Pronunciamiento N° 293-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación04 Agosto 2023
Fecha04 Agosto 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 293-2023/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Concurso Público 7-2022-EESALUD/GCL-1,
convocado para la “Contratación del servicio de seguridad
y vigilancia en las instalaciones de Essalud a nivel
nacional, por el periodo de mil noventa y cinco (1095) días
calendario”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 21
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de
julio de 2023 y subsanado con fecha 17
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de julio de 2023, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por
los participantes BOINAS DORADAS S.A.C., EMPRESA DE SEGURIDAD,
VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. ESVICSAC, SEGUROC SOCIEDAD
ANÓNIMA y VIPROSEG S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 18, N° 138, N° 145, N° 172, N° 188 y N° 281, referidas a la
“Autorización del MTC”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 298, referida al “Equipamiento estratégico”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 3, 40, N° 105 y 315, referidas a las “Otras
penalidades”.
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 95 y N° 257, referidas a la “Cantidad de revólveres”.
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Trámite Documentario N° 2023-24753457-LIMA.
2
Trámite Documentario N° 2023-24769691-LIMA.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.08.2023 21:38:39 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.08.2023 22:06:43 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.08.2023 22:11:57 -05:00
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Cuestionamiento 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 123 y N° 178, referidas al Plazo de presentación del
carnet”.
Cuestionamiento 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 190 y N° 195, referidas a la “Notificación de vacaciones”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 191, referida al Cambio del personal”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 270, referida a la Relación de personal”.
Cuestionamiento 9: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 64, N° 125 y N° 313, referidas a los Factores de evaluación”.
Cuestionamiento 10: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 28, N° 29, N° 65, N° 69, N° 182, N° 314, N° 318 y N° 319,
referidas a la Experiencia del postor en la especialidad”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la autorización del MTC
El participante BOINAS DORADAS S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 18, N° 138, N° 145, N° 172 y N° 188, toda vez que, según refiere:
“(…)
De la absolución de estas consultas, se puede advertir que la entidad
está solicitando para el perfeccionamiento del contrato la autorización
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el uso de radios.
Y además, se establece que si el postor adjudicatorio no cuenta con
dicha autorización, a efectos de suscribir el contrato, podrá presentar
constancias del inicio del trámite de la autorización para el uso de
radios por parte del MTC.
Sin embargo, no se ha tomado en cuenta que según el TUPA del MTC,
el trámite administrativo para obtener dicho permiso, es de evaluación
previa y no de aprobación automática. Esto quiere decir, conforme a la
administrado debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el
TUPA del MTC, los mismos que serían revisados por los funcionarios
del MTC, y luego de verificar su cumplimiento, recién se emitirían las
licencias. Esto es, que si la empresa ganadora de la buena pro, no
cumple con acreditar todos los requisitos, el MTC denegaría dicha
petición.
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En otras palabras, no existe la seguridad que luego de los 30 días de
solicitado las autorizaciones del MTC, éstas se otorguen, por que este
trámite no es de aprobación automática sino de evaluación previa.
(…)
Por todo lo expuesto, resulta procedente que a la firma del contrato se
exige la COPIA DE LA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA AL
POSTOR A USAR RADIOS EN LA MODALIDAD QUE SE
DISPONGA (VHF UHV) EN EL ÁMBITO GEOGRÁFICO DONDE
SE PRESTARÁ EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SE ELIMINE
EL OTORGAMIENTO DE LOS 20 DÍAS DE GRACIA (…)” (El
subrayado y resaltado es nuestro).
El participante VIPROSEG S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 18, N° 138, N° 145, N° 172 y N° 281, toda vez que, según refiere:
“(…)
En estas observaciones los participantes solicitaron que se confiera un
plazo mayor a los 30 días establecidos en las bases para la presentación
de las autorizaciones de uso de equipos de radio emitidas por el MTC,
pedido que fuese rechazado por la entidad.
Es sumamente importante que se tenga en cuenta que de acuerdo al
TUPA del MTC, se establece que el plazo para la tramitación de estos
permisos es de justamente TREINTA DIAS, por lo que no se podría
cumplir el término fijado en las bases para tal fin en tanto la entidad
emisora, de modo general, siempre extiende sus plazos (sea por
observaciones o subsanaciones) y en el peor de los casos emite después
de trigésimo día las autorizaciones bajo análisis, las que sumamos los
plazos de notificación EXCEDEN LARGAMENTE el término fijado por
la entidad, forzándose un incumplimiento contractual que no va a
depender del contratista.
En este orden de ideas, se solicita que vía elevación se confiera un
plazo DE CINCUENTA DÍAS HÁBILES para presentar los permisos
emitidos por el MTC para el uso de equipos de radio), considerando
los imponderables que al respecto pueden existir en la tramitación de
tales títulos habilitantes” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“2.3 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO (APLICA

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