Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de marzo de 2019

Fecha29 Marzo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 298-2019/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores
Referencia: Concurso Público N° 1-2019-CS-MDSJM/CS-1, convocado
para la contratación del servicio de recolección, transporte y
disposición final de residuos sólidos municipales en el
Distrito de San Juan de Miraflores”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
13.MAR.2019 con Trámite Documentario N° 2019-14557549-LIMA, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentadas por los participantes SERVICIOS GENERALES RAMBELL E.I.R.L,
AMERIPLANET S.A.C. y TECNOLOGÍAS ECOLÓGICAS PRISMA S.A.C, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la
Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Adicionalmente, en el presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comité de selección en el pliego absolutorio
1
; y, los temas materia de cuestionamientos
de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 30, referida al factor de evaluación mejoras tecnológicas”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 2, N° 5, 1 y N° 7, referidas a la “antigüedad de los
vehículos, formula de rodante de los camiones compactadores de 19 m³ y al
número de camiones compactadores de retén”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
28 disposición final de residuos sólidos que recolectan los vehículos de la
Sub Gerencia de Limpieza Pública de la Entidad
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 19, referida al “indagación de mercado”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 23, referida al momento de la presentación de la placa de los vehículos
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego a bsolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por SERNA
CAMPOS Miriam FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.03.2019 18:42:57 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.03.2019 18:46:11 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.03.2019 18:51:28 -05:00
2
De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del participante
TECNOLOGÍAS ECOLÓGICAS PRISMA S.A.C, se advierte que haciendo referencia a
las consultas y/u observaciones N° 6, N° 11 y N° 36, cuestionó la definición de los
servicios similares solicitado en el literal c) del numeral 3.2 Requisitos de calificación
de las Bases integradas, aspecto que no fue abordado en las mencionadas consultas y/u
observaciones, por lo que al tratarse de una pretensión adicional que debió ser
presentada en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; en ese sentido, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al factor de evaluación mejoras
tecnológicas
El participante SERVICIOS GENERALES RAMBELL E.I.R.L cuestionó la
absolución a la consulta y/u observación N° 30, señalando en su solicitud de elevación
que, se estaría vulnerando las diferentes opiniones emitidas por el OSCE, así como la
Opinión N° 144-2016/DTN, debido a que en el factor de evaluación mejora a los
términos de referencia se estaría considerando evaluar como “mejoras tecnológicas,
la presentación de cinco (05) camiones tipo compactadores con año de fabricación 2018
en adelante, por lo que, indicó que el año fabricación del camión tipo compactador no
sería una mejora tecnológica; ante lo cual, solicitó eleve el presente cuestionamiento
ante el OSCE.
Pronunciamiento
Al respecto, el literal f) del artículo 2 de la Ley, establece el principio de Eficacia y
Eficiencia, mediante el cual dispone que el proceso de contratación y las decisiones que
se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y
objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no
esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para
que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así
como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos
públicos, adicionalmente el Principio de Vigencia Tecnológica, establecido en el citado
articulo, establece que los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de
calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad
pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de
duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con
los avances científicos y tecnológicos.
El artículo 16 de la Ley, estipula que el área usuaria de la Entidad es quien requiere los
bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las
especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente,
así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad publica de la
contratación.
Conforme al artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que, en el
caso de servicios los términos de referencia integran el requerimiento, debiendo
contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR