Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de abril de 2019

Fecha15 Abril 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 323 -2019/OSCE-DGR
Entidad: Fuerza Área del Perú
Referencia: Licitación Pública N° 3-2019-FAP/SEINT-1, convocada
para la contratación de bienes Adquisición de Útiles de
Aseo para el Personal de Tropa - SEINT”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
28.MAR.2019 con el Trámite Documentario N° 2019-14589510-LIMA, el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y
Bases integradas presentada por el participante GRUPO SALGUE E.I.R.L., así como
el informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°
30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1316 y N° 1444, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, los temas materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 8, referida a los Documentos para la admisión de la oferta.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 13, referida a la “Supuesta deficiencia en la absolución de consulta y/u
observación”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a los Documentos para la admisión
de la oferta
El participante GRUPO SALGUE E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 8, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que la
respuesta otorgada por el comité de selección es contraria a lo establecido en el
Pronunciamiento N° 909-2017/OSCE-DGR, y solicitó suprimir de las Bases el
requerimiento de muestras durante la etapa de presentación de muestras y el
internamiento. Adicionalmente, solicitó se acoja su observación y se deje sin efecto la
absolución de la referida consulta y/u observación.
Firmado digitalmente por MOLINA
BRAVO Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.04.2019 20:59:45 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.04.2019 21:07:27 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.04.2019 21:15:07 -05:00
2
Pronunciamiento
En principio, cabe indicar que el pronunciamiento es el resultado de la acción de
supervisión de parte respecto de los cuestionamientos al pliego absolutorio de un
determinado procedimiento de selección, siendo que cada pronunciamiento es
independiente de los demás y no resulta vinculante para otros supuestos.
Sobre el particular, en atención al Principio del Libertad de Concurrencia, se señala que
las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los
procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencia y formalidades
costosas e innecesarias. Se encuentra prohíba la adopción de prácticas que limiten o
afecten la libre concurrencia de proveedores.
Así, el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que las
especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico de la obra,
que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de
la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
Las "Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de bienes" establecen
que, en caso la Entidad determine que, adicionalmente, al Anexo N° 3 Declaración
jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en el numeral 3.1
del Capítulo III, el postor debe presentar algún otro documento para acreditar las
características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas,
tales como: autorizaciones relacionadas al producto, folletos, instructivos, catálogos o
similares como la presentación de muestras, deberá consignarse dicha información en
el listado de documentación para la admisión de la oferta.
En relación con ello, si la Entidad decide requerir la presentación de muestras, debe
tenerse presente que la calificación de las mismas resulta válida siempre y cuando se
utilicen mecanismos objetivos que permitan verificar el cumplimiento del
requerimiento, debiendo las Bases precisar, de forma clara, precisa y objetiva, la
siguiente información: i) los aspectos de las características y/o requisitos funcionales
que serán verificados mediante la presentación de la muestra; ii) la metodología que se
utilizará; iii) los mecanismos o pruebas a los que serán sometidas las muestras para
determinar el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales que la
Entidad ha considerado pertinente verificar; iv) el número de muestras solicitadas por
cada producto; v) el órgano que se encargará de realizar la evaluación de dichas
muestras; y vi) dirección, lugar exacto y horario para la presentación de muestras.
Adicionalmente, las referidas Bases Estándar precisan que “no corresponde exigir la
presentación de muestras cuando su excesivo costo afecte la libre concurrencia de
proveedores.
En el presente caso, de la revisión de las Bases se aprecia que, en el numeral 2.2.1.1
“Documentos para la admisión de la oferta” del Capítulo II de la Sección Específica,
la Entidad consignó, lo siguiente:
CAPÍTULO II

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