Pronunciamiento N° 338-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
Fecha12 Agosto 2022
1
PRONUNCIAMIENTO N° 338-2022/OSCE-DGR
Entidad : Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa
Referencia : Concurso Público 2-2022-SEDAPAR, convocado para la
“Contratación del servicio de internet dedicado institucional, internet
dedicado institucional de contingencia y servicio de red privada virtual
para sedes de SEDAPAR S.A.”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 12 de agosto
de 2022, con el Trámite Documentario N° 2022-22243475-AREQUIPA, y subsanado en
fechas 22
1
y 24
2
de agosto de 2022, el Presidente del Comité de Selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el
participante “VIETTEL PERÚ S.A.C.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 52 y81, referidas a las “Características de los equipos de hardware, software
y equipos de comunicaciones, de los Ítems N° 1 y N° 2”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
54 y N° 56, referidas a las “Características del Administrador de Ancho de
Banda”.
1
Trámite Documentario N° 2022-22264429-AREQUIPA.
2
Trámite Documentario N° 2022-22270023-AREQUIPA.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.09.2022 19:20:44 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.09.2022 19:29:57 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.09.2022 20:01:18 -05:00
2
En primer lugar, resulta necesario señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación de
cuestionamientos al Pliego, formulada por el participante “VIETTEL PERÚ S.A.C.”, se
aprecia que habría hecho referencia a la absolución de la consulta y/u observación N° 318;
no obstante, habría solicitado que se “redimensione o recalcule” el número de “paquetes
por segundo”, lo cual no fue solicitado en la referida consulta y/u observación.
Por lo cual, el cuestionamiento en mención deviene en extemporáneo, y no corresponde
que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto.
Del mismo modo, en segundo lugar, resulta necesario señalar que, de la revisión de la
solicitud de elevación de cuestionamientos al Pliego, formulada por el participante
“VIETTEL PERÚ S.A.C.”, se aprecia que, al cuestionar la absolución de la consulta y/u
observación N° 54, se hace referencia al Ítem N° 2. Sin embargo, de la revisión de la
consulta y/u observación formulada en el Pliego, se aprecia que, la misma únicamente tuvo
como objeto al Ítem N° 1.
Por lo cual, el extremo relativo al Ítem N° 2, del cuestionamiento de la absolución de la
consulta y/u observación N° 54 del Pliego, deviene en extemporáneo, y no corresponde
que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie sobre dicho extremo.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto de las Características de los equipos de
hardware, software y equipos de comunicaciones,
de los Ítems N° 1 y N° 2
El participante “VIETTEL PERÚ S.A.C.”, cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 52 y N° 81; toda vez que, según refiere:
“Como se observa, mediante consultas N° 52 y N° 81, VIETTEL PERÚ SAC solicitó a la
Entidad que el servicio de acceso a internet del ÍTEM 1 y ÍTEM 2, sea opcional la función de
“Permitir comparar las configuraciones anteriores sobre la actual ejecutada a fin de realizar
cualquier actividad de auditoría”, esto debido a que en el mercado, JUNIPER NETWORKS,
es la única marca que cumple con dicha funcionalidad de manera literal. Conforme se puede
apreciar en su documentación:
(…)
En ese sentido, debemos de tener en cuenta que los fabricantes trabajan el requerimiento
solicitado de diferentes formas, por ejemplo, realizando programaciones backup manual para
restablecer las configuraciones cumpliendo de igual manera con el fin de la especificación
solicitada.
Cabe precisar que, ante lo mencionado la Entidad estaría utilizando los Términos de
Referencia para restringir la contratación de posibles proveedores de equipamiento, para la

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