Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 2 de mayo de 2019

Fecha02 Mayo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 352-2019/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Trita
Referencia: Licitación Pública N° 1-2018-MDT/CS-1, convocada para
la Contratación del Mejoramiento de la captación y línea
de conducción del agua potable de la localidad de Trita,
distrito de Trita - Luya -Amazonas.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
mediante Trámite Documentario 2019-14732280-TRUJILLO, recibido el
11.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de
consultas y observaciones presentada por los participantes E & R2
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y NEGOCIOS &
CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de
este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración
jurada.
Al respecto, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio, y
considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
organismo técnico se pronunciará conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento Nº 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación 21, referida a la definición de Obras similares”.
Cuestionamiento Nº 2: Respecto de la absolución de las consultas y/u
observaciones Nº 23, Nº 29, Nº 31 y Nº 36, referidas al perfil de los cargos de
Maestro de Obra”, “Secretaria y Almacenero.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 25, referida a la experiencia del cargo Maestro de Obra”.
Cuestionamiento Nº 4: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación Nº 27, referida a la “Solvencia económica”.
Cuestionamiento Nº 5: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación Nº 28, referida a la experiencia para el cargo de Residente de
obra”.
Cuestionamiento Nº 6: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación Nº 33, referida al personal clave Arqueólogo”.
Firmado digitalmente por LACHIRA
SULLON Javier FAU 20419026809
soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.05.2019 20:20:47 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.05.2019 20:24:02 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.05.2019 20:26:32 -05:00
2
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Nº 1 Respecto a la definición de “Obras
similares”
El participante E & R2 CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación 21, señalando que es excesivo que “la
experiencia en obras similares se solicite varios componentes para ser considerado
en la evaluación del postor, si con el nombre de la obra se podrá identificar si es
similar o no”.
Pronunciamiento
En el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se dispone que
corresponda al área usuaria de la Entidad formular el requerimiento de los bienes,
servicios u obras a contratar, y definir las Especificaciones Técnicas, los Términos
de Referencia o el Expediente Técnico, respectivamente, así como los requisitos de
calificación.
Así, la determinación de la definición de obras similares establecida en el presente
procedimiento de selección, es exclusiva responsabilidad de la Entidad, la cual se
establece considerando que sea de naturaleza semejante a la que se desea contratar,
entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual; siendo que, aquello que
define la semejanza entre una obra y otra son las prestaciones involucradas en su
ejecución.
En el presente caso, de la revisión de las Bases de la convocatoria, se aprecia que en
el literal c) De la experiencia en la especialidad del ejecutor de obra previsto en
el numeral “3.1.2 Consideraciones específicas” y en el requisito de calificación B.
Experiencia del postor en la especialidad, previstos en el Capítulo III de la Sección
Específica, la Entidad ha establecido, lo siguiente:
Se considerará obra similar a las obras de Construcción y/o
Instalación y/o creación y/o Ampliación y/o Rehabilitación y/o
Mejoramiento o la combinación de alguno de los términos anteriores, de
obras primarias y/o secundarias de sistemas de agua potable; sistemas
de agua potable y alcantarillado y/o; sistemas de agua potable y desagüe
y/o esquemas que incluyan uno o más de los siguientes componentes:
Obras primarias; cámaras de captación, cámaras rompe presión,
Cisterna, Reservorio Apoyado, Reservorio Elevado, Estación de Bombeo
de Agua Potable, Línea de Conducción, Línea de Impulsión, Línea de
Aducción, líneas de interconexión, Troncales.
Obras secundarias:
Redes secundarias de agua potable, incluye conexiones domiciliarias,
válvulas, parque de medidores.
(…)”.

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