Pronunciamiento N° 343-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación23 Agosto 2023
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PRONUNCIAMIENTO N° 343-2023/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
Referencia : Concurso Público N° 2-2023-MDSMP, convocado para la
“Contratación del servicio de alquiler de vehículos para la
recolección, transporte y disposición final de residuos
sólidos municipales del distrito de San Martín de Porres”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 7
de agosto de 2023
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, el presidente del Comité de Selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración
de Bases, presentadas por los participantes “GLOBAL SERVICIO INTEGRAL
MÉDICO S.A.” y “REPRESENTACIONES PERUANAS DEL SUR S.A.”; en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en
adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia
de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 4, N° 18 y N° 26, referidas a las Mejoras a los términos
de referencia.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 6, referida a las Pólizas de seguro.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 17, referida a los Servicios complementarios.
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Trámite Documentario N° 2023-24980201-LIMA.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2023 14:22:19 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2023 14:28:03 -05:00
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Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 21, referida a la Infraestructura estratégica.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 22 y N° 27, referidas a la Experiencia del postor en la
especialidad.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 40 y N° 42, referidas a la Sostenibilidad ambiental y
social.
De otro lado, cabe señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación del
participante “GLOBAL SERVICIO INTEGRAL MÉDICO S.A.”, se aprecia
que, en relación a la absolución de la consulta y/u observación N° 27, señaló lo
siguiente:
“Al respecto, de la revisión de las Bases originales se advierte que en la indagación de mercado
del presente servicio, los proveedores que han participado en ella y que han remitido su cotización
a fin que la Entidad determine el valor estimado, no han tenido conocimiento, cuál era el monto
facturado que se debería acreditar como experiencia en la especialidad, (…) toda vez que el
requerimiento que consta en las Bases originales sólo señala que se deben acreditar como
experiencia en la especialidad hasta dos (2) veces el valor estimado de la contratación, sin
haberse indicado expresamente cuál era en número y letras el monto que se debería acreditar, no
es sino, que a través de la publicación de las Bases originales en el SEACE, recién se toma
conocimiento, en la cual, el comité de selección de muto propio, sin haber solicitado al área
usuaria y sin mayor sustento técnico alguno, ha considerado, como requisito de calificación,
referido a la experiencia del postor en la especialidad, (…)
(…)
Por lo expuesto, el Organismo Superior de las Contrataciones del Estado OSCE, en su condición
de órgano técnico en materia de contrataciones del Estado, al emitir el Pronunciamiento
correspondiente, deberá (…) verificar si los proveedores que habrían participado e n dicho acto,
tenían conocimiento que a la presentación de la oferta, deberían acreditar c omo requisito de
calificación, 300 millones de soles como experiencia en la especialidad, o en su defecto, solicitar
a la Entidad, la reformulación del requerimiento.
Asimismo, dentro de sus funciones de supervisión que son de competencia del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, en su condición de Organismo Técnico
Especializado realice las siguientes indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, que
realice.
(…)
Al respecto, (…) siendo que además que dicho requisito de habilitación se acredite con copia de la
simple de la Licencia de Funcionamiento de la Infraestructura (planta de maestranza o planta de
operaciones).
Como se puede apreciar, los requisitos de habilitación antes referidos, no constituyen una
atribución que debe el postor contar para llevar a cabo la materia económica, toda vez que estos
están referidos al equipamiento e infraestructura estratégica, máxime si como requisito de
calificación se ha considerado en las Bases Integradas lo siguiente:
(…)
Como se puede apreciar, para acreditar la misma infraestructura estratégica, se está solicitando
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documentos diferentes, como lo son la copia simple de la Licencia de Funcionamiento de la
Infraestructura en el caso del REQUISITO DE HABILITACIÓN y documentos que sustenten
la propiedad, la posesión, el compromiso de compraventa o alquiler u otro documento que
acredite la disponibilidad de la INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA.
La situación antes expuesta, sería contradictoria que induciría a errores al momento de presentar
las ofertas los potenciales postores, así como se estaría transgrediendo el Principio de
Transparencia.
(…)
Como es verse, considerando que el servicio es a todo costo se está solicitando que el proveedor
asume todos los costos señalando cuales, con los conceptos, pero también se señala, otros que
demande el servicio, sin precisarse cuales serían esos otros conceptos que demande la ejecución
del servicio.
La situación antes expuesta, estaría transgrediendo el Principio de Transparencia, toda ve z que,
durante la ejecución del contrato, la Entidad sin sustento alguno podría estar incluyendo
conceptos que no estaban expresamente establecidos en las Bases, para que el c ontratista los
asuma, vulnerándose el Principio de Equidad.
(…)” (El subrayado y resaltado es agregado)
Al respecto, de la revisión del contenido de la consulta y/u observación N° 27 del
Pliego, se aprecia que tiene como pretensión que se reduzca el monto facturado
para acreditar la experiencia del postor en la especialidad.
Ahora bien, del extremo citado de la solicitud de elevación en mención, se advierte
que el recurrente solicita que, adicionalmente, se realice verificaciones relativas a la
etapa de actuaciones preparatorias, y asimismo, realice modificaciones al contenido
del requerimiento y requisitos de calificación; por lo que, advirtiéndose que se está
formulando pretensiones adicionales que debieron ser presentadas en la etapa
pertinente, los referidos extremos devienen en extemporáneos. Por tanto, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará respecto del extremo
cuestionado de la consulta y/u observación N° 27 del Pliego.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto de las mejoras a los términos de
referencia
Los participantes “GLOBAL SERVICIO INTEGRAL MÉDICO S.A.” y
“REPRESENTACIONES PERUANAS DEL SUR S.A.”, cuestionaron la
absolución de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 18 y26; toda vez que,
según refieren:
- Consulta y/u observación N° 4:
“Con la respuesta que da el Comité, vulnera el literal c) del principio de la Ley
denominada TRANSPARENCIA (…)

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