Pronunciamiento Nº 349-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento349-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-2015-CEP/ADP. N° 001-2015, recibido con fecha 01.ABR.2015, subsanado mediante Oficio N° 002-2015-CEP/ADP N° 001-2015, recibido con fecha 07.ABR.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) consultas y la Única (1) observación formulada por el participante SANDRA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, corresponde señalar que siendo las Consultas N° 1 y N° 2 supuestos que no se enmarca en los previstos en el dispositivo citado precedentemente, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: SANDRA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L.

Observación Única: Contra el factor de evaluación "Experiencia del postor"

El participante cuestiona el factor de evaluación "Experiencia del postor", pues señala que lo establecido respecto a la forma de acreditar la experiencia del postor, vulnera las Bases Estándar para la contratación de bienes, los diversos Pronunciamientos emitidos por el OSCE y lo previsto en el inciso f) del artículo 44 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.

En ese sentido, solicita que la forma de acreditar la experiencia del postor se adecue de la siguiente forma: "Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuado o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente".

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que en la sección "Acreditación" del factor de evaluación "Experiencia del postor", se ha previsto lo siguiente:

"(…)

"B. EXPERIENCIA DEL POSTOR

(…)

Acreditación:

La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de compra y comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con copias simples legibles de facturas, boletas de venta, cuya cancelación se acredite objetivamente y fehacientemente con voucher de depósito, cheques, documento de retención extracto bancario o reporte de estado de cuenta, correspondiente a un máximo de veinte (20) contrataciones.

(…)".

Sobre el particular, del pliego de absolución de consultas y observaciones, se advierte que el Comité Especial al absolver la presente observación, señaló lo siguiente:

"No se acoge la observación puesto que sobre el particular, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de los bienes requeridos.

Cabe señalar que la experiencia es...

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