Pronunciamiento N° 291-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación12 Agosto 2022
Fecha12 Agosto 2022
1
PRONUNCIAMIENTO N° 291-2022/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte
Medio S.A. - HIDRANDINA
Referencia : Concurso Público N° 22-2022-HDNA, convocado para la contratación
del “Servicio de contraste y/o verificación de medidores de energía
eléctrica en HIDRANDINA S.A.”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 18 de julio
de 2022, con el Trámite Documentario N° 2022-22045647-TRUJILLO, y subsanado en
fecha 26
1
de julio de 2022, el Presidente del Comité de Selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el
participante “MULTISERVICIOS ROBEDU S.A.C.”; en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de
la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-
2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 1, referida al “Año de fabricación de las unidades móviles”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 2, referida a la “Formación académica del Supervisor”.
2. CUESTIONAMIENTOS
1
Trámite Documentario N° 2022-22064161-TRUJILLO.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.08.2022 15:28:13 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.08.2022 15:48:30 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.08.2022 15:50:45 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2022 19:13:45 -05:00
2
Cuestionamiento N° 1: Respecto del Año de fabricación de las unidades
móviles
El participante “MULTISERVICIOS ROBEDU S.A.C.”, cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 1; toda vez que, según refiere:
“De acuerdo al pliego absolutorio la entidad desestima la consulta u observación sin
argumento ni sustento que respalde su decisión toda vez que solo se limita a señalar que se
mantiene el requerimiento de las Bases.
Ahora bien, en las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en
general, se prevé que en los términos de referencia puede consignarse el equipamiento e
infraestructura para la ejecución de la prestación, de ser el caso, (…) siendo que, en el caso
de establecerse (…) años de antigüedad (…) éstas no deberán constituir exigencias
desproporcionadas, irrazonables o innecesarias.
Así pues, al momento establecer el criterio de antigüedad en los vehículos requeridos, debe
considerarse el uso al que se destinarán estas unidades. Siendo así, en el presente caso los
vehículos requeridos serán dispuestos para el transporte de personal y equipamiento, por lo
que, según las bases, los vehículos deben garantizar su correcto funcionamiento.
Así pues, según lo establecido en el artículo 24° del Decreto Supremo N° 025-2008-MTC
Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Certificado de Inspección
Técnica Vehicular acredita, entre otras cosas, lo siguiente:
- Que el vehículo materia de inspección ha aprobado la inspección técnica vehicular al
encontrarse en buenas condiciones mecánicas de operación.
- (…)
- Tratándose de vehículos destinados al transporte de mixto, (…) que las
modificaciones autorizadas que se han realizado, han sido efectuadas técnicamente y
por tanto es admisible su circulación en la red vial nacional, no afectando la
seguridad del vehículo y de los usuarios de la vía.
Así pues, resulta evidente que el Certificado de Inspección Técnica Vehicular garantiza
efectivamente las condiciones de los vehículos que, según lo establecido en las bases, se
requiere asegurar para este servicio.
Consecuentemente, no existiría razón ni motivación alguna que sustente la no aceptación de
vehículos de antigüedad de hasta el 2014 y si los vehículos de 2015.
(…)
Sobre el particular, como ya se expuso, más allá de no haberlo argumentado, no existe
sustento técnico alguno que el comité pueda utilizar, según las bases, para no aceptar
vehículos del 2014 que cuenten con Certificados de Inspección Técnica Vehicular.
(...)” (El subrayado y resaltado es agregado)
* El subrayado y resaltado es agregado

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