Pronunciamiento N° 358-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación26 Septiembre 2022
Fecha25 Agosto 2022
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PRONUNCIAMIENTO N° 358-2022/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Lambayeque - Salud
Referencia : Licitación Pública N° 3-2022-GR.LAM/GERESA, convocada para la
Adquisición de Hemoglobinómetro portátil”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 25 de agosto
de 2022, con el Trámite Documentario N° 2022-22274030-LAMBAYEQUE, subsanado
en fecha 9
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de septiembre de 2022, el Presidente del Comité de Selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el
participante “DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C.”; en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la
Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-
EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
6, referida al Registro Sanitario.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 12, N° 13, N° 14, N° 22 y N° 30, referidas a la “Modificación de las
Especificaciones Técnicas”
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
29, referida a la “Ficha del producto o manual de uso”.
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Trámite Documentario N° 2022-22452671-LAMBAYEQUE.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.09.2022 10:20:31 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.09.2022 11:45:20 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.09.2022 11:48:09 -05:00
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2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto al “Registro Sanitario”
El participante “DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C.”, cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 6; toda vez que, según refiere:
“Conforme se desprende de la observación N° 06, la empresa CHAPOLAB SAC observó que el
comité de selección haya previsto como un requisito de habilitación el REGISTRO SANITARIO
VIGENTE, considerando que el bien objeto de la contratación (hemoglobinómetros) no
requiere la obtención de Registro Sanitario; no obstante, la entidad señaló que no se aceptaba
el cambio manteniéndose dicho requisito dentro de las bases, lo cual contraviene la normativa
de contratación pública (…), toda vez, que ningún postor podrá acreditar dicha condición
(imposibilidad jurídica) (…)
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que la obtención del
registro sanitario de un producto o dispositivo faculta a su titular para la fabricación,
importación, almacenamiento, distribución, comercialización, promoción, dispensación,
expendio o uso de estos, en las condiciones que establece el presente Reglamento. Se exceptúan
de este requisito los productos fabricados en el país con fines exclusivos de exportación. Todo
producto o dispositivo autorizado debe reunir las condiciones de calidad, eficacia y seguridad.
Sin embargo, existen productos que no requieren registro sanitario conforme al “Listado de
productos que a la fecha no están sujetos a otorgamiento de registro sanitario”, emitido por
la DIGEMID (…).
(…)
En tal sentido, los HEMOGLOBINÓMETROS se encuentran inmersos en referido listado de
productos que no requieren contar con Registro Sanitario emitido por la DIGEMID, en el
numeral N° 529: Equipo analizadores de hematología (…)
(…)
En ese sentido, solicitamos al comité de selección suprima la exigencia de “Registro Sanitario
vigente”, considerando que esta exigencia, no corresponde al objeto de la contratación
(Hemoglobinómetros), contraviniendo así las disposiciones de Autoridad Nacional de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios ANM (DIGEMID), así
como el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y los principios que
rigen la contratación pública.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar
para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225

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