Pronunciamiento Nº 346-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de agosto de 2023

Fecha23 Agosto 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 346-2023/OSCE-DGR
Entidad: Ministerio de Salud
Referencia: Licitación Pública N° 6-2023-/MINSA-1, convocada
para la contratación de la “Adquisición de otoscopios
para atención a distancia para el fortalecimiento de la
Telesalud”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 26 de
julio de 20231y subsanado el 8 de agosto de 20232, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentada por el participante IMPORTADORA FABHET SRL, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante el “la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante
el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad con fecha 18 de agosto de 20233, mediante la
Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de
declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio4; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 1,
referida al “Plazo de Garantía Comercial”
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 2,
referida al “Plazo de entrega”
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 3,
referida a las “Mejoras a las características técnicas”
4Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
3Mediante Trámite Documentario N° 2023-25013158-LIMA.
2Mediante Trámite Documentario N° 2023-24986897-LIMA.
1Mediante Trámite Documentario N° 2023-24799397-LIMA.
1
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2023 21:47:16 -05:00
Firmado digitalmente por PAREDES
ANTICONA Melany Gheraldiny FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2023 21:52:03 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2023 22:10:17 -05:00
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 4,
referida a los “Espéculos desechables”
Cuestionamiento N° 5:
Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 5,
referida al “Zoom ajustable de los otoscopios”
Cuestionamiento N° 6:
Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 6,
referida a los “Bienes similares”
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1
Respecto al Plazo de Garantía Comercial”
El participante IMPORTADORA FABHET SRL, cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 1, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamiento lo siguiente:
“(…) Nuestra representada solicitó la reducción del plazo de la Garantía Comercial de
24 a 12 meses, dado que explicamos que las casas matriz no brindan dicho periodo de
tiempo de garantía.
La normativa de contrataciones prevé que la absolución de consultas y observaciones
debe formularse de manera motivada, es decir, que la Entidad debe sustentar por qué
decide acoger o no acoger el cuestionamiento formulado para lo cual deberá analizar lo
señalado por el participante en el mismo. Pese a ello, en este caso la entidad se ha
limitado a indicar que el área usuaria ha definido las especificaciones para cumplir
con la finalidad; sin explicar en qué medida este requerimiento de 12 meses
adicionales a los que los fabricantes de los otoscopios pueden ofrecer, permite que se
cumpla con la finalidad; más aún si se tiene en cuenta que en la oferta ganadora el
postor tendrá que presentar el documento del fabricante que acredite esta condición,
siendo que de no acreditarse o acreditarse un plazo de garantía diferente en el
documento del fabricante, su representada deberá declarar la nulidad del procedimiento
hasta la reformulación de las Bases, dado que no existe manera de cumplirse con el
documento previsto en el numeral e) de los documentos de presentación obligatoria de
la oferta (numeral 2.2.1.1) de las Bases con una garantía como la que se solicita. En ese
sentido, es pertinente que la entidad corrija en esta etapa, dicho requerimiento, y evite
una nulidad del procedimiento. Dicho lo anterior, solicitamos que se adapte el periodo
de garantía requerido al que ofrecen las casas fabricantes del equipo, que son 12
meses de garantía comercial”. (El subrayado y resaltado son agregados).
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 8.2 “Garantía comercial del bien” de los términos de
referencia del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se
aprecia que se estableció, entre otros aspectos, que la garantía del producto debe tener
una duración de “veinticuatro (24) meses”.
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR