Pronunciamiento Nº 324-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de diciembre de 2021

Fecha18 Noviembre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 324-2021/OSCE-DGR
Entidad : Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur
Referencia : Licitación Pública N° 3-2020-DIRIS-LS-1, convocada para la
contratación de la: “Adquisición de dispositivos médicos frente
al coronavirus 2020 COVID - 19”
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
el 18 de noviembre de 2021 , y subsanado el 29 de noviembre de 2021 , el
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presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el participante
MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”; y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado
demás, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad, el 18 de noviembre de 2021 , 3
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y 9 de diciembre de 2021, mediante la Mesa de Partes de este Organismo
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Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio6
y los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante,
conforme el siguiente detalle:
6Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
5Mediante Trámite Documentario N° 2021-20599483-LIMA, con fecha 7 de diciembre de 2021 a las 18:42 horas. Ahora bien,
acorde al Comunicado N° 12-2020, la documentación remitida en días inhábiles o después de las 16:30 horas, será considerada
recibida el día hábil siguiente.
4Trámite Documentario N° 2021-20592106-LIMA.
3Trámite Documentario N° 2021-20423082-LIMA y 2021-20423206-LIMA.
2Mediante Trámite Documentario N° 2021-20441615-LIMA, con fecha 26 de noviembre de 2021 a las 19:31 horas. Ahora bien,
acorde al Comunicado N° 12-2020, la documentación remitida en días inhábiles o después de las 16:30 horas, será considerada
recibida el día hábil siguiente.
1Mediante Trámite Documentario N° 2021-20422010-LIMA, con fecha 17 de noviembre de 2021 a las 17:02 horas. Ahora bien,
acorde al Comunicado N° 12-2020, la documentación remitida en días inhábiles o después de las 16:30 horas, será considerada
recibida el día hábil siguiente.
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.12.2021 12:10:00 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.12.2021 12:16:21 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.12.2021 12:24:10 -05:00
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 87, referida a los
“documentos para acreditar las
especificaciones técnicas”.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 91, referida a la
“evaluación de muestras”.
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 96 y N° 100
referidas a las “especificaciones técnicas
de la mascarilla de bioseguridad
descartable Tipo N-95”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a los “documentos para
acreditar las especificaciones técnicas”
El participante MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., cuestionó la absolución
de la consulta y/u observación N° 87, manifestando en su solicitud de elevación
lo siguiente:
“(...) El Comité de Selección no acoge lo propuesto por nuestra parte.
En las Bases del procedimiento de selección, se ha establecido que los siguientes
documentos, será aquellos mediante los cuales se acrediten las especificaciones
técnicas: Catálogo, folletos o ficha técnica donde se determine el cumplimiento de
las especificaciones técnicas.
Es decir, se exigen documentos que pueden ser elaboradas por el postor, sin la
participación o aval del fabricante de los dispositivos médicos. Por ello nos resulta
extraño que no se adopten criterios como los utilizados por ESSALUD, MINSA,
CENARES FUERZAS ARMADAS, y otras, las cuales si exigen documentos en los
cuales brinda su aval el fabricante, tales como:
Certificado de Análisis del producto terminado emitido por el fabricante.
Catálogos, folletos, instructivos u otros documentos técnicos similares emitidos
por o para el FABRICANTE del producto.
En sentido semejante, que también se acredite el cumplimiento de especificaciones
técnicas a través de ‘Normas técnicas’, de reconocimiento nacional y/o
internacional aplicables al producto.
Ya sea por documentación emitida por el fabricante, o normas técnicas, se estaría
ante un mejor sustento, para que la entidad pueda corroborar que el producto
ofertado efectivamente cumple con las especificaciones técnicas.
Caso ejemplificador es del ‘Certificado de Análisis’, a través de este documento, el
fabricante libera los productos, y declara que los mismos cumplieron con los
estándares de fabricación.
Consideramos que, resulta necesaria la exigencia de la documentación propuesta,
para que el Comité de Selección cuente con mayor certidumbre sobre las
características del producto. A contrario sensu, si sólo se permitirán declaraciones
y documentos emitidos por el postor ¿No bastaría una declaración jurada.?”
Base legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
De la revisión de los literales e), h) y l) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para
la admisión de la oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
de la convocatoria, la Entidad consideró lo siguiente:
2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta
(…)
e) Catálogo, folletos o ficha técnica donde se determine el cumplimiento de las
especificaciones técnicas.
(…)
h) Certificado de análisis de producto terminado (Producto de Análisis).
(…)
l) Ficha técnica del producto.
(…)”.
Mediante la consulta y/u observación N° 87, el participante MULTIMEDICAL
SUPPLIES S.A.C., solicitó lo siguiente:
“De la revisión de las Bases, podemos observar que se han establecido los siguientes
documentos para acreditar las especificaciones técnicas: Catálogo, folletos o ficha
técnica donde se determine el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
En merito a nuestra amplia experiencia en la comercialización de dispositivos médicos
tanto a ESSALUD, MINSA, CENARES, FUERZAS ARMADAS y otras entidades,
sabemos que usualmente las entidades exigen la siguiente documentación para la
acreditación de las Especificaciones Técnicas:
-Certificado de Análisis del producto terminado emitido por el fabricante
-Hoja de Presentación del producto o Ficha Técnica del producto.
-Catálogos, folletos, instructivos u otros documentos técnicos similares emitidos por o
para el FABRICANTE del producto.
-Normas técnicas de reconocimiento nacional y/o internacional aplicables al producto.
En ese sentido, a fin de generar certeza del cumplimiento de las especificaciones
técnicas de las ofertas de los postores, OBSERVAMOS las Bases a fin de que se exijan
los documentos antes descritos para acreditar las especificaciones técnicas.”
(El subrayado es agregado).
Ante lo cual, el comité de selección no acogió la petición del recurrente,
señalando lo siguiente:

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