Pronunciamiento N° 317-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación25 Agosto 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 317-2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de La Molina
Referencia : Licitación Pública 1-2022-MDLM-1, convocada para la
contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la
infraestructura vial para la transitabilidad de la Av. La Molina
desde la Av. Melgarejo hasta el Jirón Madre Selva en el
Distrito de La Molina, Provincia de Lima - Lima; tramo II Av.
Elías Aparicio - Jr. Madre Selva, Etapa II: Jr. Paracas - Jr.
Madre Selva”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 27
1
de julio de 2022 y subsanado con fecha 8
2
, 10
3 y 23
4
de agosto de 2022, el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia,
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las
solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones e integración de Bases presentadas por los participantes
CYPRONAN-CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y CONST. MARITIMAS
Y DE LA SUPERFICIE SRL , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21
del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y
el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF,
en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información, remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 56, referida al “ Procedimiento de aplicación de las otras penalidades”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 70, N° 71 y N° 126, referidas al “Certificado ISO 14001”.
Cuestionamiento 3 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 91, referida a los “Documentos de perfeccionamiento de contrato”.
4 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22269379-LIMA
3 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22057178-LIMA
2 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22038853-LIMA
1 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22022233-LIMA
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.08.2022 22:15:12 -05:00
Firmado digitalmente por APAZA
TURPO Peter Yasmani FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.08.2022 22:19:57 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.08.2022 22:35:35 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.08.2022 22:41:27 -05:00
Cuestionamiento 4 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 5 y N° 103, referidas al “Estudio de Semaforización”.
Cuestionamiento 5 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 102, referida al “Estudio de Impacto Ambiental”
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento 1: Respecto al “Procedimiento de
aplicación de las otras
penalidades”
El participante CONST.MARITIMAS Y DE LA SUPERFICIE SRL, cuestionó la
absolución de la consulta u observación 56, manifestando en su solicitud de
elevación lo siguiente:
“Como puede verse el objeto de la consulta está relacionada con que el comité de
Cuestionamos y elevamos la OBSERVACIÓN 56 (según orden de la entidad) del
participante CONST. MARITIMAS Y DE LA SUPERFICIE SRL, debido a que la respuesta
planteada por el Comité de Selección no ha sido clara y precisa, y muchos menos ha sido
motivada la absolución , tal como lo establece el art.72.4 del reglamento, ya que la
entidad se limita a indicar que el área usuaria de acuerdo al informe emitido ha
considerado que el procedimiento para la aplicación de "otras penalidades" es objetiva
y congruente sin adjuntar el mencionado informe por lo que carece de fundamento
dicha absolución por lo que solicitamos que se pronuncie al respecto ya que el proceso
de aplicación de otras penalidades, que es el siguiente:
1. Informe del supervisor de obra, del tipo de penalidad a aplicar sustentado y
documentando la misma. El informe es dirigido al área usuaria.
2. El área usuaria cuantifica y comunica al órgano encargado de las contrataciones para
la aplicación de la penalidad.
Este procedimiento de aplicación de otras penalidades está vulnerando el artículo 2 del
TUO de la Ley 30225 respecto al principio de equidad tal como lo advierte el
participante toda vez que no se está involucrando al contratista en el mencionado
procedimiento.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración de Bases.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 33 del numeral 3.1 del Capítulo III, de la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
2
“33. OTRAS PENALIDADES
La Municipalidad Distrital de La Molina aplicará al Contratista otras penalidades de
conformidad con lo establecido en el artículo 163º del Reglamento de la Ley 30225 Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo 344-2018-EF y
modificada mediante Decreto Supremo 377-2019-EF y Decreto Supremo 168-2020-EF
hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual
vigente.
La aplicación de estas penalidades está referidas al porcentaje de la Unidad Impositiva
Tributaria (U.I.T) y las sanciones se efectuarán por cada ocurrencia, teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
(…)
EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE OTRAS PENALIDADES SERA EL
SIGUIENTE:
1. Informe del supervisor de obra, del tipo de penalidad a aplicar sustentado y documentando
la misma. El informe es dirigido al área usuaria.
2. El área usuaria cuantifica y comunica al órgano encargado de las contrataciones para la
aplicación de la penalidad .
(…)”
(El resaltado y subrayado es agregado).
Mediante la consulta u observación 56, el participante CONST. MARITIMAS Y
DE LA SUPERFICIE SRL, solicitó, entre otros aspectos, lo siguiente:
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 9:
“Se observa que respecto a "OTRAS PENALIDADES" se ha establecido
un procedimiento arbitrario que no da cabida a un preaviso de
aplicación de penalidad ni mucho menos su correspondiente
subsanación de parte del contratista ; sino que solo basta con un
informe del supervisor hacia el área usuaria lo cual vulnera el artículo 2
respecto al principio de Equidad por lo cual se solicita que se establezca
un procedimiento más objetivo, razonable y congruente, como, por
ejemplo:
PROCEDIMIENTO:
Aplicación de Otras Penalidades en Ejecución de Obras
a) El Supervisor o Inspector de Obra al detectar la infracción señalada
la Tabla de Penalidades - Actividad de Ejecución de Obra, registra la
infracción en el Cuaderno de Obra, y remite carta de preaviso al
contratista, adjuntando las evidencias que pudiera haber obtenido, en
dicha carta se establece un plazo para la subsanación de la infracción.
En caso que la infracción sea reincidente pasar directamente al literal
c).
b) El contratista revisa el caso notificado y procede a subsanarlo en el
plazo establecido, de no hacerlo, pasa al siguiente numeral.
c) El Supervisor o Inspector de Obra procede a calcular la penalidad
según la Tabla de Penalidades, sobre la base del Monto de Contrato
vigente, por día, persona u ocurrencia, de corresponder, verificando
antes que el monto acumulado de penalidades aplicadas no haya
excedido el monto máximo de penalidad admisible, equivalente al diez
por ciento (10%) del monto del contrato vigente, caso contrario pasa al
literal g).
Absolución:
“El área usuaria
de acuerdo al
informe emitido ha
considerado lo
más conveniente la
forma de
establecer el
procedimiento
para la aplicación
de "otras
penalidades" la
misma que es
objetiva y
congruente.”
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR