Pronunciamiento Nº 292-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento292-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-CEP-ADP-001-2015-OSITRAN, recibido el 12.03.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) el único (1) Cuestionamiento y las tres (3) observaciones formuladas por el participante SAYMED S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego de absolución de Observaciones, se advierte que la Observación N° 1 fue acogida; y en tanto no ha sido cuestinada, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

  1. OBSERVACIONES

    Observante: SAYMED S.A.C.

    Observación 2: Contra la póliza de seguros

    El participante cuestiona que el monto de la cobertura por el concepto de "gastos de sepelio" se haya establecido en mil dólares ($ 1,000.00), señalando que muchas de las compañías de seguros coberturan los gastos de sepelio en soles y a la equivalencia establecida en tres mil Nuevos Soles (S/. 3,000.00) soles; en ese sentido, el participante requiere que se incluya el término "mil dólares o 3000 soles".

    Pronunciamiento

    De la revisión de los requisitos para la suscripción del contrato, establecidos en el numeral 2.7 de la Sección Específica de las Bases, se advierte, entre otros aspectos, lo siguiente:

    l) Copia de la póliza de seguro vehicular contra todo riesgo vigente, que como mínimo debe contar con las siguientes coberturas:

    [...]

    Gastos de sepelio c/u $ 1,000.00

    Sobre tal aspecto, de la revisión del pliego de absolución de Observaciones, se advierte que la Entidad responde lo siguiente:

    "Para todas las coberturas de los seguros solicitados se aceptaran que las pólizas sean emitidas en dólares o su equivalente en Nuevos Soles al tipo de cambio correspondiente".

    Adicionalmente, de la revisión del Informe Técnico N° 002-CEP-ADP-001-2015-OSITRAN, remitido por la Entidad con motivo de la elevación de Observaciones, se advierte que la Entidad añade lo siguiente: "...al absolver dicha Observación se ha dado la opción a los postores que presenten las pólizas de seguros emitidas en dólares americanos o en nuevos soles al tipo de cambio correspondiente".

    Sobre el particular, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, procurando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

    De lo anterior se concluye que es legalmente factible que las Entidades establezcan requerimientos mínimos; sin embargo, cabe resaltar que dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos se debe verificar que los mismos resulten razonables, proporcionales y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

    En relación con ello, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte que la Entidad ha precisado que, para todas las coberturas de los seguros solicitados se aceptarán que las pólizas sean emitidas en dólares o su equivalente en soles, lo cual no contraviene la normativa de contratación pública.

    Adicionalmente, cabe señalar que de acuerdo al numeral 4.2 del formato de Resumen Ejecutivo, la Entidad ha declarado la existencia de pluralidad de proveedores en capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos mínimos, entre ellos, el cuestionado por el participante.

    En este sentido, toda vez que es responsabilidad de la Entidad la determinación de sus requerimientos técnicos mínimos, y siendo que el participante requiere que éstos se modifiquen, necesariamente, de acuerdo a lo que él propone, este Organismo Supervisor ha dispuesto NO ACOGER la presente observación.

    Sin perjuicio de lo expuesto, cabe acotar que la determinación y definición de las especificaciones técnicas, así como los informes técnicos son responsabilidad de la Entidad, los cuales tienen carácter de declaración jurada, por lo que su contenido se encuentra sujeto a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada de la determinación de los referidas...

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