Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de abril de 2019

Fecha11 Abril 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 320-2019/OSCE-DGR
Entidad : Ejército Peruano UO 0750: Comando de Educación y
Doctrina del Ejército.
Referencia : Licitación Pública 001-2019-EP/UO 0750 1, convocado
para la contratación del suministro de alimentos para el
personal de cadetes, alumnos y tropa del COEDE.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 26 de
marzo de 2019, mediante Trámite Documentario 2019-14582587-LIMA, el
Presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y
Bases Integradas presentadas por el participante CORALIMA S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerando los temas materias de cuestionamientos del mencionado participante,
este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente
manera:
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 2, referida a la vida útil de la
margarina vegetal”.
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 4, referida al certificado de
principios generales de higiene del Codex
Alimentarius”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la vida útil de la margarina vegetal.
El participante CORALIMA S.A.C., cuestiona la absolución de la consulta y/u
observación N° 2, señalando lo siguiente: “(…) Mi representada en cuanto a la
presente absolución puede decir que de nuestra experiencia como comercializadores
de este producto sabemos que no se comercializa este producto en ninguna marca
que se produzca en el mercado, efectivamente en la página de DIGESA se puede
observar la existencia de Registros Sanitarios que se encuentran vigentes de
margarinas que tienen 12 meses y hasta más de vida útil, sin embargo estos productos
Firmado digitalmente por APAZA
MIRANDA Hernan Jaime FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.04.2019 17:44:20 -05:00
Firmado digitalmente por
CASANOVA VILELA Ibsen Juan
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.04.2019 17:53:17 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.04.2019 18:06:48 -05:00

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