Pronunciamiento Nº 341-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de agosto de 2023

Fecha22 Agosto 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 341-2023/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de Villa Rica
Referencia : Licitación Pública N° 2-2023-CS/MDVR-1, convocada
para la contratación de “Adquisición de motoniveladora y
rodillo liso vibratorio para el IOARR Adquisición de
retroexcavadora, motoniveladora y rodillo liso vibratorio;
en el (la) sub gerencia de estudios, ejecución de obras y
maquinaria de la Municipalidad Distrital de Villa Rica,
Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa,
Departamento Pasco con CUI 2594467”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
el 7 de agosto de 20231, el presidente del Comité de Selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e
integración de Bases, presentada por el participante “FERREYROS S.A.”; en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus
modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad en los días 12, 173y 184de agosto de 2023,
mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual
tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas
materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 2, referida a la “Capacidad legal”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 3, referida a la “Experiencia del postor en la
especialidad y los vicios ocultos (Ítem 1 y 2)”.
4Trámite Documentario N° 2023-25013254-LIMA
3Trámite Documentario N° 2023-25010073-LIMA
2Trámite Documentario N° 2023-24967506-HUÁNUCO
1Trámite Documentario N° 2023-24982484-LIMA
1
Firmado digitalmente por
VERGARA BENITES Victor Hugo
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.08.2023 19:42:33 -05:00
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.08.2023 19:47:59 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.08.2023 20:11:37 -05:00
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 5, referida a la “Procedencia del Ítem N° 1”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 6, referida a la “Cilindrada del motor del Ítem N° 1”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 7, referida al “Radio de giro de la dirección del Ítem N°
1”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 8, referida a la “Presión del sistema hidráulico del Ítem
N° 1”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 11, referida al “Motor de traslación del Ítem N° 2”.
Cuestionamiento N°8: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 12, referida al “Radio de giro interior de la rola del
Ítem N° 2”.
Cuestionamiento N°9: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 15, referida al “Factor de Evaluación: Mejoras a las
Especificaciones Técnicas del Ítem N° 1”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 17, referida al “Factor de Evaluación: Mejoras a las
Especificaciones Técnicas del Ítem N° 2”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto de la “Capacidad legal”
El participante “FERREYROS S.A.” cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 2; toda vez que, según refiere:
“El comité de selección NO ACOGE LA OBSERVACIÓN, fundamentado en el art.
16° de la ley y el art.29 inciso 29.1, 29.3 del RLCE, que no tiene absoluta relación
con lo que nuestra representada observó. E incluso se refiere a una obra y el
proceso es de bienes”.
Pronunciamiento
En el presente caso, se aprecia que, en el literal A), “Capacidad legal -
Habilitación”, del Capítulo III, correspondiente al ítem 1 e ítem 2, de la
Sección Específica de las Bases de la Convocatoria, se detalla lo siguiente:
2
“A CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
Requisitos:
a) Contar con RUC, estado activo y habido, actividad con el rubro de la convocatoria.
b) Vigencia de Poder del representante legal/apoderado.
(...)
Acreditación:
c)Presentar copia de Ficha Ruc actualizada con una antigüedad no mayor a 30 días a la
fecha de presentación.
d)Presentar copia simple, con una antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de
presentación.
(...)”.
Mediante la consulta y/u observación N° 2, el participante “FERREYROS
S.A.” solicitó a la Entidad suprimir la “Vigencia de poder del representante
legal/apoderado” por duplicidad, debido a que en el literal b) del numeral
2.2.1.1 “Documentación para la admisión de la oferta” también lo están
solicitando; ante lo cual, la Entidad decidió no aceptar lo sugerido por el
participante.
Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria y la Opinión
N° 186- 2016/DTN, establece que, la habilitación de un postor, está relacionada
con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a
cabo la actividad materia de contratación, este es el caso de las actividades
reguladas por normas en las cuales se establecen determinados requisitos que
las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de
determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos
bienes en el mercado.
En atención a lo expuesto precedentemente, es necesario señalar que tanto el
RUC y la vigencia de poder del representante legal/apoderado, no pueden
considerarse como un requisito de calificación, según la Bases Estándar
aplicables y la mencionada Opinión, razón por la cual deberá suprimirse dicho
requisito; lo cual no implica de ninguna manera que el postor no deba cumplir
con dichas condiciones.
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente y que la pretensión
del recurrente estaría orientada a que la Entidad suprima la vigencia de poder
del representante legal/apoderado tanto para el ítem 1 e ítem 2, este Organismo
Técnico Especializado, ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente
cuestionamiento, por lo que con ocasión de la integración de las Bases
“Definitivas”, se implementará la siguiente disposición:
3

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