Pronunciamiento N° 361-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación31 Agosto 2023
PRONUNCIAMIENTO N.° 361-2023/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de Huatasani
Referencia : Licitación Pública N.° 1-2023-MDH/CS-1, convocada
para la “Adquisición de bien de tractores agrícolas para
el proyecto: Mejoramiento de los servicios de apoyo al
desarrollo productivo en los productores agropecuarios
en las unidades productivas de las comunidades y
parcialidades del distrito de Huatasani de la provincia
de Huancane del departamento de Puno”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
181de julio de 2023 y subsanado con fecha 12y 153de agosto de 2023, el
presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones presentada por el participante FERREYROS S.A., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N.° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4, y los
temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al
siguiente detalle.
Cuestionamiento N.°1
:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 17 y N.° 20, referidas a la
“Pluralidad de marcas y postores”.
Cuestionamiento N.°2
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 15, referida a las “Mejoras a
las especificaciones técnicas”.
4Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
3Mediante el Trámite Documentario N° 2023-25001975-PUNO.
2Mediante el Trámite Documentario N° 2023-24965498-PUNO.
1Mediante el Trámite Documentario N° 2023-24775086-PUNO.
1
Firmado digitalmente por CAMPOS
PANDURO Sofia Milagros FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.08.2023 16:01:42 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.08.2023 16:14:08 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.08.2023 16:19:35 -05:00
Cuestionamiento N.°3
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 19, referida a la “Potencia
mínima del motor”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 1 Respecto a la “Pluralidad de
marcas y postores”
El participante FERREYROS S.A., cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 17 y N.° 20, toda vez que según refiere:
“El Comité de Selección NO ACOGE nuestra observación,
indicando que la definición de los requerimientos técnicos mínimos
es de responsabilidad de la entidad, lo cual es cierto, pero también
es cierto que existe el principio de competencia, el mismo que se
vulnera con la absolución, según el cuadro comparativo que
adjuntamos (Anexo N° 1) de la totalidad de observaciones resueltas
podemos ver que no existe pluralidad de marcas, ni de proveedores,
lo cual contradice lo que se indica en el Resumen Ejecutivo
presentado junto con las Bases Administrativas y sólo una empresa
en particular puede participar en este procedimiento(El
subrayado y resaltado es nuestro)
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento
establece que, en el caso de bienes y servicios distintos a consultorías de obra,
sobre la base del requerimiento, el órgano encargado de las contrataciones tiene
la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor
estimado de la contratación.
Así, el numeral 32.3 del mismo artículo señala que la indagación de mercado
contiene el análisis respecto de la pluralidad de marcas y postores, así como, de
la posibilidad de distribuir la buena pro, precisando, además, que en caso solo
exista una marca en el mercado, dicho análisis incluye pluralidad de postores.
En tal sentido, corresponde a la Entidad mediante el Órgano Encargado de las
Contrataciones determinar la pluralidad de marcas y postores, necesariamente a
través de la indagación de mercado; es decir, considerando la validación de los
agentes de mercado sobre la base del requerimiento.
2

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