Pronunciamiento N° 305-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación09 Agosto 2023
Fecha09 Agosto 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 305-2023/OSCE-DGR
Entidad: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL
Referencia: Concurso Público N° 8-2023-SEDAPAL-1, convocado
para la contratación de “Servicio laboratorio acreditado”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 71de
julio de 2023 y subsanado el 212de julio de 2023, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentada por el participante NSF INASSA S.A.C.,en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante
el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
adicional remitida por la Entidad, el 183de julio de 2023, mediante la Mesa de Partes
de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio4; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento Único:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 17, referida a la certificación IAS”
4Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
3Mediante Trámite Documentario N° 2023-24773198-LIMA.
2Mediante Trámite Documentario N° 2023-24784438-LIMA.
1Mediante Trámite Documentario N° 2023-24749130-LIMA.
1
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.08.2023 21:11:44 -05:00
2. CUESTIONAMIENTO ÚNICO
Cuestionamiento Único:
Respecto a la “certificación IAS”
El participante NSF INASSA S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 17, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamiento lo
siguiente:
“PRINCIPIOS TRANSGREDIDOS
Sobre este punto, debemos señalar que las bases integradas dispusieron en el punto
“G.3.i.”, que los laboratorios que participen en el presente Concurso Público, deben contar
con una acreditación del INACAL y no aceptar otras como IAS conforme lo señalado en el
Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA; lo cual transgrede la Constitución y los
principios de la Ley, como argumentamos a continuación:
2.1 Jerarquía normativa
Sobre este punto, es importante resaltar que la Constitución señala en su artículo 51 lo
siguiente:
ARTÍCULO 51 SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de
inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia
de toda norma del Estado.”
En este sentido, lo señalado en el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA no puede
prevalecer sobre los principios de la Ley, los cuales se han visto afectados por la decisión de
SEDAPAL en las bases integradas.
2.2 Principio de Igualdad de Trato
Este principio, establecido en el inciso b) de la Ley señala lo siguiente:
“b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas
oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia
de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto
o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente
situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de
manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y
razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.”
Conforme al texto resaltado, NSF tiene derecho a formular su oferta en las mismas
oportunidades, sin que sea discriminado de un proceso de selección por requisitos que no
sean objetivos o razonables, siendo que NSF cuenta con una certificación IAS, la cual
cumple con estándares internacionales que validan los servicios que ofrece NSF.
(...)
Por ello, SEDAPAL debe revisar que las condiciones de las bases integradas no limiten
una libre competencia entre los proveedores; sin embargo, el cambio de las bases para no
aceptar una certificación internacional, limita a proveedores que cumplen con los
requisitos para brindar el servicio que es objeto de la contratación como es el caso de NSF.
II. CERTIFICACIONES INTERNACIONALES
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