Pronunciamiento Nº 314-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de diciembre de 2021

Fecha11 Noviembre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 314-2021/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de Florida - Pomacochas
Referencia : Licitación Pública N° 1-2021-MDF/CS-1, convocada para la
contratación de la ejecución de la obra: “Creación de pistas y
veredas de los barrios de San Antonio y San Lucas de la
localidad de Pomacochas, Distrito de Florida – Bongará –
Amazonas” con código SNIP N° 253384.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
el 11 de noviembre de 2021 , y subsanado el 23 de noviembre de 2021 el
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presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas u observaciones y Bases Integradas presentadas por el
participante CELFRAN E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”; y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado
por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF, y
Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad, el 18 de noviembre de 2021 ,
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mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual
tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4
y los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes,
conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 12, referida a los
“Recursos presupuestales adicionales
4Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
3Trámite Documentario N° 2021-20423291-LIMA.
2Trámite Documentario N° 2021-20431298-LIMA.
1Trámite Documentario N° 2021-20409426-LIMA.
Firmado digitalmente por
VIDANGOS DELGADO Cindy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.12.2021 19:42:49 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ DIAZ Ronald Omar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.12.2021 19:48:51 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.12.2021 19:55:24 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.12.2021 20:00:17 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.12.2021 20:05:15 -05:00
para cubrir los reajustes por aplicación
de la fórmula polinómica”
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 13, referida a los
“Recursos presupuestales adicionales
para cubrir las prestaciones adicionales
de obra”
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 14, referida al
“Archivo editable del presupuesto”
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 16, referida al
“Anexo N° 6”
Cuestionamiento N° 5
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 19, referida al
“Expediente técnico de obra”
Cuestionamiento N° 6:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 20, referida a la
“Fórmula Polinómica”
Cuestionamiento N° 7:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 21, referida a las
“Partidas reposición de las redes de agua,
alcantarillado y/o conexiones
domiciliarias”.
Cuestionamiento N° 8:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 22, referida a la
“Experiencia del postor en la
especialidad”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a los “Recursos
presupuestales adicionales para cubrir
los reajustes por aplicación de la
fórmula polinómica”
El participante CELFRAN E.I.R.L, cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 12, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“Se solicita confirmar si la Entidad cuenta con recursos presupuestales
adicionales para cubrir los reajustes por aplicación de la fórmula polinómica del
expediente técnico aprobado. El comité de selección en su absolución señala que
los parámetros que determinan los reajustes se encuentran establecidos en el
artículo 195 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Tanto la
elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus normas modificatorias,
ampliatorias y complementarias, las mismas que serán evaluadas de ser
necesarias. Se cuestiona la falta de objetividad en la absolución ya que se está
consultando si la entidad cuenta con el presupuesto adicional para cubrir los
reajustes y no se está absolviendo esta consulta, generando subjetividad acerca
del pago adicional de reajuste si se presentara, es preciso señalar que, en la
coyuntura actual es muy importante dejar en claro que los reajustes deben ser
pagados al contratista, aspecto que la entidad debe de tomar muy en cuenta para
evitar arbitrajes o probables paralizaciones de obra, por lo expuesto se solicita al
OSCE emitir el pronunciamiento respectivo.” (El subrayado es agregado)
Base legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Directiva N° 23-2016-OSCE/CD – Disposiciones sobre la formulación y
absolución de consultas y observaciones.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 8.22 “Del reajuste automático de precios” del
numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, la Entidad consideró lo siguiente:
8.22 DEL REAJUSTE AUTOMÁTICO DE PRECIOS
De conformidad al Art. 38° y 195° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, la aplicación de las fórmulas polinómicas debe sujetarse a lo dispuesto en el
D.S. N° 011-79-VC y sus modificaciones y complementarias.”
Mediante la consulta y/u observación N° 12, el participante KATARI
CONSULTORIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L., solicitó confirmar si la
Entidad cuenta con recursos presupuestales adicionales para cubrir los reajustes
por aplicación de la fórmula polinómica del expediente técnico aprobado. Ante
lo cual el comité de selección, absolvió la referida petición, conforme al
siguiente detalle:
"ABSOLUCION: Los parámetros que determinan los reajustes se encuentran
establecidos en el artículo 195 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan
a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus normas modificatorias,
ampliatorias y complementarias,las mismas que seran evaluadas de ser necesarias"
Ahora bien, en virtud al aspecto cuestionado por el recurrente, mediante el
Informe Técnico N° 02-2021-MDF/GIDUR/HLLA-LP de fecha 23 de
noviembre de 2021, remitido en mérito a las notificaciones electrónicas de
fechas 16 y 22 de noviembre de 2021, la Entidad señaló lo siguiente:

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