Pronunciamiento N° 363-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
PRONUNCIAMIENTO N.º 363-2023/OSCE-DGR
Entidad: Universidad Nacional de Tumbes
Referencia: Licitación Pública n.° 1-2023-UNT-CS-1, convocada para la
ejecución de la obra “Mejoramiento de los servicios educativos en la
Escuela de Ingeniería Industrial Pesquera de la Facultad de Ingeniería
Pesquera y Ciencias del Mar del centro poblado de Puerto Pizarro del
distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 7 de agosto
de 2023
1 y subsanado el 16 de agosto de 2023
2 3
, el presidente del comide selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el
participante CONSTRUCTORA JORDAN S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo n.º
344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se emplla
información remitida por la Entidad, mediante mesa de partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento n.° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación n
15, referida al “Especialista en Estructuras”.
Cuestionamiento n.° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación n
18, referida a la “Definición de obras similares”.
Cuestionamiento n.° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación n
21, referida a los “ archivos editables del expediente técnico de obra ”.
3 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS
“ Emisión de Pronunciamiento”.
2 Trámite Documentario n.° 2023-25006194-TUMBES
1 Trámite Documentario n.° 2023-24980188-TUMBES
1
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.09.2023 11:19:26 -05:00
Firmado digitalmente por PAREDES
CHU Carlos Miguel FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.09.2023 11:30:21 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.09.2023 12:11:03 -05:00
De otro lado, cabe señalar que, en la solicitud de elevación del mencionado participante, con
relación a la consulta u observación n.° 15, señaló en un extremo, lo siguiente:
“(…) ca be resaltar que estas con diciones de mantener una experiencia e n una estructura en
especifica es in consistente ya que pu eden exist ir estructura s más co mplejas en las cu ales
especia listas estructurales haya n participa do y puedan acred itar su experiencia en el presente
proceso sin embargo con este crit erio no se busca asegurar la correcta ejecución de la obra sino
dirig ir a u n profesional en específico puesto qu e como se i ndicó líneas a rriba exi sten profesiona les
con experienci a en estructuras en g eneral aún más complejas puesto que estos c álculos y análisis
son comunes y estánda res para todo tipo de estru cturas según el Regla mento Nacional de
Edificacio nes.
Ante ell o exponemos que estas condici ones d e requerir este profesional con una experiencia en
específico no sol o contravi enen la lib re co ncurrencia de , lo s p ostores tal y como l o indica el Art.2
dela Ley de C ontrataciones del Estado si no qu e se está claramente di reccionando hac ia un
profesional que cuenta con esa acredi tación en espec ífico y no se está teniendo en consid eración la
experien cia en general”.
Al respecto, de la revisión de la consulta y/u observación n.° 15, se aprecia que ésta se
encuentra referida a solicitar que se defina correctamente los cargos de un profesional, dado
que no se habría especificado en qué serían los cargos, mientras que en la solicitud de
elevación del participante estaría orientado cuestionar la experiencia específica para el
“especialista en estructuras” solicitando se considere experiencia en general.
En ese sentido, lo indicado por el recurrente en su solicitud de elevación no fue abordado en
la referida consulta y/u observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que
debió ser presentada en la etapa pertinente, esta deviene en extemporánea; razón por la
cual,este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento n. ° 1 Referido al especialista en
estructura
La empresa recurrente CONSTRUCTORA JORDAN S.R.L. , cuestionó la absolución de
la consulta u observación n. ° 15, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos
lo siguiente:
“(…)
De acuerdo a lo absuelt o por el comité, observamos qu e este no ha acogido esta observación
indi cando qu e existen p rofesionales en el mercado q ue cumplen con el perfil solicitado , sin
embargo no se ha al canzado algún sustento donde indique este estudio d e mercado de dicho
profesional con respecto a la especiali dad requerida . (… )”
*Lo subray ado y resaltado es agregado
Pronunciamiento
2
Al respecto, de la revisión del literal A.3 ‘Experiencia del plantel profesional clave’ del
numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se
aprecia lo siguiente:
A.3
EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE
Requisi tos:
(…)
Especia lista en Estructuras
Experienci a mínima de 24 meses, Especi alista y/o ingenie ro y/o sup ervisor y/o jefe y/o
responsab le y/o Especia lista en Estructuras En Obras de la Especialid ad, las mismas
que correspond en a Mejoramiento y/o Co nstrucción y/ o Recupera ción y/o
Rehabi litación y/o C reación y/ o Reparación de Obras de Edificaciones, tales como:
Infraestructura Educativa. La exp eriencia del postor señalada en la de fi nición de o bras
similares deberá a demás contener las sigu ientes activi dades o componentes en su
ejecución:
Mobilia rio y Equipamient o Tecno lógico
Losa de Concreto
Carpintería Metálica para Cobertura Liviana
(…) ”
Es así que, de la revisión de la consulta u observación n15 del pliego absolutorio, se
solicita lo siguiente:
Consultas/Observaciones
Absoluciones
Consulta/Observació n:
Con respect o al especi alista en estructuras en cuant o a la
experien cia se está solicita ndo lo siguiente: Experiencia mínima
de 24 meses, Especi alista y/o ingeniero y/o supervisor y/o jefe y/o
responsab le y/o especi alista en estruc turas en obras de la
especia lidad.
De acuerdo a la experiencia requerida en la s bases para este
especia lista observamos que no se está definiendo
adecuad amente l os cargos que ha desempeñado y que será váli do
para acredit ar la experiencia , es decir dentro d e la experiencia
solici tada se señal a como “i ngeniero”, “ jefe”, “respo nsable”
pero si n especificar de qué, vulnerando de esta manera el artículo
2 de la Ley de Contrataciones del est ado específicamente el
principi o de transparencia el mismo que establ ece que la s
Entid ades proporci onan in fo rmación clara y co herente con el fin
de q ue todas las et apas de la co ntratación sean comprendid as por
los proveedores, ga rantizando la libertad de con currencia, y qu e
la co ntratación se desarroll e bajo condici ones de igualda d de
trato , objetividad e imparci alidad, Por lo q ue soli citamos al
comité de a djudicación en c oordinación con el área usuaria
definir correctamente l a ex periencia requerida pa ra este
profesional.
Análisis respecto de la
consulta u observación:
NO S E ACOGE LA
OBSERVACIÓN.
No se está vulnerando
Art. de la Ley d e
Cont ratacio nes del
Estado, La entidad
quiere aseg urar la
correcta ej ecución de la
obra de acuerdo del
requerimiento del área
usuaria en su TDR Existe
profesionales en el
mercado que cumplen
con el perfil solicit ado.
En relación al cuestionamiento de la consulta u observación n.° 15, corresponde señalar que,
la Entidad con ocasión a la emisión de pronunciamiento, remitel Informe Técnico n.°
016-2023/UNTUMBES-DGADM-UEI-HTM de fecha 3 de agosto de 2023, mediante el
cual señaló lo siguiente:
3

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