Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de marzo de 2019

Fecha26 Marzo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 292-2019/OSCE-DGR
Entidad: Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 06 - Vitarte
Referencia: Concurso Público 1-2019-UGEL.06/CS-1-1,
convocado para la Contratación del servicio de
seguridad y vigilancia para la sede principal, archivo
central y el almacén de la UGEL 06”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
08.MAR.2019 con Trámite Documentario N° 2019-14548757-LIMA, el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante OPTIMUS SECURITY S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF,
en adelante el Reglamento.
Cabe precisar que, con fecha 18.MAR.2019, este Organismo Técnico Especializado
remitió a la Entidad a través del SEACE, la notificación de pedido de información, a
efectos de solicitar que, se remita determinada información para desvirtuar los
aspectos cuestionados, siendo que, a través del correo electrónico con fecha
20.MAR.2019, y subsanado mediante el Trámite Documentario N° 2019-14571226-
LIMA con fecha 20.MAR.2019, la Entidad accedió a remitir la información
solicitada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
1
; y, los temas materia
de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 26 y N° 30, referidas al “plantel profesional clave”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 28, N° 29, N° 31, N° 32, N° 33 y N° 35, referidas a la
forma de pago”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 37, referida a la “solución de controversias”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 38 y N° 39, referidas a las “penalidades”.
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el p liego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por HUAMÁN
YMÁN Leidy Mary FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.03.2019 19:28:28 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.03.2019 19:34:56 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.03.2019 19:38:58 -05:00
2
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al “plantel profesional clave
El participante OPTIMUS SECURITY S.A.C. cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 26 y 30, manifestando en su solicitud de
elevación lo siguiente:
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 26: “(…) se
vulneró el art. 72.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
toda vez que no hay una motivación congruente en la absolución de las
observaciones que formulamos. En ese sentido, mi representada cuestiona la
absolución de consultas y observaciones del comité de selección por los
siguientes motivos: i) En los TDR, se establece que la edad mínima y máxima
del agente de seguridad será de 25 años y 55 años correspondientemente.
Este requisito es contradictorio, ya que la edad de jubilación en el Perú es a
los 65 años (…), ii) Además vulnera el principio de libre concurrencia e
igualdad de trato, (…), al condicionar una edad máxima a los agentes
pertenecientes a una empresa de seguridad, iii) las limitaciones a la edad de
los agentes son requisitos discriminatorios, toda vez que un supervisor y un
agente de seguridad según la Ley de Servicios de Seguridad Privada, Ley
N° 28879, puede serio a partir de los 18 años de edad y cesar a los 65 años
de edad como cualquier otro trabajador del sector privado, iv) dada las
características de la prestación que involucra el objeto de la convocatoria lo
que debe resultar relevante es que dicho personal cuente con la destreza
habilidad o pericia para ejecutar la prestación encomendada eficientemente.
No resulta determinante la edad del personal que brinda el servicio”. En ese
sentido, el participante solicitó se acoja el cuestionamiento y se modifique
dicho requisito a la edad mínima de 18 años y máxima de 65 años para el
agente de seguridad”.
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 30: En los
TDR se establece que la experiencia mínima para el personal de seguridad,
sean de 3 años para los agentes masculinos y femeninos, los cuales están
sugeridos implícitamente al solicitar certificados de los 3 últimos años (…) la
cuantificación cronológica para determinar una capacidad es puramente
subjetiva (…) ello recae en discrecionalidad de la entidad para determinar la
experiencia suficiente y adecuada para el servicio de vigilancia”. En ese
sentido, el participante solicitó “se acoja el cuestionamiento y se modifique el
dicho requisito para una mayor concurrencia de postores en beneficio de la
entidad requiriendo 1 año de experiencia para el agente de seguridad, esto
en base de la DIRECTIVA N° 006-2018-SUCAMEC, que para la obtención
del carnet de identidad emitida por la SUCAMEC, los agentes de vigilancia y
los aspirantes requieren cursos de formación básica y perfeccionamiento en
materia de seguridad y vigilancia, por lo que la experiencia estaría
acreditada con la emisión de dicho documento”.

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