Pronunciamiento N° 347-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
PRONUNCIAMIENTO N° 347-2022/OSCE-DGR
Entidad : Hospital Cayetano Heredia
Referencia : Licitación Pública 3-2022-HCH-1, convocada para la
contratación de la “Adquisición de suministro de alimentos para
personas por un periodo de doce (12) meses del Hospital
Cayetano Heredia”
1. ANTECEDENTES :
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
el 12 de agosto de 2022
1
, y subsanado 31 de agosto de 2022
2
, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones y Bases Integradas presentada por el participante
TRANSCONTINENTAL MAFER S.A.C. , en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”; y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y modificado
por Decreto Supremo 377-2019-EF, Decreto Supremo 168-2020-EF y
demás, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad, el 25 de agosto de 2022
3 y 5 de
setiembre de 2022
4
, 8 de setiembre de 2022
5 y 12 de setiembre de 2022
6
,
mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual
tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
7
y los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante,
conforme el siguiente detalle:
7 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
6 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22453599-LIMA.
5 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22447531-LIMA.
4 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22439540-LIMA.
3 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22274119-LIMA.
2 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22432508-LIMA.
1 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22245389-LIMA.
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.09.2022 20:13:42 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.09.2022 20:19:09 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.09.2022 20:26:25 -05:00
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 12, referida a los
“Formatos de especificaciones técnicas”
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 13, referida al
“Certificado de saneamiento ambiental”
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 14, referida al
“Certificado de validación técnicas
oficial del Plan HACCP y/o Certificados
de principios generales de higiene”
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 15, referida al “Acta
de inspección de vehículos de
transporte”
Cuestionamiento N° 5:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 16, referida al
“Certificado de calidad de los productos
del Ítem N° 8”
Cuestionamiento N° 6:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 17, referida a la
“presentación de determinados
documentos para la presentación de
ofertas”
Al respecto, es conveniente señalar que, de la revisión de la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio, formulada por el
participante TRANSCONTINENTAL MAFER S.A.C. , se aprecia que, al
cuestionar la absolución de la consulta y/u observación 13, señaló lo
siguiente:
“(....) y más aun sin efectuar ninguna precisión respecto de que productos le serian
aplicables y no dejarlo así a la elección del postor ya que se conllevaría a crear
controversias en la admisión de la oferta respecto a la obligatoriedad de contar con
tales productos si es que el área usuaria y el Comité de Selección así lo consideran.
Se estaría actuando con una discrecional indebida.”
Al respecto, dicho extremo no fue abordado en la consulta u observación
13, por lo cual, deviene en extemporáneo, y no correspondería que este
Organismo Especializado se pronuncie al respecto.
2
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1
Respecto a los formatos de
especificaciones técnicas
El participante TRANSCONTINENTAL MAFER S.A.C., cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación 12, manifestando en su solicitud
de elevación lo siguiente:
“La absolución de la observación mantiene la vulneración del principio de
transparencia y competencia, ya que no motiva de forma objetiva cual sería la
necesidad de requerir ‘Formatos de Especificaciones Técnicas’ y solo limitarse en
forma subjetiva a calificar los formatos simples de fácil redacción.
Mi representada se reserva el derecho de efectuar una mayor sustentación ante la
Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE en el presente procedimiento.
Señores OSCE invocamos se haga prevalecer los principios que rigen las
contrataciones públicas ” (El subrayado es agregado).
Base legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Bases Estándar vigente para la Licitación Pública para la contratación de
suministro de bienes.
Pronunciamiento
De la revisión del literal f) previsto en el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la
Sección Específica de las Bases de la convocatoria, la Entidad consideró lo
siguiente:
2.2.1.1 Documentos para la admisión de las ofertas
(…)
f) Formato de las especificaciones técnicas para los Ítems Paquete N°01.- VÍVERES
FRESCOS, 02.- FRUTAS, 03.- VÍVERES SECOS, 04.- LÁCTEOS, 05.-
CARNES DE RES Y CERDO, 06.- CARNE DE AVES Y MENUDENCIAS, 07.-
QUESOS, EMBUTIDOS Y OTROS, Nº 08.- PANES Y PASTELES, Nº 09.- PESCADO.
(…).”
Mediante la consulta y/u observación 12, el participante
TRANSCONTINENTAL MAFER S.A.C., solicitó lo siguiente:
Consulta u observación N° 12
“Respecto del ítem 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, y 9, consideramos que esta
disposición carece de finalidad , por ello
exigimos que el Comité de Selección
Absolución
“De acuerdo al análisis, el comité de
selección, en coordinación con el área
usuaria, por decisión unánime determinan,
NO ACOGER la consulta y precisa que, con
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