Pronunciamiento N° 319-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación26 Agosto 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 319-2022/OSCE-DGR
Entidad : Banco de la Nación.
Referencia : Licitación Pública N° 1-2022-BN-1, convocada para la
“Adquisición de máquinas contadoras electrónicas de billetes
(MCEB) para la Red de Agencias del Banco de la Nación”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 1
agosto de 20221y subsanado el 10 de agosto de 20222, y complementado con fecha
243de agosto de 2022, el presidente del Comité de Selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentadas
por el participante CORPORACIÓN CÁRDENAS S.A.C.,en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF,
adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 18, referida a la “Experiencia del personal”.
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 8, referida al “Internamiento de las MCEB”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del participante
CORPORACIÓN CÁRDENAS S.A.C., al cuestionar las consulta u observaciones
N° 8 y 18, señaló lo siguiente:
- Respecto de la absolución de la consulta u observación N° 8:
3Trámite Documentario N° 2022-22271187-LIMA
2Trámite Documentario N° 2022-22239407-LIMA
1Trámite Documentario N° 2022-22217128-LIMA
1
Firmado digitalmente por SILVA
PASTOR Daniela Del Carmen FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.08.2022 18:29:42 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.08.2022 19:25:03 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.08.2022 19:31:25 -05:00
“20. Por otro lado, el plazo de 120 días no parece razonable con el objeto de la
contratación, pues se trata de 600 máquinas que deben ser colocadas en las
diferentes agencias del Banco en el país, debiendo entregarse 50 máquinas en los
primeros 20 días, conforme a lo señalado en las Bases, en tal sentido la entrega de
los 550 equipos restantes debería entenderse en un plazo igualmente razonable,
teniendo en consideración que en otros procesos de selección para la colocación
de 220 máquinas, se ha otorgado el mismo plazo - Licitación Pública
010-2018-BN.
21. Debemos señalar que como es de público conocimiento, en la actualidad en el
mundo existe una crisis para la provisión de procesadores que son parte
fundamental de los elementos de las MCEB, dificultando la provisión de las
mismas, en tal sentido el plazo de los 120 días resulta insuficiente, atendiendo a la
cantidad de equipos materia a adquirir en el presente procedimiento de selección,
debiendo establecerse un plazo razonable para la entrega de los mismos, que
permita conseguir el objeto del contrato.
22. Que, conforme a lo planteado precedentemente, deberá procederse a modificar
el plazo de entrega de los equipos”.
- Respecto de la absolución de la consulta u observación N° 18:
“8. La entidad no justifica en absoluto porque la experiencia debe contabilizarse
desde el momento en que el personal técnico ha concluido sus estudios, tratándose
de actividades técnicas, la experiencia puede haberse adquirido desde antes o
durante la realización de los estudios, en tal sentido la misma se podría acreditar
de cualquier manera, siempre que se pueda acreditar de manera fehaciente la
experiencia en actividades vinculadas con el objeto de la contratación y no
necesariamente la adquirida desde el fin de los estudios”.
En relación a ello, cabe señalar que dichas peticiones no fueron abordadas en las
referidas consultas u observaciones; por lo que, al tratarse de pretensiones adicionales
que debieron ser presentadas en la etapa pertinente, devienen en extemporáneas;
razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al
respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 18, referida a la
“Experiencia del personal”.
El participante CORPORACIÓN CÁRDENAS S.A.C., cuestionó la absolución de
la consulta y/u observación N° 18, toda vez que, según refiere:
“(...)
5. Conforme se puede apreciar, se esta exigiendo que para la prestación del servicio de
instalación, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo, se cuente con estudios
técnicos especializados concluidos, en electrónica o informática o Mecatrónica o
Electricidad Industrial o Automatización Industrial o Controlista de Máquinas o Procesos
2

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