Pronunciamiento Nº 310-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento310-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta Nº 008-2014-CE, recibida con fecha 25.FEB.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones y los dos (2) cuestionamientos formulados por el participante PRODUCTOS NUTRIVIVOS DEL SUR E.I.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, de la revisión del pliego de absolución de observaciones, se advierte que la Observación Nº 2 y el primer extremo de la Observación Nº 3 del participante PRODUCTOS NUTRIVIVOS DEL SUR E.I.R.L. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, del pliego de absolución de observaciones, se aprecia que el segundo extremo de la denominada Observación Nº 3 constituye, en estricto, una solicitud de precisión al contenido de las Bases, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Por su parte, de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante PRODUCTOS NUTRIVIVOS DEL SUR E.I.R.L., se advierte que éste plantea dos (2) cuestionamientos, mediante los cuales objeta lo siguiente: i) la absolución de su Observación Nº 1 que no fue acogida por el Comité Especial, por lo que en el presente Pronunciamiento sólo se hará referencia a dicha observación, y ii) plantea nuevas pretensiones, las cuales debieron haber sido presentadas en la etapa de formulación de consultas y observaciones, por lo que, al devenir en extemporáneas, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, conforme con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: PRODUCTOS NUTRIVIVOS DEL SUR E.I.R.L.

Observación Nº 1: Contra la presentación de documentación obligatoria

El observante cuestionó que se requiera en la documentación obligatoria de la propuesta técnica la presentación de una copia del registro sanitario del producto ofertado adjuntado una copia del formulario y sus respectivos anexos para la acreditación cuantitativa y cualitativa de los insumos del producto ofertado, por considerar que no se podría corroborar la composición cuantitativa de los insumos de los productos solicitados de las copias de los formularios y anexos del registro sanitario que se expiden actualmente, debido a que no resulta obligatorio detallar la cantidad o porcentaje de cada uno de los insumos que se utilizan.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del literal i) de la documentación obligatoria de la propuesta técnica, se advierte que se ha previsto la presentación de una "copia de registro sanitario referido al producto ofertando adjuntando copia del formulario y sus respectivos anexos y así corroborar la composición cuantitativa y cualitativa de los insumos de los productos solicitados en las especificaciones técnicas de las Bases; vigentes a la fecha de presentación de propuestas". El subrayado es agregado).

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial señaló lo siguiente:

"Es facultativo por parte del interesado declarar la cantidad de los insumos en los anexos presentados para la obtención del registro sanitario.

DIGESA, en cuanto a la emisión de registros sanitarios solicita se incluya o no la composición cuantitativa (%) de los insumos contenidos en los productos (…).

Por lo tanto, este es un requisito que puede ser cumplido por los postores".

(El subrayado es agregado).

Al respecto, el artículo 42 del Reglamento señala que dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, siempre que esté acorde con el Principio de Economía contemplado en el artículo 4 del citado cuerpo normativo, según el cual se deben evitar en las Bases formalidades costosas e innecesarias.

Adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-SA, el registro sanitario se otorga por producto o grupo de productos y fabricante. Se considera grupo de productos aquellos elaborados por un mismo fabricante, que tienen la misma composición...

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