Pronunciamiento N° 357-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación29 Agosto 2023
PRONUNCIAMIENTO Nº 357-2023/OSCE-DGR
Entidad : Hospital Santa Rosa
Referencia : Licitación Pública N° 2-2023-HSR.-1, convocada para la
“Adquisición de software de gestión de imágenes de diagnóstico
médico para el Hospital Santa Rosa”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, subsanado el 141
de agosto de 2023, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas u observaciones e integración de Bases presentadas por los participantes
TECNOLOGIA EN IMAGENES MEDICAS-PERU S.A. y GAMEL S.R.L., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus
modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al
siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 16, N° 32 y N° 41, referidas a la “base
de datos para PACS y RIS”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 8 y N° 25, referidas a la “instalación y
configuración del bien”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 37, referida a la “herramienta de IA”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 46, referida al “requisito de calificación -
experiencia del personal clave”.
1Trámite Documentario N° 2023-25001973-LIMA
1
Firmado digitalmente por SILVA
PASTOR Dani FAU 20419026809
soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.08.2023 18:03:34 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.08.2023 18:06:03 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.08.2023 18:30:02 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la “base de datos para PACS
y RIS”
El participante GAMEL S.R.L. cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 16, N° 32 y N° 41, señalando lo siguiente:
SUSTENTO DE LA SOLICITUD DE ELEVACIÓN CONSULTA N° 16 Y
OBSERVACIÓN N° 41:
Evidenciamos contradicción entre los términos de la absolución de la consulta y las bases
integradas.
Al respecto, mientras que en la absolución a la consulta, se indica como alternativa al
requerimiento inicial de "Una sola base de datos unificada para PACS y RIS", la
posibilidad de que, "El postor puede proponer bases de datos separadas para el RIS y
para el PACS" en la base integrada, MODIFICAN el requerimiento inicial (no fue
materia de la consultas), indicando que "Tanto el RIS como el PACS debe tener su
propia base de datos...", excluyendo con ello, propuestas que oferten soluciones que
cuentan con una sola base de datos (PACS y RIS), sin sustento técnico que avale la
modificación del requerimiento.
Lo expuesto, limita y afecta la libre competencia de proveedores, por cuanto excluye
soluciones que cuenta con una sola base de datos (PACS y RIS); la transparencia del
procedimiento de selección, por cuanto la modificación incluida en la base integrada no
resulta clara ni coherente con la absolución de la consulta; y, restringe la competencia,
limitando las condiciones de competencia sin sustento técnico alguno, principios que rigen
las contrataciones previstos en el Artículo 2 literales a) c) y e) de la Ley de Contrataciones
del Estado (en adelante, LCE).
Asimismo, de la absolución a la consulta que nos ocupa y a la absolución a la observación
Nº 41, formulada por Drogueria M y M S.A.C. referida al mismo punto de la base, se
aprecia que la modificación a la especificación técnica introducida en la base integrada
carece de motivación técnica, no apreciándose que la acotada modificación este
autorizada por el área usuaria y se pusiera en conocimiento de quien aprobó el
expediente de contratación, transgrediendo los numerales 72.3 y 72.4 del artículo 72 del
RLCE.
Al respecto debemos señalar que a nivel internacional el desarrollo de Sistema PACS ha
sido realizado desde hace ya muchos años y se va perfeccionando técnicamente con
certificados, estándares, entre otros, sin embargo, para poder ofrecer RIS de manera
masiva y rápida muchas de estas empresas han optado por integrar sistemas existentes a
su solución, no siendo pensado desde su concepción inicial el desarrollo de una
infraestructura unificada. Es por ello, por lo que en la actualidad para poder unificar
sistemas PACS (Sistema de Almacenamiento y Distribución de Imágenes Médicas) y RIS
(Sistema de Información Radiológica) se han efectuado integraciones entre las marcas de
PACS existentes y los RIS que se encontraban en el mercado.
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