Pronunciamiento N° 291-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación04 Agosto 2023
Fecha04 Agosto 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 291-2023/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud
Referencia: Concurso Público N° 2-2023-ESSALUD/RAUC-1,
convocado para la “Contratación del servicio de
alimentación para el Hospital II – Pucallpa – Red
Asistencial Ucayali”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 71
de julio de 2023 y subsanado el 182de julio de 2023, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentada por el participante MULTISERVICIOS SILVESTRE
G&G SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante
el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó
la información remitida por la Entidad con fecha 193de julio de 2023, mediante la
Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter
de declaración jurada.
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 2, referida a la “formación académica
del personal clave”
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 3, referida a la “capacitación del
personal clave”
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 4, referida a la “experiencia del
personal clave”
3Mediante Trámite Documentario N° 2023-24776789-PUCALLPA.
2Mediante Trámite Documentario N° 2023-24773461-PUCALLPA.
1Mediante Trámite Documentario N° 2023-24747131-PUCALLPA.
1
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.08.2023 15:28:30 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.08.2023 15:31:50 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.08.2023 15:32:03 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la “formación académica del
personal clave”
El participante MULTISERVICIOS SILVESTRE G&G SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 2, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos lo
siguiente:
“(...)
Con referencia a la observación 2, el Comité de Selección no ha sustentado el motivo
por el cual no acoge nuestra observación, toda vez que el servicio se realizará a
pacientes leves, medios o graves, y en necesaria una especialidad en el tema de
Nutrición Clínica, y requiere estar certificado.”
Pronunciamiento
De la revisión del literal B.1.1 “formación académica” consignado en el numeral 3.2
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia
lo siguiente:
“B.1.1 FORMACIÓN ACADÉMICA
Requisitos:
NUTRICIONISTA:
[ LIC EN NUTRICION HUMANA O NUTRICIONISTA BROMATOLOGO] del personal clave
requerido.
Acreditación:
EI [LIC EN NUTRICION HUMANA O NUTRICIONISTA BROMATOLOGO] será verificado
por el comité de selección en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos
Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: https://enlinea.sunedu.gob.pe/ // o en el
Registro Nacional de CertificadosO, Grados y Títulos a cargo del Ministerio de Educación a
través del siguiente link : http://www.titulosinstitutos.pe/, según corresponda.
En caso [LIC EN NUTRICION HUMANA O NUTRICIONISTA BROMATOLOGO] no se
encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma
respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida”.
Mediante la consulta u observación N° 2, el participante MULTISERVICIOS
SILVESTRE G&G SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, solicitó, entre otros aspectos, lo siguiente:
Consulta u observación N° 2:
Absolución:
2
“Observamos el numeral 15 Requisitos de Calificación,
literal B.1.1 Formación Académica, respecto a que solicitan
como personal clave a un Nutricionista que sea Licenciado
en Nutrición Humana o Nutricionista Bromatólogo. Al
respecto, de acuerdo a lo establecido en el Principio de
Transparencia, señala que la entidad proporciona
información clara y coherente con el fin de que todas las
etapas de la contratación sean comprendidas por los
proveedores, garantizando la libertad de concurrencia,
igualdad de trato, a fin de promover la mayor participación
de postores, y así la entidad obtenga la oferta más
ventajosa. Asimismo, consideramos que teniendo en cuenta
la envergadura del objeto del procedimiento de selección
Concurso Público, para la CONTRATACION DEL
SERVICIO DE ALIMENTACION PARA EL HOSPITAL II ¿
PUCALLPA - RED ASISTENCIAL UCAYALI, que abarca a
la atención de pacientes de todo tipo y nivel de cuidados En
ese sentido, entendiéndose que este es un procedimiento de
selección cuyo objeto es el servicio de alimentación para
pacientes en la Red de Salud de Ucayali, se entiende que el
Profesional es para nutrición humana, en ese sentido se
solicita se suprima lo establecido en el literal B.1.1 por que
genera confusión, y se reemplace por Nutricionista
Certificado, Licenciado en Bromatología y Nutrición, con
especialidad en Nutrición Clínica
“No se acoge la observación.
Se estaría vulnerando el
Principio de Libertad de
Concurrencia del TUO de la
Ley. (el Nutricionista o
personal clave no realizara
visitas en hospitalización)”
(El subrayado es agregado)
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación cuestionó
que el comité de selección no habría sustentado el motivo por el cual no acogió su
observación, acotando que, el servicio se realizaría a pacientes leves, medios o
graves, por lo que sería necesaria una especialidad en el tema de nutrición clínica y
requiere estar certificado.
Es así que, mediante el Informe N° 02-SND-DADT-RAUC-ESSALUD-2023 de
fecha 14 de julio de 2023, remitido en atención a la notificación electrónica de fecha
12 de julio de 2023, la Entidad señaló lo siguiente:
3

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