Pronunciamiento N° 313-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación24 Agosto 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 313-2022/OSCE-DGR
Entidad: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur
Este S.A.A.
Referencia: Concurso Público 1-2022-ELSE-1, convocado para la
contratación del “Servicio de gestión comercial Cusco y Paruro"
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 2
1 de
agosto de 2022 y subsanado el 9
2 de agosto de 2022, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases
Integradas presentada por el participante SERVICIOS E INNOVACIONES CK
S.A.C. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, el 17
3 y 24
4 de agosto de 2022, mediante la Mesa
de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de
declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 36, referida a las “ Penalidades retroactivas
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 47, referida a las “ Actividades de Tercerización
Cuestionamiento 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 11, referida a la “ Adicionales y Reducciones ”.
Cuestionamiento 4 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 21 y N° 26, referidas a la “ Formación Académica ”.
4 Trámite Documentario N° 2022-22271149-CUSCO.
3 Trámite Documentario N° 2022-22253302-CUSCO.
2 Trámite Documentario N° 2022-22234614-CUSCO.
1 Trámite Documentario N° 2022-22220371-CUSCO.
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.08.2022 23:12:12 -05:00
Firmado digitalmente por PAREDES
CRUZ Anthony Roman FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.08.2022 23:15:27 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.08.2022 23:20:02 -05:00
De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio, formulado por el recurrente, se aprecia lo siguiente:
- Respecto al cuestionamiento referido a la consulta y/u observación 30,
N° 32, N° 33, N° 34 y N° 35:
En relación a la consulta y/u observación 30, 32, 33, 34 y 35, el
participante señaló lo siguiente:
(...) PRIMERO : Establecer el procedimiento a través del cual verificará si se constituye
el supuesto que da lugar a la aplicación de la penalidad, este procedimiento claramente
tendrá que ser por cada una de las actividades a desarrollar (considerando que el sistema
de contratación del presente proceso de selección es a precios unitarios), Además en el
Anexo 02-TR “Descripción y Especificaciones de las Actividades a Ejecutarse” y señala
que el desarrollo de cada actividad será cumplimiento con todas las normas relacionadas
al sector tanto técnicas, ambientales y de seguridad, entonces a este se debe definir los
supuestos que originarían su aplicación por cada una de las 06 actividades, puesto que no
se puede generalizar las penalidades para todas las actividades a desarrollar, puesto que
cada una serán muy diferentes.
SEGUNDO : Retirar de las otras penalidades los ítems 1.00 (penalidades genéricas) 5.00
(Infraestructura y equipamiento) y 6.00 (Seguridad) o si es que la requieren reorganizar en
cada una de las actividades o conceptos a desarrollar, puesto que carecen de
RAZONABILIDAD Y CONGRUENCIA, considerando que el sistema de contratación del
presente proceso de selección es a precios unitarios y no se puede penalizar con el mismo
criterio a actividades diferentes y que tendrán precios diferentes y esto generaría
DESEQUILIBRIO a LA CONTRATISTA y no se encontraría PROPORCIONALIDAD.
TERCERO : Reformular y delimitar la forma de cálculo de la penalidad para cada uno de
los supuestos, considerando también que el sistema de contratación del presente proceso de
selección es a precios unitarios y no se puede penalizar con el mismo criterio a actividades
diferentes y que tendrán precios diferentes y esto generaría un DESEQUILIBRIO a LA
CONTRATISTA, puesto que no se puede penalizar mas del 200% del Precio Unitario, por
ejemplo sugerimos que la penalidad sea de la siguiente manera y todo se base a los Precios
Unitarios Adjudicados y solo así cumpliría a lo razonable, congruente y propocional
Descripción
S/.
Unidad
2.03
Por no entregar las lecturas en la
fecha y hora solicitada
Penalidad = (Precio
Unitario Propuesto
de la Actividad x
(200%)
Por cada caso
Va ser importante que sucesivamente para cada una de las penalidades que involucran a
cada una de las actividades a desarrollar, se utilice este ejemplo, puesto que no se puede
penalizar actividades no solicitadas en el Anexo 02-TR “Descripción y Especificaciones
de las Actividades a Ejecutarse”.
(...)
Al respecto, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en las referidas consultas
y/u observaciones, por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser
2
presentadas en la etapa pertinente, esta deviene en extemporáneas; razón por lo cual,
este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
- Respecto al cuestionamiento referido a la consulta y/u observación 21 y
N° 26:
En relación a la consulta y/u observación 21 y 26, el participante señaló lo
siguiente:
Por la presente se solicita reconsiderar y equilibrar la Cantidad Mínima de Personal.
En este cuadro se considera:
Personal Titulado: 5 (Coordinar General, Prevencioncita y Supervisor Comercial)
Personal Bachiller: 1 (Analista de Información)
Claramente existe un desequilibrio entre estos profesionales, por ello se solicita una vez
más reconsiderar y equilibrar a estos profesionales, en vista que si se mantiene estos
quedarán desempleados”.
Al respecto, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en las referidas consultas
y/u observaciones, por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser
presentadas en la etapa pertinente, esta deviene en extemporáneas; razón por lo cual,
este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Respecto a “Penalidades
Retroactivas”
El participante SERVICIOS E INNOVACIONES CK S.A.C., cuestionó la absolución
de la consulta y/u observación 36, manifestando en su solicitud de elevación lo
siguiente:
“(...) Por tanto se indica que LOS PAGOS serán de forma mensual y estas actividades (trabajos)
que realizará LA CONTRATISTA serán revisadas por la supervisión de ELSE (Entidad) para
emitir su conformidad, en consecuencia ELSE (Entidad), Revisará, supervisará los trabajos que
ejecutará LA CONTRATISTA, para dar su conformidad y posteriormente realizar el pago a LA
CONTRATISTA.
3

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