Pronunciamiento N° 321-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación31 Agosto 2022
PRONUNCIAMIENTO N° 321-2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Provincial de Sullana
Referencia : Licitación Pública N° 2-2022-MPS-CS-1, convocada para la
contratación de la “Adquisición de bienes para el Programa Vaso
de Leche año 2022”
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
el 2 de agosto de 20221y subsanado 11 de agosto de 20222, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones y Bases Integradas presentada por el participante CODIBISE
GENERALES E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el “TUO de
la Ley”; y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto
Supremo N° 168-2020-EF y demás, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad, el 173y 184de agosto de 2022,
mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual
tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio5
y los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante,
conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 1 y N° 12,
referidas a la “forma de presentación del
ajonjolí”
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 2, referida al “factor
de evaluación – Componentes
5Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
4Mediante Trámite Documentario N°. 2022-22256499-PIURA.
3Mediante Trámite Documentario N°. 2022-22252071-PIURA.
2Mediante Trámite Documentario N° 2022-22239200-PIURA.
1Mediante Trámite Documentario N° 2022-22221892-PIURA.
1
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.08.2022 18:46:33 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.08.2022 18:56:03 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.08.2022 19:13:49 -05:00
Nacionales”
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 4, N° 17 y N° 25,
referidas a la “copia del Certificado de
calidad del agua”
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 6 y N° 23,
referidas al “Resolución Directoral de
Validación Técnico Oficial del Plan
HACCP”
Cuestionamiento N° 5:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 11, referida a la
“definición de bienes similares”
Cuestionamiento N° 6:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 20, referida al
“monto facturado acumulado requerido
como experiencia del postor en la
especialidad”
Cuestionamiento N° 7:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 21, referida al
“Envase biodegradable”
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1
Respecto a la forma de
presentación del ajonjolí
El participante CODIBISE GENERALES E.I.R.L., cuestionó la absolución de
las consultas y/u observaciones N° 1 y N° 12, manifestando en su solicitud de
elevación lo siguiente:
“(…)
Lo absuelto por el área usuaria, carece de sustento, en las bases del procedimiento
ni en el capítulo III requerimiento se puede visualizar el Oficio N°
466-2022-GOB.REG.PIURA-DRSP-DSRLCC-ESANS al que hace referencia en la
absolución en la que se describa o señale que la presentación o el aspecto del
insumo AJONJOLI que forma parte de la mezcla tanto del ítem N I – Hojuelas de
Avena Quinua Kiwicha y Ajonjolí Precocidos Fortificados con Vitaminas y
Minerales, así como del ítem II- Hojuelas de Cereales Quinua Avena Kiwicha
Cañihua Maca y Ajonjolí Precocidos Fortificados con Vitaminas y Minerales, deba
ser en HOJUELA, a fin de que los participante hubiesen tenido la información
clara y precisa desde la publicación del proceso de selección, el organismo
supervisor de las contrataciones debe tener presente que en las páginas 26 y 28 del
capítulo III requerimiento se pueden visualizar los cuadros de formulación sin
precisar la presentación o el aspecto del insumo AJONJOLI, por lo que a nuestro
parecer debió absolverse indicando que el insumo ajonjolí su presentación podría
2
ser en hojuelas o harina debido que en el cuadro de formulación no se precisa y así
permitir y promover la mayor participación de potenciales postores sin embargo
con lo señalado por el área usuaria resulte una restricción para la participación de
potenciales postores.
Debe tenerse presente que en las bases del procedimiento no se indica y la consulta
planteada por el participante es clara que si se podrá presentar en hojuelas o
harinas.
(…)
Si bien el área usuaria tiene la potestad de establecer las características del bien
estas deben establecerse con claridad desde la aprobación del expediente de
contratación y por ende en la publicación de las bases, nótese que en las bases no
se evidencia el oficio N° 466-2022-GOB.REG.PIURA-DRSP-DSRLCC-ESANS que
señale que la presentación o aspecto del insumo ajonjolí es en hojuela.
Por lo expuesto solicitamos al organismo de supervisión, revisar el presente punto y
se permita la presentación o aspecto del insumo AJONJOLI en HARINA Y/O
HOJUELAS.”. [Sic] (El subrayado es agregado).
Base legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones. –
- Directiva N° 023-2016-OSCE/CD.
Pronunciamiento
Al respecto, de la revisión del Pliego Absolutorio de consultas y/u
observaciones, se aprecia que, mediante las consultas y/u observaciones N° 1 y
N° 12, los participantes BIENES Y SERVICIOS SANTA MARIA EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CODIBISE
GENERALES E.I.R.L., respectivamente, solicitaron lo siguiente:
Consulta u observación N° 1
“El insumo ajonjolí que se requiere
tanto para el ítem I e ítem II se podrá
presentar en hojuela y/o harina? Sírvase
absolver.”
Absolución
“Respecto a la observación formulada por
el participante; debemos indicar en calidad
de área usuaria, que de acuerdo al Oficio Nº
466-2022-GOB.REG.PIURA-DRSP-DSRLC
C-ESANS, las Especificaciones Técnicas y
descripción de los productos tanto del ítem
I-Hojuelas de Avena Quinua Kiwicha y
Ajonjolí Precocidos Fortificados con
Vitaminas y Minerales, así como del ítem II-
Hojuelas de Cereales Quinua Avena
Kiwicha Cañihua Maca y Ajonjolí
Precocidos Fortificados con Vitaminas y
Minerales, el insumo Ajonjolí su
presentación será en HOJUELAS.”
Consulta u observación N° 12
“Los productos requeridos en el ITEM I
y II dentro de sus componentes se
encuentra el ajonjolí, al respecto
CONSULTAMOS ¿el insumo Ajonjolí su
Absolución
Respecto a la observación formulada por
el participante; debemos indicar en calidad
de área usuaria, que de acuerdo al Oficio Nº
466-2022-GOB.REG.PIURA-DRSP-DSRLC
C-ESANS, las Especificaciones Técnicas y
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