILK DENT IMPORT S.A.C

Observación N° 2 Sobre el certificado de buenas prácticas de almacenamiento

El participante cuestiona que en caso de consorcio se requiera, como documento de presentación obligatoria, el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (CBPA) a todos los consorciantes; pese a que, según refiere, el OSCE ha indicado que en caso de consorcios bastará la presentación del referido certificado de la empresa consorciante que se encargará del almacenamiento.

Pronunciamiento

Sobre el particular, en el acápite pertinente de las Bases se advierte la siguiente disposición:

CAPÍTULO II

2.5 Contenido de las propuestas

Documentos de presentación obligatoria

(...)

j) Certificado de buenas prácticas de almacenamiento (copia simple).

(...) En caso de consorcios, todos los integrantes deberán acreditar el cumplimiento de los procesos que le corresponden mediante el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento a su nombre.

Al respecto, en el pliego absolutorio de consultas y observaciones, el Comité Especial señaló que se invoca ceñirse a las Bases, debido a que son normas pre establecidas en ESSALUD.

Ahora bien, de conformidad con el numeral 8 del anexo de definiciones del Reglamento, el consorcio es el contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian, con criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y...

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