Pronunciamiento Nº 346-2019/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de Abril de 2019
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 346-2019/OSCE-DGR |
para la "Contratación del servicio de vigilancia particular para
las instalaciones del INFOCAP y almacén central de Bellavista
de ENAPU S.A.".
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
09.ABR.2019 con Trámite Documentario N° 2019-14727375-LIMA, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación
de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el
participante GRUPO VAMER SECURITY S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe precisar que, con fecha 16.ABR.2019, este Organismo Técnico Especializado remitió
a la Entidad a través del SEACE, la notificación de pedido de información, a efectos de
solicitar que, se remita determinada información para desvirtuar los aspectos cuestionados,
siendo que, mediante el Trámite Documentario N° 2019-14748652-LIMA con fecha
22.ABR.2019, la Entidad accedió a remitir la información solicitada.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio1
; y, los temas materia de cuestionamientos
del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N°2, referida a la "remuneración mínima vital".
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N°4, referida al "seguro complementario de riesgo".
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 5, N° 15 y N° 31, referidas al "monto de cobertura de las pólizas".
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la "remuneración mínima vital"
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por HUAMÁN
YMÁN Leidy Mary FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.04.2019 17:34:47 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.04.2019 18:08:09 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.04.2019 18:12:56 -05:00
El participante GRUPO VAMER SECURITY S.A.C. cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 2, manifestando en su solicitud de elevación que "(…) hemos
solicitado que aclaren si el postor ganador de Buena pro tiene que formular en su
estructura de costos para su suscripción de contrato tomado como base la suma de
S/.1100.00 soles para todos los rubros que conforman la estructura de costos establecidos
porcentualmente por la legislación laboral vigente, es decir bonificación nocturna 35%,
asignación familiar 10%, vacaciones 8.33%, CTS 9.72%, gratificación 16.67%, feriados
3.36%, EsSalud 9%. Asimismo, no se ha aclarado si la Entidad reconocerá las
implicancias que la remuneración mínima vital (RMV) se incremente, es decir la variación
porcentual que corresponde, asignación laboral y bonificación nocturna, por ello es
necesario aclarar en vista que en la pág. 28 se advierte que no se considerará el
incremento de la remuneración mínima vital (RMV) ordenado por el supuesto gobierno".
Pronunciamiento
En el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que las
especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico de la obra,
que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la
contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
El artículo 32 del Reglamento, señala que, el valor estimado considera todos los conceptos
que sean aplicables, conforme al mercado específico del bien o servicio a contratar,
debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que se inviertan.
En relación con ello, corresponde señalar que todas las prestaciones consideradas por la
Entidad como necesarias para la correcta ejecución del servicio y que han sido establecidas
en los términos de referencia, deben estar comprendidas dentro de los conceptos que
componen el valor estimado del procedimiento de selección, pues de lo contrario se estaría
contraviniendo la normativa antes citada.
De las disposiciones citadas, se desprende que, tanto el valor estimado de un
procedimiento de selección, como las ofertas presentadas por los postores, deben incluir
todos los conceptos que incidan en el precio de la prestación a ser contratada; entre estos,
los costos laborales aplicables conforme a la legislación vigente.
Por su parte, el numeral 10 del artículo 34 "Modificaciones al contrato" de la Ley en
concordancia con el artículo 160 del Reglamento, establecen que, cuando no resulten
aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras
modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la
presentación de ofertas, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y
no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el
incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad.
Asimismo, el artículo 109 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente: "La
ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo
disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte "; por lo
que, las normas legales que emita el gobierno y que incrementen la remuneración mínima
vital se aplican de forma inmediata, desde el día siguiente de su publicación en el diario
oficial El Peruano, a menos que la propia norma legal establezca una vacatio legis, caso en
el cual se aplicará a partir de su entrada en vigencia.
En razón de ello, si durante la ejecución contractual el Estado Peruano emitiera una norma
que determine la modificación, incremento de la remuneración mínima vital, y ello
determina el incremento del costo de las prestaciones asumidas por el contratista, la
Entidad puede modificar el contrato a efectos de ajustar los pagos al contratista, siempre
que cuente con la disponibilidad presupuestaria suficiente, de lo contrario, podría adoptarse
otras medidas, como la reducción de prestaciones.
En el presente caso, de la lectura de los términos de referencia consignados en la Sección
Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad requiere lo siguiente:
"Capítulo II
2.7. Reajuste de los pagos
Respecto del reajuste de pagos, la estructura de costos adjudicada será reajustada cuando
por mandato legal del gobierno se varíe la remuneración minina vital (RMV), las tasas de
beneficios sociales o aportaciones de la empresa, siempre y cuando la remuneración
mínima mensual del personal designado para cubrir los diferentes tipos de servicio se
encuentren por debajo de la nueva remuneración mínima vital y/o cuando el monto
considerado en la asignación familiar sea inferior al 10% de la RMV y/o el gobierno
modifique el porcentaje del impuesto general a las ventas si es que el contratista esta
afecto al citado impuesto, en estos casos el reajuste afectara únicamente al rubro
correspondiente, y no a las utilidades, ni a los gastos administrativos, ni a los gastos
operativos, ni a los gastos de uniformes y otros. De presentarse cualquiera de los casos
indicados, en que la estructura de costos debe variar en función al reajuste decretado por
el gobierno, el contratista deberá presentar su nueva estructura de costos al área de
seguridad de la Sede Callao de ENAPU S.A. para la validación y trámite correspondiente.
Capítulo III
-
Estructura del presupuesto de prestación del servicio
1. La remuneración básica mínima que la empresa ganadora de la Buena pro
abonará mensualmente al personal contratado para brindar los servicios requeridos
por ENAPU S.A. en las instalaciones del INFOCAP y almacén central de
Bellavista, será lo siguiente:
Controlador de riesgos (vigilantes de seguridad), básico mínimo S/. 1, 100.00 soles
(mil cien y 00/100 soles).
En el caso de aumentos de sueldo mínimo vital ENAPU S.A. no reconocerá esta
variación en el contrato, puesto que, la base de la estructura de costos con personal
establecido en el literal D de los términos de referencia es mayor al monto
establecido como sueldo mínimo vital.
2. Las empresas postoras deberán considerar en su propuesta económica todos los
gastos administrativos y operativos que se requieren para la prestación del servicio.
3. La remuneración básica considerada por la empresa ganadora de la buena pro,
servirá de base para efectuar los cálculos correspondientes para todos los beneficios
sociales de acuerdo a Ley como son: feriados, gratificaciones o bonificaciones,
CTS, vacaciones, AFP, etc.
4. Será responsabilidad de la empresa ganadora de la Buena pro, efectuar las
provisiones de sus trabajadores en los conceptos de gratificaciones o bonificaciones,
CTS, vacaciones, AFP, e impuestos para cumplir con el pago de sus beneficios
sociales dentro del plazo que la ley establece.
5. En el caso de los días feriados, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N°713 sobre los descansos remunerados en Capítulo II, artículo 9, asimismo deberá
considerarse la bonificación familiar a los que les corresponda.
6. Será de cargo de la empresa ganadora de la Buena pro, todos los tributos y
gravámenes que le correspondan de acuerdo a Ley. Toda responsabilidad de carácter
laboral y de pago...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba