Pronunciamiento Nº 292-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de noviembre de 2021

Fecha08 Noviembre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 292-2021/OSCE-DGR
Entidad: Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas
– loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC
Referencia: Licitación Pública N° 1-2021-PEDAMAALC/CS-1,
convocada para la contratación de la ejecución de la
obra: “Creación del servicio de agua del sistema de
riego en la margen derecha del rio Shanusi, sector
Independencia, Nuevo Jaén, Suniplaya, Túpac Amaru y
La Florida distrito de Yurimaguas, provincia de Alto
Amazonas, región Loreto”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 4
de octubre de 2021 con Trámite Documentario N° 2021-20203498-IQUITOS y
subsanado el 21 y 27 de octubre, y 5 y 8 de noviembre de 2021, el presidente
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del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones y Bases integradas presentada por el participante
CONSTRUCTORA ALEXANDRITA Y RR E.I.R.L., en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF,
en adelante el “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el
“Reglamento”.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio ; y, los temas
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materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 23, referida a las “especificaciones
técnicas”.
5Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión
PDF.
4Mediante Trámite Documentario N° 20212021-20400266-IQUITOS
3Mediante Trámite Documentario N° 2021-20395626-IQUITOS
2Mediante Trámite Documentario N° 2021-20243637-IQUITOS
1Mediante Trámite Documentario N° 2021-20232038-IQUITOS
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Firmado digitalmente por ALCALA
RAMOS Moises Agustin FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.11.2021 22:33:17 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.11.2021 22:40:11 -05:00
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 29, referida a la “descripción de
partidas”.
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 32, referida al “costo de mano de
obra vigente”.
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 34, referida a las “autorizaciones y
similares”
Cuestionamiento N° 5:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 38, referida al “factor de evaluación
Sostenibilidad ambiental y Social”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Nº 1 Respecto a las especificaciones
técnicas
El participante CONSTRUCTORA ALEXANDRITA Y RR E.I.R.L, cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 23, señalando en su solicitud de
elevación de cuestionamientos lo siguiente:
“(…)
El expediente técnico publicado se encuentra incompleto, siendo
que la información faltante correspondería a información necesaria
que debería contener un Expediente Técnico, y que, de conformidad
con lo informado por el área usuaria, esta ha precisado en la
respectiva respuesta, que se ha omitido publicar las especificaciones
técnicas de las partidas correspondientes a los componentes, hecho
que subsanará con ocasión de la integración de las bases, faltando la
siguiente información:
10.00 PLAN DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
11.00 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL
TRABAJO
12.00 IMPLEMENTACION DE PLAN COVID 19.
El comité de selección solo ha cumplido a manifestar que, de
conformidad con lo informado por el área usuaria, esta ha precisado
en la respectiva respuesta, que se ha omitido publicar las
especificaciones técnicas de las partidas correspondientes a los
componentes, hecho que subsanará con ocasión de la integración de
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las bases.
Con relación a los documentos que faltan, estos son indispensables
en la ejecución de una obra para su revisión, y plantear las consultas
y observaciones que sean necesarias al expediente técnico, pero
lamentablemente no figuran en el expediente técnico publicado en
el SEACE junto con la convocatoria, por lo tanto, resulta imposible
plantear las consultas y observaciones al expediente técnico en lo
relacionado a los documentos no publicados en el SEACE.
(…)
En tal sentido, en el presente proceso de selección la Entidad no ha
publicado el expediente técnico en forma completa, faltando
documentos de vital importancia para su revisión, como son las
Especificaciones Técnicas de las partidas correspondientes a los
componentes 10.00 PLAN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL, 11.00 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN EL TRABAJO, 12.00 IMPLEMENTACION
DE PLAN COVID 19, y que debe de contener todo expediente
técnico de esta envergadura, documentos sin los cuales no se puede
convocar un proceso de selección, por lo que LA ENTIDAD
DEBERA DE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL
PRESENTE PROCESO DE SELECCION DE ACUERDO AL
ARTICULO 44 DE LA LEY POR CONTRAVENIR LO DISPUESTO
EN LOS PRINC1PIOS DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DEL
ARTICULO 2 DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO,
constituyendo un vicio que distorsiona el acceso a información
relevante que los proveedores deberían utilizar para comprender
todos los aspectos que engloba la contratación.
Por lo expuesto, el Comité de Selección transgredió los dispositivos
legales antes citados; por lo que, corresponderá al Titular de la
Entidad declarar la nulidad del presente procedimiento de selección
conforme a los alcances del artículo 44 de la Ley, dado que, en virtud
a lo expuesto, existiría una deficiencia en la absolución de la
consulta u observación N° 23, por lo tanto, la Entidad deberá de
elevar este Cuestionamiento para su Pronunciamiento por parte del
OSCE”(El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, mediante la consulta y/u observación N° 23, se
solicitó aclarar la ubicación de las especificaciones técnicas correspondientes al
10.00 Plan de evaluación de impacto ambiental, 11.00 Plan de seguridad y salud
ocupacional en el trabajo y 12.00 Implementación de plan COVID 19.
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