Pronunciamiento Nº 313-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de agosto de 2023

Fecha11 Agosto 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 313-2023/ OSCE-DGR
Entidad : MTC – Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional (Provias Nacional
Referencia : Licitación Pública 5-2023-MTC/20, convocada para la
contratación de “Adquisición de maquinarias”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 04
de agosto de 2023
1
, el Presidente del Comité de Selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), l a solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada
por el participante FERREYROS S.A. ; en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley 30225, Ley de Contra taciones del Estado, en adelante la
“Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia
de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 4, referida al “manual para el control de los
mantenimientos”.
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 5, referida a “las condiciones del requerimiento referentes a
las prestaciones accesorias”.
Cuestionamiento N°3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 6, referida a “la responsabilidad del contratista en caso de
reposiciones imprevistas”.
Cuestionamiento N°4: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 7, referida al “plazo de las prestaciones accesorias”.
1 Trámite Documentario N° 2023-24978555-LIMA
1
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.08.2023 20:13:16 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.08.2023 20:22:12 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.08.2023 20:29:49 -05:00
Cuestionamiento 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 8, referida al “frecuencia del mantenimiento preventivo”.
Cuestionamiento 6: Respecto a la absolución de la consultas y/u
observaciones 9, 10, 11 y 12, referidas al “reemplazo de los
elementos de desgaste”.
Cuestionamiento 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 14, referida al “reemplazo de neumáticos y el reporte
mensual de gestión”.
Cuestionamiento 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N°21, referida a la “la forma de pago”.
Por otro lado, de la lectura de la solicitud de elevación de cuestionamientos, se aprecia
que el recurrente al cuestionar la absolución de la consulta u observación 8, referida
al plazo de las prestaciones accesorias, indicó lo siguiente: “sugerimos trabajar con un
estándar de 2,000 horas ó 3 años lo que ocurra primero en beneficio de la entidad” ;
no obstante, en la referida consulta u observación, se solicitó que se consignen
diversos rangos, entre ellos, el siguiente: “cada 24 meses o cada 2000 hrs lo que
ocurra primero”.
Asimismo, se aprecia que el recurrente al cuestionar la absolución de la consulta u
observación 21 indicó lo siguiente: deben separar el proceso de bienes y de
servicio ”; no obstante, en la referida consulta u observación, se solicitó que se
modifique la oportunidad del pago por las prestaciones accesorias.
Por tanto, considerando lo anterior, se aprecia que los citados extremos de la solicitud
de elevación del recurrente no formaron parte de las consultas u observaciones materia
de análisis, deviniendo en pretensiones extemporáneas, por lo que, este Organismo
Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1: Respecto del Manual para el
control de los mantenimientos
El participante “FERREYROS S.A.” cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N°4; toda vez que, según refiere:
“CUESTIONAMIENTO A LA OBSERVACIÓN N° 4
El comité de selección NO ACOGE LA OBSERVACIÓN, indicando que requiere la
mencionada documentación, sin embargo, la información está en los manuales de
operación y mantenimiento y es potestad del área usuaria implementarlo según sus
condiciones, lo solicitado contradice las bases estandarizadas publicadas por el OSCE.
2

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