Pronunciamiento N° 362-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2022 |
Fecha | 15 Julio 2022 |
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PRONUNCIAMIENTO N° 262-2022/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de La Libertad Sede Central
Referencia : Licitación Pública N° 4-2022-GRA/GSRC, convocada para la
“Contratación de Ejecución de la obra: Mejoramiento del servicio de
educación primaria y secundaria en la Institución Educativa San Juan
Bautista distrito Julcan, provincia de Julcan, región La Libertad, CUI
2402190”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 15 de julio
de 2022, con el Trámite Documentario N° 2022-21836867-TRUJILLO, y subsanado en
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de julio de 2022, el Presidente del Comité de Selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el
participante “OPH INGENIEROS CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L.”; en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, en adelante “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
● Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 1, referida al “Fideicomiso de Adelanto de Obra”.
● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 3, referida al “Financiamiento de la Obra”.
● Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 4, referida a la “Gestión de Riesgos”.
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Trámite Documentario N° 2022-22014190-TRUJILLO.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.07.2022 15:54:50 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ DIAZ Ronald Omar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.07.2022 15:57:07 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.07.2022 16:06:59 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.07.2022 16:13:43 -05:00
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● Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 5, referida a la “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”.
● Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12, referidas a las “Otras Penalidades”.
● Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 13, referida a la “Experiencia del Residente de Obra”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto del Fideicomiso de Adelanto de Obra
El participante “OPH INGENIEROS CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L.”,
cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 1; toda vez que, según refiere:
“Al respecto, el numeral 72.4 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, establece que la absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio
de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece el OSCE.
Asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.2 de la DIRECTIVA N° 009-2019-OSCE/CD, señala
que “Se entiende que la absolución de una consulta y/u observación no ha sido motivada
cuando la Entidad se limite a señalar en el pliego, frases como: “Ceñirse a lo establecido en
las Bases”, “El área usuaria es la responsable de formular el requerimiento”, entre otras.
En este sentido, el comité al señalar solamente que se está ratificando en el contenido de las
bases sin fundamentar el motivo de su decisión, configura en una absolución que no cuenta
con la debida motivación, lo cual resulta necesario para poder entender, bajo el principio de
transparencia, las razones del por qué no se acoge la observación del participante.”
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Artículo 184 del Reglamento: “Fideicomiso de adelanto de obra”.
5. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés
Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N°
30225”
6. Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”
Pronunciamiento
Al respecto, de la revisión del Pliego Absolutorio de consultas y/u observaciones, se
aprecia que, mediante la consulta y/u observación N° 1, el participante “IPRIMES
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S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
Consultas y/u observaciones
Absolución
Observación: Nro. 1
(…)
De acuerdo con la exposición de motivos del Decreto Supremo N° 344-2018-EF,
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, el fideicomiso para los adelantos
constituye una ventaja, pues de acuerdo a la fórmula introducida por la
normativa de contrataciones del Estado permite la continuidad de la ejecución de
la obra, incluso cuando e xista alguna controversia con el contratista, pues el
beneficiario del fideicomiso es la Entidad, siendo que el monto resguardado en el
fideicomiso podrá seguir siendo utilizado en la ejecución de la obra a solicitud de
la Entidad.
Por ello, resulta importante poder incluir el Fideicomiso como alternativa no
excluyente a las garantías de fianzas o pólizas de caución de conformidad con los
artículos 153, 184 y 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
(…)
Por lo expuesto, observamos este numeral de las bases a fin de que pueda
incluirse como alternativa para el otorgamiento de adelantos directo y de
materiales a través de un fideicomiso.
Análisis respecto
de la consulta u
observación:
EL AREA
USUARIA SE
RATIFICA EN
INDICAR QUE SE
REALIZARAN LOS
ADELANTOS CON
SUS
RESPECTIVAS
CARTAS FIANZAS
O POLIZAS DE
CAUCION POR
LO TANTO NO SE
ACOGE LA
OBSERVACION
REALIZADA
Posteriormente, ante el requerimiento de información, a través de la notificación
electrónica de fecha 22 de junio de 2022, la Entidad remitió el Informe N° 0077-2022-
GRLL-GRA-GR-SGOS-RMGR, recibido en fecha 28 de junio de 2022
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; mediante el cual,
el área usuaria de la Entidad, señaló lo siguiente:
“En el artículo 184 y 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado indica que la entidad
puede incorporar en las Bases la Obligación de Constituir Un Fideicomiso para la administración de
los adelantos destinados a la ejecución de la obra cuan do el presupuesto sea superior a S/5,000,000.00
DE SOLES; con el fin de Garantizar que dichos recursos, durante su ejecución se apliquen directamente
a la obra contratada.
Que para este caso conforme se indica EN EL ARTICULO 184 del Reglamento de la Ley d e
Contrataciones del Estado Y en las mismas bases estándar; para el Gobierno Regional no es
Obligatorio que se constituya un Fideicomiso y por lo tanto se optó por no Constituir un Fideicomiso
por motivo que ya se ha realizado uno en el Gobierno Regional y no se tiene muy buenas experiencias
con la Constitución de un Fideicomiso.
Así mismo para la constitución del contrato del Fideicomiso es engorroso y lleva mucho tiempo la
constitución para el Gobierno Regional; para que se puedan cumplir con todos los requisitos que
indican el artículo 185 del reglamento de la ley de contrataciones del estado; y además como es
opcional l a presentación de la solicitud de los adelantos Directos y de materiales el Ejecutor de la
Obra Puede O NO SOLICITAR DICHOS ADELANTOS.
Por estas razones se optaron por no tomar en Consideración la Constitución de un Fideicomiso y si la
de que de solicitarse los adelantos lo hicieran con cartas fianzas o pólizas de caución.” (El subrayado y
resaltado es agregado)
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Mediante Trámite Documentario N° 2022-21859778-TRUJILLO.
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