Pronunciamiento N° 349-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación24 Agosto 2023
PRONUNCIAMIENTO N° 349-2023/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud
Referencia: Concurso Público Nº 2-2023-ESSALUD/RAAM-1,
convocado para el “Servicio de alimentación y nutrición
para los hospitales de la Red Asistencial Amazonas por
un periodo de 24 meses”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 18 de
julio de 20231y subsanado el 12y 93de agosto de 2023, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentada por el participante SERVICIOS GENERALES
DAFIKA E.I.R.L.,en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº
30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el “la Ley”, y el artículo 72 de
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus
modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, el 114, 145y 236de agosto de 2023, mediante la
Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de
declaración jurada
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio7; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento Único:
Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 15, sobre el “personal clave”
7Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
6Mediante Trámite Documentario N° 2023-25025376-SAN MARTIN.
5Mediante Trámites Documentarios N° 2023-25001364-SAN MARTIN y 2023-25001424-SAN
MARTIN
4Mediante Trámite Documentario N° 2023-24994412-SAN MARTIN.
3Mediante Trámite Documentario N° 2023-24989873-SAN MARTIN.
2Mediante Trámite Documentario N° 2023-24967747-SAN MARTIN.
1Mediante Trámite Documentario N° 2023-24773435-SAN MARTIN.
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Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.08.2023 22:20:36 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
BALLESTEROS Dilma Yesenia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.08.2023 22:26:57 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.08.2023 22:40:37 -05:00
2. CUESTIONAMIENTO ÚNICO
Cuestionamiento Único:
Respecto al “personal clave”
El participante SERVICIOS GENERALES DAFIKA E.I.R.L., cuestionó la
integración de la absolución de la consulta y/u observación N° 15, señalando en su
solicitud de elevación de cuestionamiento lo siguiente:
“(…)
Que, de la lectura del Pliego Absolutorio, se ha podido advertir lo siguiente en cuanto a las
Bases Integradas:
Sobre los Requisitos de Calificación que se encuentran previstos en el folio 50 de las Bases
Integradas, se ha advertido respecto del literal B.3 CALIFICACIONES DEL PERSONAL
CLAVE se ha podido ver que se ha considerado en cuanto al sub literal B.3.2.
CAPACITACION a los diferentes profesionales: NUTRICIONISTAS (3), MAESTROS DE
COCINA (3), AUXILIARES EN NUTRICION (4), DESCANSERO (02), por lo que difieren
con la absolución del cuestionamiento OBSERVACION 15, del cual a la letra señala: " El
Comité de Selección en coordinación con el Área Usuaria NO ACOGEN LA OBSERVACION
REALIZADA POR EL PARTICIPANTE, por cuanto y ante las consultas anteriores y
observaciones, en el personal clave solamente se están considerando a NUTRICIONISTAS
y de estos si están claramente establecidos las condicionas y otras en función de los TDR.",
dejando en evidencia una contradicción, ya que no se determina claramente, si además de
los NUTRICIONISTAS, los otros profesionales también serán considerados CLAVE
PERSONAL.
Dicha observación se realiza en atención a los principios de concurrencia y eficacia y
eficiencia en la contratación, conforme el art. 2° del TUO de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado.
Por ende, recurrimos a vuestra Dirección a efectos de solicitar pronunciamiento sobre lo
antes mencionado.”.(El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N°
23-2016-OSCE/CD, dispone que al absolver las consultas y/u observaciones el comité
de selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud
formulada por el participante y el análisis del mismo, debiendo evitar incluir
disposiciones que excedan o no guarden congruencia con las aclaraciones planteadas
y/o transgresiones alegadas por el participante, salvo que sea para promover la
competencia en el procedimiento convocado, lo que deberá ser debidamente
sustentado por el comité u órgano encargado y siempre que esté vinculada con la
respectiva consulta y/u observación.
Así, en el referido artículo 72 del Reglamento, dispone que, el comité de selección
absuelve la totalidad de las consultas y observaciones presentadas por los participantes
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y registra las bases que integren todas las modificaciones previstas en el pliego
absolutorio; siendo que, cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de
absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo
absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del deslinde de responsabilidades
correspondiente.
En tal sentido, el Principio de Transparencia, contempla el derecho a la información en
la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista
riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual,
se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara,
precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego
absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente
informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e
interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda
comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los
criterios aplicables al contrato
Ahora bien, de la revisión del acápite 9.3 “potencial humano requerido” contenido en
los términos de referencia del requerimiento de las Bases de la convocatoria, se
aprecia que la Entidad consignó, como personal clave a: Nutricionistas (3), maestros
de cocina (3) auxiliares en nutrición (4) y personal descansero (2); mientras que, en los
requisitos de calificación del mismo requerimiento y Bases, la Entidad consignó, entre
otros, para la “formación académica”, a: (3) nutricionistas y (3) maestros de cocina, y
en la “capacitación” consignó a: Nutricionistas (3), maestros de cocina (3) auxiliares
en nutrición (4) y personal descansero (2).
En relación a ello, mediante la consulta u observación Nº 15 el recurrente observó las
diferencias en las capacitaciones requeridas en los términos de referencia respecto a
los requisitos de calificación, solicitando modificar las Bases, acogiéndose solo a lo
estipulado en los términos de referencia; ante lo cual, el comité de selección no acogió
lo solicitado, señalando que, en el personal clave solo se habría considerado al
personal “nutricionistas” y del cual estarían claramente establecidas las condiciones y
otras en función a los términos de referencia.
Ahora bien, de la revisión del acápite 9.3 “potencial humano requerido” contenido en
los términos de referencia del requerimiento de las Bases integradas, se aprecia que la
Entidad consignó, como personal clave a: Nutricionistas (3); mientras que, en los
requisitos de calificación del mismo requerimiento y Bases, la Entidad consignó,
entre otros, para la “capacitación” a: Nutricionistas (3), maestros de cocina (3)
auxiliares en nutrición (4) y personal descansero (2).
En vista de ello, el recurrente cuestionó la integración de la consulta u observación N°
15 en las Bases, argumentando que, existiría una contradicción en las mismas, pues, no
se habría determinado claramente si, además de los nutricionistas, los otros
profesionales como: maestros de cocina (3) auxiliares en nutrición (4) y personal
descansero (2), serían considerados como personal clave, toda vez que, en los
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