Pronunciamiento Nº 346-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de Abril de 2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento346-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 001-2015-MPAL/CE, recibido el 01.ABR.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las ocho (8) observaciones formuladas por el participante PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES DEL CENTRO S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, respecto de las ocho (8) observaciones del participante PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES DEL CENTRO S.A.C., cabe precisar que de la revisión del pliego absolutorio se advierte que la Observación N° 5 ha sido acogida por el Comité Especial; por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, máxime si no fue objeto de cuestionamiento por parte del participante en su solicitud de elevación de observaciones.

Asimismo, conviene señalar que cabe indicar que de la revisión de la documentación remitida con ocasión de la elevación de observaciones se aprecia que, el participante habría formulado la Observación N° 8 con la denominación "Observación N° 9"; por lo que, para la emisión del pronunciamiento se denominará Observación N° 8.

En ese sentido, con relación a la Observación N° 8, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que contiene tres (3) extremos, de los cuales el segundo constituye una solicitud de precisión de un extremo de las Bases, es decir una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES DEL CENTRO S.A.C.

Observación Nº 1: Contra el sistema de contratación

El participante cuestiona que el sistema de contratación establecido por la Entidad corresponda al de suma alzada pues los postores deberán formular su propuesta por un monto fijo integral por cada uno de los dos ítems (leche y hojuelas de quinua avena) y no en precios unitarios.

Además, refiere que si bien la ración está definida por productos (leche y hojuelas de quinua avena), la prestación no se encuentra totalmente definida, por lo que requerir que el sistema de contratación sea a suma alzada podría inducir a error a los postores en la formulación de su propuesta económica.

Por lo tanto, solicita que se modifique el sistema de contratación establecido en las Bases, incluyendo el sistema de contratación esquema mixto de suma alzada y precios unitarios.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del numeral 1.6 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, se indica que se ha contemplado que el sistema de contratación es de suma alzada.

De la revisión del pliego absolutorio de observaciones se indicó que "El Comité Especial por unanimidad decide no acoger dicha observación, por lo que el postor deberá formular su propuesta por un monto fijo".

Al respecto, cabe señalar que la determinación de las características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar, así como la determinación del valor referencial es responsabilidad exclusiva de la Entidad conforme lo establecido en los artículos 13º y 27º de la Ley.

De lo expuesto, el artículo 40 del Reglamento establece que el sistema de contratación de suma alzada resulta aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia. Además, el sistema de precios unitarios resulta aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. Mientras que, el esquema mixto de suma alzada y precios unitarios resulta aplicable cuando uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto los componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico serán contratados bajo el sistema de suma alzada.

De lo anterior, se advierte que es responsabilidad de la Entidad determinar el sistema de contratación, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada contratación.

Por otro lado, cabe señalar que la normativa de contratación pública ha previsto la posibilidad de convocar un proceso de selección por relación de ítems o por paquete, lo cual es independiente del sistema de contratación que se establezca, de aquí que, por ejemplo, se pueda convocar un proceso de selección por relación de ítems y a su vez el sistema de contratación sea a suma alzada, sin que ello implique que necesariamente se deba presentar ofertas en todos los ítems.

Por lo expuesto, en la medida que es responsabilidad de la Entidad la determinación del sistema de contratación, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Observación Nº 2: Contra la cantidad requerida en el cronograma de entregas

El participante cuestionó que la Entidad requiera en la primera entrega tres (3) veces más la cantidad que satisface la ración mensual de los ítems I y II, pues según el cronograma de entregas, correspondería a los meses de enero, febrero, marzo y abril. Al respecto refiere que tal requerimiento no resultaría congruente con la oportunidad de la satisfacción de la necesidad de los beneficiarios y no sería razonable adquirir los bienes objeto de la convocatoria para atender necesidades anteriores a la fecha en la que se suscribiría el contrato.

Por lo que, con la finalidad que no se consideren entregas retroactivas y se garantice el abastecimiento oportuno de la ración diaria del Programa de Vaso de Leche, solicita reformular las cantidades de las siguientes entregas.

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, se advierte que el cronograma de entregas establece nueve (9) entregas conforme se indica a continuación:

De la revisión del pliego absolutorio, se advierte que el Comité Especial decidió no acoger dicha observación.

Por su parte, en el Informe Técnico N° 001-2015-CE/LP N° 001-2015-MPAL-CEP, remitido por la Entidad con motivo de la elevación de observaciones a las Bases, el Comité Especial manifestó lo siguiente:

"(....) 1) El cronograma se tomó en cuenta de acuerdo al compromiso establecido entre el área usuaria y los beneficiarios del Programa Vaso de Leche.

2) Por cambio de gestión se realizó un nuevo empadronamiento de los beneficiarios del Programa Vaso de Leche para el año 2015, el cual demandó tiempo y que además durante el año la población beneficiaria varía por lo que no es una población fija siendo dinámica, pudiendo incrementarse o reducirse, como es el caso de niños que cumplen seis (6) años los cuales se tienen que depurar, en caso de nuevos nacimientos se tienen que incorporar como beneficiarios de acuerdo a las normas del Programa Vaso de Leche, según la Ley N° 27470 (...)

Por lo expuesto, se tiene el cronograma establecido lo cual no sufrirá ninguna modificación, salvo si el proceso de selección se amplíe en dicho caso, se ampliará proporcionalmente el cronograma de plazo de entrega: por lo que la primera entrega se realizará tres (3) días después de la firma del contrato y la empresa ganadora entregará el acumulado de los meses anteriores a la fecha (...)".

De conformidad con el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de responsabilidad de la Entidad, para lo cual debe evaluarse las alternativas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento, evaluación que deberá permitir la concurrencia de una pluralidad de proveedores del mercado, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinado postor.

Asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 27712, establece que "El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños.

Al respecto, cabe señalar que no resulta razonable que la primera entrega sea equivalente hasta casi cuatro (4) veces la cantidad prevista para cada uno de los meses restantes, en la medida que la cantidad de bienes a suministrar en cada entrega deberá estar en función de la ración prevista.

No obstante, considerando que el participante solicita que se modifiquen necesariamente las siguientes entregas, pese a que el aspecto cuestionado es solo la cantidad prevista para la primera entrega, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 2.

Sin perjuicio de ello, deberá verificarse que la cantidad requerida para cada uno de los ítems...

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