Pronunciamiento Nº 322-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de diciembre de 2021

Fecha14 Diciembre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 322-2021/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Rahuapampa
Referencia: Licitación Pública 2-2021-MDR-CS-1, convocada para la
“Contratación para la ejecución de la obra Creación del servicio
de protección con defensa ribereña en la margen derecho del río
Puchca en los sectores de barrio industrial Rahuapampa y
Vincocota del Distrito de Rahuapampa - Provincia de Huari -
Departamento de Ancash"
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 22 de
octubre de 2021 y subsanado el 3 , 8 , 18 y el 26 de noviembre de 2021 , el
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presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases presentada por el participante EJECUTORES &
CONSULTORES MIO E.I.R.L. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21
del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo
344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 3, referida a la “Definición de obras similares”.
5 Información remitida mediante Trámite Documentario 2021-20436803-HUARAZ, con fecha 25 de
octubre de 2021 a las 16:37 horas. Ahora bien, acorde al Comunicado 12-2020, la documentación
remitida en días inhábiles o después de las 16:30 horas, será considerada recibida el día hábil siguiente.
4 Trámite Documentario N° 2021-20423148-HUARAZ.
3 Trámite Documentario N° 2021-20400565-HUARAZ.
2 Trámite Documentario N° 2021-20393621-HUARAZ.
1 Información remitida mediante Trámite Documentario 2021-20236082-HUARAZ, con fecha 21 de
octubre de 2021 a las 18:21 horas. Ahora bien, acorde al Comunicado 12-2020, la documentación
remitida en días inhábiles o después de las 16:30 horas, será considerada recibida el día hábil siguiente.
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Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.12.2021 19:25:22 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.12.2021 19:31:45 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.12.2021 20:30:16 -05:00
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 8, referida al “Reajuste de precios”.
Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura de la solicitud de elevación de
cuestionamientos del participante EJECUTORES & CONSULTORES MIO
E.I.R.L., se aprecia que cuestiona lo siguiente:
“CUESTIONAMIENTO 3
SOBRE EL CAMBIO DE INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
(...)
CUESTIONAMIENTO:
De la presente se observa que han sido cambiados dos integrantes del comité de
selección, sin embargo se evidencia que existe descrita la resolución 163 del 15
de setiembre del 2021, para ello se solicita que se publique la reconformación
del comité de selección”.
No obstante, dicho extremo no formó parte de la referida consulta y/u observación, por
lo tanto, aquel deviene en extemporáneo, no correspondiendo que este Organismo
Técnico Especializado se pronuncie respecto a dichos extremos de la solicitud de
elevación en cuestión.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Referido a la definición de obras
similares
El participante EJECUTORES & CONSULTORES MIO E.I.R.L. , cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación 3 señalando en su solicitud de elevación
de cuestionamiento lo siguiente:
“(…) se realiza la siguiente pregunta, es válido y legal modificar los componentes en
definición de obras similares, en la etapa de absolución e integración de bases,
puesto que vulnera el derecho de poder observar dicha definición en otra etapa
posterior (…)
De esta manera, el Comité de Selección al momento de definir los alcances de una
obra similar debe precisar - en las Bases - que trabajos resultan parecidos o
semejantes a aquellos que deben ejecutarse en la obra objeto de la convocatoria;
para tal efecto, debe considerarse que - tanto para la contratación de una obra
como para la determinación de aquellas que le resultan similares - el listado de
actividades contemplado en la definición de “obra” del Anexo Único del
Reglamento no tiene un carácter taxativo; en esa medida, corresponde tener en
cuenta el criterio vertido en el numeral 2.1.1 de la presente opinión, a efectos de
calificar una prestación como obra”. Por tanto, conforme lo ha señalado la DTN, la
normativa de contrataciones del Estado no ha establecido que las obras definidas
como similares deban ser exactamente iguales a aquella objeto del procedimiento de
selección, y si bien se ha detallado que, atendiendo a la naturaleza de la obra, se
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incluya dentro de las Bases qué características serán consideradas a efectos de
verificar la experiencia en obras, ello no faculta a la inobservancia de los Principios
que rigen toda contratación pública, entre ellos, aquel que prohíbe la adopción de
prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
Es cierto que la entidad tiene la facultad de formular sus requerimientos y términos
de referencia, sin embargo, adopta medidas y prácticas restrictivas puesto que la
misma genera que no se da oportunidad para observar aspectos técnicos absueltos
de manera distinta a los señalados en la convocatoria inicial, la normativa de
contrataciones y los principios de la ley buscan que defender la transparencia e
igualdad, y se vulnera el derecho de igualdad, modificándose todo completamente.
Adicionalmente señalamos que la observación del participante no señala la petición
de cambiar las partidas de la definición de obras similares, al contrario, el pedido
de el participante es el de incorporar ciertos componentes referentes a obras de
saneamiento , lo cual cuenta con una resolución como precedente en una
convocatoria anterior, señalándose claramente que una obra de saneamiento no es
afín a la presente convocatoria, entonces se hace la pregunta ¿si la presente
observación del participante, no corresponde a indicar que se cambien la definición
de obras similares, porque el comité de selección actuó de manera inapropiada, de
oficio modificando toda la definición? (...)”
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: “Requerimiento”.
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
- Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
- Directiva 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para
la Contratación de la Ejecución de Obras”.
- Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
Pronunciamiento
En principio, resulta pertinente aclarar que los Pronunciamientos que emite esta
Dirección, se encuentran referidos a acciones de supervisión con alcances y
particularidades específicas y relacionadas a los procedimientos de selección que son
materia de elevación, siendo que cada pronunciamiento es independiente de los demás
y no resulta vinculante para otros supuestos; asimismo, corresponde acotar que las
disposiciones que se consignen en los Pronunciamientos, se realizan en función al
análisis integral de la información proporcionada por la Entidad, en cada caso en
particular.
Asimismo, cabe señalar que, el artículo 72 del Reglamento, dispone que al absolver las
consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y
motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del
mismo.
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