Pronunciamiento Nº 321 -2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento321 -2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 001-2014-MDE/CE, recibido con fecha 25.FEB.14, recibido con fecha 14.MAR.14, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las once (11) observaciones y dos (2) cuestionamientos formulados por el participante CHISAL TRADING S.C.R.L.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Cabe precisar que para la emisión del presente Pronunciamiento, se considerará la enumeración prevista en el Pliego de absolución de observaciones.

En relación con lo anterior, cabe señalar que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la Observaciones N° 2, N° 4, N° 5 y N° 9, ya que fueron acogidas por el Comité Especial.

Por otro lado, este Organismo Supervisor tampoco se pronunciará respecto de las denominadas Observaciones N° 1, N° 3, N° 8B y N° 10, en la medida que en estricto constituyen solicitudes de modificación y/o de información, es decir en puridad configuran Consultas.

Finalmente, cabe señalar que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto del cuestionamiento (Cuestionamiento N° 1) a la absolución de las Consultas N° 1 y N° 2 de los participantes AGROINDUSTRIAS YON YAN SRL y LA MOLINA EIRL, respectivamente, ya que dicho supuesto no se encuentra contemplado por la normativa de contratación pública para emitir Pronunciamiento. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CHISAL TRADING S.C.R.L.

Observación N° 6 Contra la preparación del producto

El participante cuestiona que dentro de la descripción de la preparación del producto se haya incluido una nota en la cual se indica que se pueden mejorar las características sensoriales del producto adicionando otros productos, ya que no se encontraría acorde con el producto elegido por los beneficiarios; en ese sentido, a fin de evitar confusión entre los participantes, solicita que se elimine la mencionada nota.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se advierte que en el acápite referido a la preparación del producto, se establece lo siguiente:

Nota: Se pueden mejorar las características sensoriales del producto elaborado adicionando manzana, canela clavo de olor, piña, membrillo, etc.

Asimismo, se aprecia que el bien objeto de convocatoria es "hojuelas de quinua avena precocido fortificado con vitaminas y minerales".

Con motivo de la absolución de la presente Observación el Comité Especial indicó que "la NOTA que ha sido observada por parte del participante, se deja establecido que se "puede" mejorar las características sensoriales, más no se indica que se "debe" mejorar las características sensoriales por parte de los participantes, sino que por versión del AREA USUARIA cuya representante es parte del Comité Especial y tal como se ha consignado en las Bases, facultativamente y según la posibilidades de cada Comité de Vaso de Leche pueden adicionarlo al producto durante su preparación ya en la etapa contractual manzana, canela, clavo de olor, piña, membrillo, etc., para hacerlo más aceptable y variar el sabor cada día".

Al respecto, cabe señalar que en el numeral 1 del anexo único de definiciones se indica que las Bases es el documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad convocante, donde se especifica el objeto del proceso, las condiciones a seguir en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los participantes, postores y del futuro contratista, en el marco de la Ley y el presente Reglamento.

Por su parte, el artículo 61° del Reglamento indica que para que una propuesta sea admitida deberá incluir, cumplir y, en su caso, acreditar la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases y los requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación.

De lo expuesto, se advierte que en el presente caso la nota incluida no forma parte de los requerimientos técnicos mínimos, tal como lo reafirma el Comité Especial en el pliego de absolución de consultas y observaciones, de aquí que su no inclusión como parte de la propuesta técnica no conllevará a la...

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