Pronunciamiento Nº 324-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de agosto de 2023

Fecha17 Agosto 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 324-2023/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Arequipa - Hospital Goyeneche
Referencia : Licitación Pública N° 2-2023-HG-1, convocada para la
“Adquisición de reactivos para el área de bioquímica con
equipos en cesión en uso para un periodo de 24 meses”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 191de
julio de 2023 y subsanado el 22de agosto de 2023, el presidente del comité de selección
a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de
Bases presentadas por el participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus
modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
adicional remitida por la Entidad, el 113de agosto de 2023, mediante la Mesa de Partes
de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1
Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 4 y N° 24, referidas a los
“documentos para la admisión de la oferta”.
Cuestionamiento N° 2
Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 10, referida al “soporte
técnico”.
Cuestionamiento N° 3
Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 29 y N° 30, referidas a los
“reactivos listos para usar”.
3Mediante Trámite Documentario N° 2023-24994538-AREQUIPA.
2Mediante Trámite Documentario N° 2023-24971755-AREQUIPA.
1Mediante Trámite Documentario N° 2023-24776701-AREQUIPA.
1
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.08.2023 08:53:09 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.08.2023 09:04:55 -05:00
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1: Respecto a los documentos para
la admisión de la oferta
El participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., cuestionó la absolución de las
consultas u observaciones 4 y 24, manifestando en su solicitud de elevación lo
siguiente:
Respecto a la consulta u observación N° 4
(…)
FUNDAMENTO DE LA ELEVACIÓN:
Con relación al extremo el detalle de las características sujetas a su acreditación en la oferta:
Entendemos que debido a un error en la absolución de las consultas, la información se
encuentra incompleta conforme se evidencia, toda vez, que solo se pronuncian sobre el
reactivo de manera parcial y no se menciona al equipo en cesión de uso; como si está
establecido en la absolución de la consulta 32: LAB & HEALTH SUPPLY S.A.C.
(...)
Ahora bien, nuestra consulta también solicitada al comité de selección que precise que PARA EL
REACTIVO, se acreditaría, entre otros, la presentación (a excepción el tiempo de expiración *) *No
resultaría razonable acreditar mediante folletería el tiempo de expiración o vencimiento solicitado
en las características y/o requisitos de los reactivos, puesto que estarían condicionados a la fecha
de entrega, fecha de la cual no se conocería con exactitud - PRONUNCIAMIENTO N° 064-2023
/OSCE- DGR; no obstante, la entidad no se ha pronunciado sobre ese extremo, lo cual podría
generar confusión toda vez, que en el tenor de la absolución dice que: "se acepta nuestra consulta"
En ese sentido, solicitamos se eleve la absolución efectuada contrastando con el íntegro de las
consultas que permita brindar información clara y coherente, con el fin de que, por una parte, todos
los postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance
exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda
comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios
aplicables al contrato; siendo así se deberá: 1) completar las respuestas de manera uniforme e
integral y 2) precisar que para la acreditación del reactivo: PRESENTACIÓN, no se encuentra
incluida el tiempo de expiración, por las razones expuestas.” (El subrayado y resaltado es
agregado)
Respecto a la consulta u observación N°24
FUNDAMENTO DE LA ELEVACIÓN:
Con relación al extremo de los documentos que servirán para acreditar las características
sujetas a su acreditación en la oferta:
Entendemos que ha existido un error al absolver la consulta 24 del participante:
PRODUCTOS ROCHE Q F S A, toda vez, que ésta no concuerda con los demás extremos
absueltos (absolución de la consulta 4, 5 y 32), donde la entidad ha establecido que la
acreditación para el reactivo y el equipo en cesión de uso será con: folletos, instructivos, o
insertos o catálogos, o manuales o brochure o cartas emitidas por el fabricante, fabricante real
o fabricante legal o dueño de la marca o filial, o subsidiaria o distribuidor autorizado del
equipo y de los reactivos y/o documentos similares que contengan información válida vinculado
al objeto de contratación. (documentación idónea y razonable)
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el Principio de Transparencia contempla el
derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto
garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad
convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén
formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en
2
el pliego absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente
informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de
la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que
las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.
En ese sentido, solicitamos se revise el pliego absolutorio con relación a los documentos que
servirán para acreditar las especificaciones técnicas en la oferta; precisando que estos serán
con: folletos, instructivos, o insertos o catálogos, o manuales o brochure o cartas emitidas por
el fabricante, fabricante real o fabricante legal o dueño de la marca o filial, o subsidiaria o
distribuidor autorizado del equipo y de los reactivos y/o documentos similares que contengan
información válida vinculado al objeto de contratación; de tal manera que no exista
confusiones o diferentes interpretaciones por parte de los postores que afecten
irreversiblemente el desarrollo del procedimiento de selección.“(El subrayado y resaltado es
agregado)
Pronunciamiento
Al respecto, cabe precisar que, las Bases estándar objeto de la presente convocatoria
disponen que, en caso se determine que adicionalmente a la declaración jurada de
cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, el postor deba presentar algún otro
documento, debe consignar un literal, donde detalle la documentación adicional que el
postor debe presentar tales como autorizaciones del producto, folletos, instructivos,
catálogos o similares; detallando con claridad las características y/o requisitos
funcionales específicos del bien previstos en las especificaciones técnicas que deben
ser acreditadas por el postor con la documentación requerida. Asimismo, las
mismas Bases estándar disponen que, la Entidad no debe requerir declaraciones juradas
adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la declaración jurada de
cumplimiento de especificaciones técnicas (Anexo N° 3) y que, por ende, no aporten
información adicional a dicho documento.
Aunado a ello, cabe señalar que, en la Resolución N° 2034-2018-TCE-S1, el Tribunal
de Contrataciones del Estado ha establecido lo siguiente: “(...) no es posible acreditar
la totalidad de especificaciones técnicas del bien ofertado con hojas técnicas,
catálogos, brochures y manuales de fabricante, ello atendiendo a que la información
requerida por las entidades no es homogénea y obedece a las particularidades de su
necesidad”.
De otro lado, el Principio de Transparencia consignado en el literal c) del artículo 2 de
la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el
fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, en la
Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone que al absolver las consultas y/u
observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la
respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia, contempla el derecho a la información en
la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo
de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige
que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e
inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin
de que todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan
comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma.
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