Pronunciamiento N° 351-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2022 |
PRONUNCIAMIENTO Nº 351-2022/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Concurso Público N°-14-2022-ESSALUD-RPL-1, convocado
para la contratación del “Servicio de transporte de carga de
medicinas, material médico, material de laboratorio y materiales
diversos para la RPL”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 6
1 de
setiembre de 2022, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones e integración de Bases presentadas por el participante
BARBOZA SANTIAGO RAYDA , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información,
remitida por la Entidad, el 15
2 y 20
3 de setiembre de 2022, mediante la Mesa de Partes de
este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de cuestionamiento
del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
● Cuestionamiento N° 1
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 31, referida al “Plazo para el
reemplazo de unidades vehiculares”
● Cuestionamiento N° 2
Respecto a la absolución de la consultas y/u
observaciones N° 33 y N° 40, referidas a las
“Unidades requeridas”
● Cuestionamiento N° 3
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 34, referida a las “Pólizas”
3 Mediante Trámite Documentario N ° 2022-22471683-CHICLAYO y N°2022-22471652-CHICLAYO
2 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22461886-CHICLAYO
1 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22442107-CHICLAYO
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.09.2022 20:13:17 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.09.2022 20:58:54 -05:00
● Cuestionamiento N° 4
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 35, referida al “Certificado en
Buenas Prácticas de Distribución y Transporte”
● Cuestionamiento N° 5
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 37, referida a la “Capacitación”
● Cuestionamiento N° 6
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 38, referida al “Examen médico
ocupacional”
● Cuestionamiento N° 7
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 42, referida a la “Innovación
tecnológica.”
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1:
Respecto al “Plazo para el reemplazo
de unidades vehiculares”
El participante BARBOZA SANTIAGO RAYDA , cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 31, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“Que, es razonable nuestro pedido en la cual el área usuaria es consciente de las vías de
acceso y de las incidentes inesperado que un vehículo puede ocasionar, el cual es prudente las
horas de reposición que puedan darse en caso de algún incidente de los vehículos, propuestos
por el área usuaria.
Queda demostrado, Señores del OSCE, definitivamente es una transgresión a la Normatividad
de Contrataciones y a las normas conexas del objeto de la convocatoria por lo que recomienda
la OSCE, ACOGER nuestra observación.”
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración de Bases.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 6.3 “Tipo de unidades requeridas y accesorios” previsto en el
numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se
aprecia lo siguiente:
“6.3 TIPO DE UNIDADES REQUERIDAS Y ACCESORIOS
2
(...)
En caso que una unidad vehicular quede inoperativa, el contratista debe reemplazarla por otra
unidad de similar característica y los tiempos de reemplazo deberá ser de acuerdo a la distancia
de los centros de salud y hospitales, de acuerdo a la siguiente manera:
Hospitales, Policlínicos, Centros de Salud de la ciudad de Chiclayo, 03 horas.
Hospitales, Policlínicos, Centros de Salud de la ciudad de Chepén y los distritos de Lambayeque,
03 horas.
Hospitales, Policlínicos, Centros de Salud de la ciudad de Cutervo, Chota, Santa Cruz, 06 horas.
(...).”
Mediante la consulta u observación N° 31, el participante BARBOZA SANTIAGO
RAYDA., solicitó lo siguiente:
Consulta u observación:
TERMINOS DE REFERENCIA 6.
ESPECIFICACIONES TECNCAS Y
CONDICIONES DEL SERVICIO
En caso de que una unidad vehicular quede
inoperativa, el contratista debe reemplazarla
por otra unidad de similar característica y los
tiempos de reemplazo deber ser de acuerdo
con la distancia de los centros de salud y
hospitales, de acuerdo a la siguiente manera:
Hospitales, Policlínicos, Centros de Salud de
la ciudad de Chiclayo, 03 horas.
Hospitales, Policlínicos, Centros de Salud de
la ciudad de Chepén y los distritos de
Lambayeque, 03 horas.
Hospitales, Policlínicos, Centros de Salud de
la ciudad de, Cutervo, Chota, Santa Cruz, 06
horas.
Además, el postor deberá tener Autorización
para la carga, distribución y descarga de los
materiales y/o bienes a transportar para
evitar cualquier retraso a la hora de entrega.
Que, de acuerdo con el cuadro la
COBERTURA DE LOS CENTROS
ASISTENCIALES DE LAMBAYEQUE, este
requisito es INCONGRUENTE, considerando
que la falla o desperfecto sea en la ruta que
se ocasione, deberá ser de acuerdo a la
distancia de los centros de salud y hospitales,
de acuerdo a la siguiente manera:
¿Hospitales, Policlínicos, Centros de Salud
de la ciudad de Chiclayo, 04 horas.
¿Hospitales, Policlínicos, Centros de Salud
de la ciudad de Chepén y los pueblos de
Lambayeque, 04 horas.
Absolución:
NO SE ACOGE SU OBSERVACIÓN: Que de
acuerdo a la Ley Nº 30225 Art 29 del D.S. Nº
344-218-EF, el Área Usuaria es la responsable
del requerimiento que incluye los Requisitos de
Calificación; cuya finalidad de la contratación
pública de manera objetiva, es contratar un
proveedor que tenga la capacidad de ejecutar las
prestaciones requeridas. Que, el Comité de
selección en coordinación con el área usuaria NO
ACOGE su Observación, considera que los
plazos para el tiempo de reemplazo de las
unidades vehiculares en caso de quedar
inoperativa durante el traslado, son los más
razonables establecidos para el cumplimiento del
servicio. Deberá ceñirse a los Términos de
Referencia.
3
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