Pronunciamiento N° 318-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación15 Agosto 2023
PRONUNCIAMIENTO N° 318-2023/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Licitación Pública N° 9-2023-ESSALUD/CEABE-1, convocada
para la “contratación del suministro de reactivos de bioquímica
con equipo en cesión de uso, para el laboratorio de la
subgerencia de atención domiciliaria de la gerencia de oferta
flexible, por un periodo de doce (12) meses, 27 ítems”
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 31 de
julio de 20231y subsanado el 9 de agosto de 20232, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases
Integradas presentados por los participantes DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., y
LABIN PERU S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información, remitida por la Entidad, mediante la Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio3y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 5, referida a la “acreditación
de especificaciones técnicas de los reactivos”.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 34, referida a los “reactivos
listos para usar”.
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 46, referida a la “titularidad
del registro sanitario”
3Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en
versión PDF.
2Mediante Trámite Documentario N° 2023-24989761-LIMA.
1Mediante Trámite Documentario N° 2023-24802027-LIMA.
1
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.08.2023 13:07:34 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
BALLESTEROS Dilma Yesenia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.08.2023 14:01:59 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.08.2023 14:59:48 -05:00
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 49, referida a la “antigüedad
del oficio emitido por la DIGEMID”
Cuestionamiento N° 5:
Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 50, referida al “Analizador
Bioquímico Grande”
Cuestionamiento N° 6:
Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 53, referida al “rotulado en el
envase mediato e inmediato”
Cuestionamiento N° 7:
Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 20, N° 21, N° 25, N° 28
35, N° 39 y N° 41, referida a las
“modificaciones a las especificaciones
técnicas”
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos a la
absolución de consultas y observaciones e integración de Bases, formulada por el
participante LABIN PERU S.A., se aprecia que, al cuestionar la consulta y
observación N° 5, señaló lo siguiente:
“Se cuestiona la absolución de la consulta N° 5 por parte del comité de selección, en razón
de que se debe aclarar la vigencia del producto, debido a que este puede ser: vigencia de
estabilidad a bordo del analizador, vigencia una vez abierto o vigencia del producto sin
apertura hasta la fecha de caducidad.
En relación a la vigencia del producto en estado cerrado, se debe tener en cuenta que es la
fecha de caducidad; la vigencia del producto a bordo del equipo corresponde directamente
a las especificaciones manifestadas por el ente regulador IETSI, quien especifica el tiempo
que debe tener cada reactivo una vez colocado en el instrumento, esta particularidad se
debe validar con un inserto elaborado por la casa matriz donde especifique estos términos;
en relación con la vigencia de la fecha de vencimiento, se debe considerar el requerimiento
mínimo que especifican en las bases donde se menciona que debe ser mínimo 6 meses una
vez recepcionado en almacén.
Por lo que se solicita aclarar que se debe acreditar de acuerdo con las especificaciones
técnicas la vigencia del producto abordo del analizador.” (el subrayado y resaltado es
agregado)
Al respecto, cabe señalar que, dicha petición no fue abordada en la referida consulta
y/u observación, toda vez que, la misma estuvo referida a confirmar si la exigencia de
“el tiempo de expiración no menor de 6 meses a partir de la fecha de entrega”
contemplada dentro de “Presentación” de los reactivos, se encontraría exceptuada para
acreditar el cumplimiento de especificaciones técnicas en la oferta; sin embargo, en el
presente cuestionamiento se estaría solicitando aclarar lo que se debe acreditar con la
especificación técnica de la vigencia del producto a bordo del analizador; por lo que, al
tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente,
deviene en extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no
se pronunciará al respecto.
2
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1
Respecto a la “acreditación de
especificaciones técnicas de los
reactivos”
El participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 5, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos lo siguiente:
“(...) Entendemos que el comité de selección no ha comprendido nuestra consulta, toda vez,
que su respuesta no ha sido clara y precisa respecto a las características sujetas a su
acreditación en la oferta; por lo que elevamos ésta para su evaluación, conforme se detalla
a continuación:
(…)
No obstante, las especificaciones técnicas contemplan dentro de "PRESENTACIÓN" el
tiempo de expiración no menor de 6 meses a partir de la fecha de entrega; por lo que
nuestra consulta tenía como objetivo que la Entidad aclare que está estaba exceptuada de
su acreditación para la admisión de la oferta.
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el Principio de Transparencia contempla el
derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto
garantizar que no existe riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad
convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén
formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas
brindadas en el pliego absolutorio, (…).
En ese, ratificamos nuestra consulta considerando que la absolución no ha sido clara y
precisa, ello en aras de que las exigencias requeridas en la etapa de la admisión de la
3

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