Pronunciamiento N° 342-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación22 Agosto 2023
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PRONUNCIAMIENTO N° 342-2023/OSCE-DGR
Entidad : Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación
Comercial S.A. - CORPAC
Referencia : Concurso Público N° 2-2023-CORPAC S.A.-1, convocado
para la “Contratación de una empresa de seguridad privada
para brindar el servicio de seguridad de la aviación civil
(AVSEC) en CORPAC S.A. a nivel nacional”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 25
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de
julio de 2023 y subsanado con fecha 4
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de agosto de 2023, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los
participantes BOINAS DORADAS S.A.C., PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A. y
SERVIGENVIG S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
“Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle.
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 70, N° 269 y N° 277, referidas a la “Experiencia del postor en
la especialidad”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 57, N° 198, N° 199 y N° 265, referidas a la “Autorización del
MTC”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 13, N° 26, N° 61, N° 209 y N° 278, referidas al “Carnet
SUCAMEC”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 9, referida al “Registro de micro y pequeña empresa”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
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Trámite Documentario N° 2023-24792555-LIMA.
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Trámite Documentario N° 2023-24978832-LIMA.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.08.2023 21:20:35 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.08.2023 21:22:44 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.08.2023 21:27:54 -05:00
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N° 27, referida a la Tarjeta de propiedad del arma”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 28 y N° 39, referida a la “Acreditación de la experiencia del
personal”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 43, referida a la “Cantidad de coordinadores”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 45
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, referida al “Certificado como operador SEA”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 80, referida a la “Estructura de costos”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 166, referida a la “Acreditación de la buena salud física y mental”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la experiencia del
postor en la especialidad
El participante BOINAS DORADAS S.A.C. cuestionó la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 70, N° 269 y N° 277, toda vez que, según refiere:
“(…)
Se precisa en las bases, para que la experiencia del postor sea válida
ésta debe ser equivalente a la suma de S/. 324,549,526.38 (trescientos
veinticuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos
veintiséis con 38/100 soles), es por ello que se considera que la suma
de facturación solicitada es exorbitante, exagerada y hasta escapa de
toda realidad, ya que no existen empresas dedicadas al servicio de
seguridad en el Perú, que dispongan de tan desmesurado monto de
facturación.
En este extremo, el mencionado monto solicitado como experiencia es
leonino, tomando en cuenta que de mantenerse el mismo se estarían
vulnerando diversos principios de contrataciones con el estado, debido
a que esta condición NO GARANTIZA que habrá una pluralidad de
postores, que quieran participar en el presente proceso, pero sobre todo
que puedan participar debido a las condiciones, situación que
evidentemente vulnera a los principios que forman parte de las
contrataciones con el Estado, los mismo que se pueden definir de la
siguiente manera:
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El participante en su solicitud de elevación hace referencia a la consulta y/u observación N° 46; sin
embargo, el cuestionamiento corresponde a la consulta y/u observación N° 45.
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(…)
Por otra parte, históricamente en la convocatoria pasada para la
CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA
PARA BRINDAR EL SERVICIO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
CIVIL (AVSEC) EN CORPAC S.A. A NIVEL NACIONAL, bajo la
nomenclatura CP-SM-7-2020-CORPAC S.A.-1, siendo este el
CONCURSO PÚBLICO 007-2020-CORPAC S.A., el monto
facturado acumulado fue de S/ 82,275,359.78 (Ochenta y dos millones
doscientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve con 78/100
soles), y las anteriores a estas ni sumadas porque fueron convocatorias
por departamentos independientes llegan a este monto facturado que
están solicitando.
En consecuencia, OBSERVAMOS dicho literal en el extremo del
monto de experiencia, el mismo que sugerimos sea reducido a 50% el
monto de facturación solicitado en la presente convocatoria para que
dicha pluralidad o gama de ofertas puedan ser presentadas en el
marco del proceso de selección. Por lo que estimamos de experiencia
en facturación exigida para los postores debe reducirse en un 50%
para hacer el proceso más competitivo” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
El participante SERVIGENVIG S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 70, toda vez que, según refiere:
“(…)
Durante la etapa de formulación de consultas y observaciones, el
participante GEPSI SELVA SAC realizó la Consulta N° 70, la que fue
materia de absolución por parte del comité de selección en relación al
requisito de calificación referido a la experiencia del postor, conforme
se reproduce a continuación:
Al respecto, cabe indicar que dicho cuestionamiento a la experiencia de
postor solicitada como requisito de calificación en las bases, también
fue materia de la Consulta N° 269 y la Observación N° 277, ambas
realizadas por el participante CAIMAN SECURITY SAC, con
respuestas otorgadas en el mismo sentido por el comité de selección.

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