Pronunciamiento Nº 315-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento315-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 063-2015/UNT-CEAO, recibido el 23.MAR.15, el Presidente del Comité Especial de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las catorce (14) observaciones y los cuatro (4) cuestionamientos formulados por el participante DENNIS ALEXANDRA PRECIADO CHICA, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las catorce (14) observaciones y los cuatro (4) cuestionamientos formulados por el participante DENNIS ALEXANDRA PRECIADO CHICA., cabe señalar que este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de las Observaciones N° 1, 2, 3, 8 y 9, dado que de la revisión del pliego absolutorio de consultas y observaciones se advierte que las mismas constituyen solicitudes de información, aclaración y/o modificación respecto de extremos de las Bases, es decir, se tratan de consultas; supuesto no previsto en el artículo 58° del Reglamento.

Con relación a las Observaciones N° 4, 6, 7 y 11, se advierte que tales observaciones fueron acogidas por el Comité Especial y no fueron objeto de cuestionamiento por parte del participante en su solicitud de elevación de observaciones, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Con relación a la Observación N° 10, se advierte que contiene dos (2) extremos, de los cuáles uno de ellos constituye una solicitud de modificación, es decir, una consulta; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Con relación a la Observación N° 12, se aprecia que si bien fue acogida por el Comité Especial, de la lectura de la solicitud de elevación de observaciones se advierte que el participante cuestiona dicha absolución, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto denominándola Cuestionamiento N° 1.

Con relación a la Observación N° 13, se advierte que ésta contiene nueve (9) extremos, de los cuales se advierte que los primeros cuatro (4) extremos fueron acogidos por el Comité Especial, y los cinco (5) extremos restantes constituyen solicitudes de información o aclaración respecto de extremos de las Bases, es decir, se tratan de consultas, por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de dicha observación. Cabe acotar que si bien en su solicitud de elevación el participante hace referencia a dicha observación, se advierte que los extremos que cuestionan se tratan de consultas; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de tales extremos.

Con relación a la Observación N° 14, cabe señalar que en la medida que a través de la misma se cuestiona la conformación del Comité Especial, mas no el contenido de las Bases, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, dado que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56° del Reglamento dicha objeción no constituye una observación. Sin perjuicio de ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento, los aspectos cuestionados a través de dicha observación serán puestos en conocimiento del Titular de la Entidad y el Sistema Nacional de Control a efectos de que en el marco de sus competencias que el caso amerite.

Con relación a los Cuestionamiento N° 2, 3 y 4, se advierte que a través de los mismos se cuestiona la absolución de las Observaciones N° 1, 8 y 9, las cuales constituyen consultas, supuesto no previsto en el artículo 58° del Reglamento; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: DENNIS ALEXANDRA PRECIADO CHICA

Observación N° 5 Contra la documentación obligatoria

El participante cuestiona que se requiera un modelo de declaración jurada innecesaria, donde se indiquen datos personales que solo deben presentar los postores y no los miembros de un equipo técnico, pues sostiene que dicha exigencia resulta innecesaria, ya que basta la presentación de una...

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