Pronunciamiento Nº 346-2019/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de Abril de 2019

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento346-2019/OSCE-DGR

para la "Contratación del servicio de vigilancia particular para

las instalaciones del INFOCAP y almacén central de Bellavista

de ENAPU S.A.".

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el

09.ABR.2019 con Trámite Documentario N° 2019-14727375-LIMA, el presidente del

comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación

de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el

participante GRUPO VAMER SECURITY S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por

el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el

Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe precisar que, con fecha 16.ABR.2019, este Organismo Técnico Especializado remitió

a la Entidad a través del SEACE, la notificación de pedido de información, a efectos de

solicitar que, se remita determinada información para desvirtuar los aspectos cuestionados,

siendo que, mediante el Trámite Documentario N° 2019-14748652-LIMA con fecha

22.ABR.2019, la Entidad accedió a remitir la información solicitada.

Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información

remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de este Organismo

Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.

Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por

el comité de selección en el pliego absolutorio1

; y, los temas materia de cuestionamientos

del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

N°2, referida a la "remuneración mínima vital".

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

N°4, referida al "seguro complementario de riesgo".

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones

N° 5, N° 15 y N° 31, referidas al "monto de cobertura de las pólizas".

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 Respecto a la "remuneración mínima vital"

1

Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

Firmado digitalmente por HUAMÁN

YMÁN Leidy Mary FAU

20419026809 soft

Motivo: Doy V° B°

Fecha: 29.04.2019 17:34:47 -05:00

Firmado digitalmente por

POMASONCCO VILLEGAS

Elizabeth FAU 20419026809 soft

Motivo: Doy V° B°

Fecha: 29.04.2019 18:08:09 -05:00

Firmado digitalmente por GARAY

MORALES Franklin Williams FAU

20419026809 soft

Motivo: Doy V° B°

Fecha: 29.04.2019 18:12:56 -05:00

El participante GRUPO VAMER SECURITY S.A.C. cuestionó la absolución de la

consulta y/u observación N° 2, manifestando en su solicitud de elevación que "(…) hemos

solicitado que aclaren si el postor ganador de Buena pro tiene que formular en su

estructura de costos para su suscripción de contrato tomado como base la suma de

S/.1100.00 soles para todos los rubros que conforman la estructura de costos establecidos

porcentualmente por la legislación laboral vigente, es decir bonificación nocturna 35%,

asignación familiar 10%, vacaciones 8.33%, CTS 9.72%, gratificación 16.67%, feriados

3.36%, EsSalud 9%. Asimismo, no se ha aclarado si la Entidad reconocerá las

implicancias que la remuneración mínima vital (RMV) se incremente, es decir la variación

porcentual que corresponde, asignación laboral y bonificación nocturna, por ello es

necesario aclarar en vista que en la pág. 28 se advierte que no se considerará el

incremento de la remuneración mínima vital (RMV) ordenado por el supuesto gobierno".

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que las

especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico de la obra,

que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la

contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

El artículo 32 del Reglamento, señala que, el valor estimado considera todos los conceptos

que sean aplicables, conforme al mercado específico del bien o servicio a contratar,

debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que se inviertan.

En relación con ello, corresponde señalar que todas las prestaciones consideradas por la

Entidad como necesarias para la correcta ejecución del servicio y que han sido establecidas

en los términos de referencia, deben estar comprendidas dentro de los conceptos que

componen el valor estimado del procedimiento de selección, pues de lo contrario se estaría

contraviniendo la normativa antes citada.

De las disposiciones citadas, se desprende que, tanto el valor estimado de un

procedimiento de selección, como las ofertas presentadas por los postores, deben incluir

todos los conceptos que incidan en el precio de la prestación a ser contratada; entre estos,

los costos laborales aplicables conforme a la legislación vigente.

Por su parte, el numeral 10 del artículo 34 "Modificaciones al contrato" de la Ley en

concordancia con el artículo 160 del Reglamento, establecen que, cuando no resulten

aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras

modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la

presentación de ofertas, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y

no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el

incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad.

Asimismo, el artículo 109 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente: "La

ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo

disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte "; por lo

que, las normas legales que emita el gobierno y que incrementen la remuneración mínima

vital se aplican de forma inmediata, desde el día siguiente de su publicación en el diario

oficial El Peruano, a menos que la propia norma legal establezca una vacatio legis, caso en

el cual se aplicará a partir de su entrada en vigencia.

En razón de ello, si durante la ejecución contractual el Estado Peruano emitiera una norma

que determine la modificación, incremento de la remuneración mínima vital, y ello

determina el incremento del costo de las prestaciones asumidas por el contratista, la

Entidad puede modificar el contrato a efectos de ajustar los pagos al contratista, siempre

que cuente con la disponibilidad presupuestaria suficiente, de lo contrario, podría adoptarse

otras medidas, como la reducción de prestaciones.

En el presente caso, de la lectura de los términos de referencia consignados en la Sección

Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad requiere lo siguiente:

"Capítulo II

2.7. Reajuste de los pagos

Respecto del reajuste de pagos, la estructura de costos adjudicada será reajustada cuando

por mandato legal del gobierno se varíe la remuneración minina vital (RMV), las tasas de

beneficios sociales o aportaciones de la empresa, siempre y cuando la remuneración

mínima mensual del personal designado para cubrir los diferentes tipos de servicio se

encuentren por debajo de la nueva remuneración mínima vital y/o cuando el monto

considerado en la asignación familiar sea inferior al 10% de la RMV y/o el gobierno

modifique el porcentaje del impuesto general a las ventas si es que el contratista esta

afecto al citado impuesto, en estos casos el reajuste afectara únicamente al rubro

correspondiente, y no a las utilidades, ni a los gastos administrativos, ni a los gastos

operativos, ni a los gastos de uniformes y otros. De presentarse cualquiera de los casos

indicados, en que la estructura de costos debe variar en función al reajuste decretado por

el gobierno, el contratista deberá presentar su nueva estructura de costos al área de

seguridad de la Sede Callao de ENAPU S.A. para la validación y trámite correspondiente.

Capítulo III

  1. Estructura del presupuesto de prestación del servicio

    1. La remuneración básica mínima que la empresa ganadora de la Buena pro

    abonará mensualmente al personal contratado para brindar los servicios requeridos

    por ENAPU S.A. en las instalaciones del INFOCAP y almacén central de

    Bellavista, será lo siguiente:

    Controlador de riesgos (vigilantes de seguridad), básico mínimo S/. 1, 100.00 soles

    (mil cien y 00/100 soles).

    En el caso de aumentos de sueldo mínimo vital ENAPU S.A. no reconocerá esta

    variación en el contrato, puesto que, la base de la estructura de costos con personal

    establecido en el literal D de los términos de referencia es mayor al monto

    establecido como sueldo mínimo vital.

    2. Las empresas postoras deberán considerar en su propuesta económica todos los

    gastos administrativos y operativos que se requieren para la prestación del servicio.

    3. La remuneración básica considerada por la empresa ganadora de la buena pro,

    servirá de base para efectuar los cálculos correspondientes para todos los beneficios

    sociales de acuerdo a Ley como son: feriados, gratificaciones o bonificaciones,

    CTS, vacaciones, AFP, etc.

    4. Será responsabilidad de la empresa ganadora de la Buena pro, efectuar las

    provisiones de sus trabajadores en los conceptos de gratificaciones o bonificaciones,

    CTS, vacaciones, AFP, e impuestos para cumplir con el pago de sus beneficios

    sociales dentro del plazo que la ley establece.

    5. En el caso de los días feriados, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Legislativo

    N°713 sobre los descansos remunerados en Capítulo II, artículo 9, asimismo deberá

    considerarse la bonificación familiar a los que les corresponda.

    6. Será de cargo de la empresa ganadora de la Buena pro, todos los tributos y

    gravámenes que le correspondan de acuerdo a Ley. Toda responsabilidad de carácter

    laboral y de pago...

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