Pronunciamiento Nº 290-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de noviembre de 2021

Fecha03 Noviembre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 290-2021/OSCE-DGR
Entidad : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
Referencia : Licitación Pública N° 9-2021-INEN-1, convocada para la
contratación de bienes: “Adquisición de Sistema de Endoscopia
Alta Pediátrica para la Torre de día del INEN”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 26 de
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octubre de 2021 y subsanado el 3 de noviembre de 2021, el presidente del comité de
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selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el
participante FMEDIC E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y
el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en
adelante “el Reglamento”, y sus modificatorias.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio ; en ese sentido,
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considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 1, N° 30 y N° 33, referida a la “Acreditación de
especificaciones técnicas”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 5, N° 41 y N° 42, referida al “Personal Clave”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 7, referida a la “Experiencia de Postor”.
2. CUESTIONAMIENTO
3Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
2Trámite Documentario N° 2021-20393365-LIMA.
1Trámite Documentario N° 2021-20241960-LIMA.
Firmado digitalmente por APAZA
TURPO Peter Yasmani FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.11.2021 23:19:56 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.11.2021 23:24:17 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.11.2021 23:31:22 -05:00
Cuestionamiento N° 1:
Referido a la “Acreditación de
especificaciones técnicas”
El participante FMEDIC E.I.R.L., cuestionó la absolución de las consultas u
observaciones N° 1, N° 30 y N° 33, señalando lo siguiente:
-Respecto a las consultas u observaciones N° 1 y 30: “Absolución de Consulta Nº 1 y
30, toda vez que son contrarias a la normativa de la ley de contrataciones con el estado
y sus principios.
En la absolución Nº l, el postor A JAIME ROJAS REPRESENTACIONES GRLES SA,
mediante una consulta solicita lo siguiente: “e) Adjuntar folletería, instructivo,
catálogos o similares en original o copia simple remitida por el fabricante que permita
demostrar el cumplimiento de las características de las especificaciones técnicas del
numeral 3.1 ¿Especificaciones Técnicas? del Capítulo III. Sustento: Considerando que
las especificaciones técnicas son de cumplimiento obligatorio y habiendo características
técnicas que literalmente no son precisadas por folletería, instructivo, catálogo o
manuales pero esta sobreentendido con imágenes el cumplimiento de lo solicitado en la
especificación técnica pedimos al comité incluir cartas del fabricante para la aclaración
de manera que la entidad podrá comprobar el cumplimiento de las especificaciones
técnicas por los postores participantes. Solicitamos al Comité Especial sí podrían incluir
dentro de lo solicitado cartas aclaratorias del fabricante, para el sustento de
especificaciones técnicas que no se encuentren literalmente detalladas”.
Siendo la repuesta del comité la siguiente: “Con ocasión de la integración de las bases
se precisará lo siguiente: CAPITULO II 2.2 CONTENIDO DE LAS OFERTAS e)
Adjuntar folletería, instructivos, catálogos o carta emitida por el fabricante o similares
en original o copia simple remitida por el fabricante que permita demostrar el
cumplimiento de las siguientes características de las especificaciones técnicas del
numeral 3.1 ¿Especificaciones Técnicas¿ del Capítulo III - Requerimiento: Nota: La
Carta emitida por el fabricante, deberá constar y evidenciar los siguientes parámetros: -
Membretado a través del cual indique la dirección legal, teléfono, celular, email,
dirección postal, página web entre otros que identifiquen y permitan corroborar su
información. - Descripción clara, precisa y detallada del alcance de la característica del
cual se pretende acreditar. - Firma, sello, y cargo de la persona quien suscriba la
referida, carta el cual deberá cuando mínimo ser un representante legal. - En caso de
encontrarse en idioma distinto al español deberá venir acompañado de su traducción
oficial”.
En la absolución Nº 30, nuestra representada FMEDIC EIRL, mediante una consulta
solicita lo siguiente: “Con respecto al literal e) Adjuntar folletería, instructivos,
catálogos o similares en original o copia simple remitida por el fabricante que permita
demostrar el cumplimiento de las siguientes características de las especificaciones
técnicas del numeral 3.1 Especificaciones Técnicas del Capítulo III - Requerimiento.
Solicitamos al comité que, para un mejor cumplimiento a las especificaciones técnicas,
se acepte también sustentos como fotografías o imágenes del equipo, sustentos de la
página web del fabricante o dueño de la marca, mediante la inspección visual, que
servirá para dar cumplimiento”.
Siendo la repuesta del comité la siguiente: “De acuerdo a lo establecido en el numeral
7.2.4 del artículo 72º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la
absolución de consultas y observaciones se realiza de manera motivada. Por ello el
Comité de Selección de acuerdo a sus facultades, procede ACLARAR la CONSULTA
formulada por el participante. El Comité de Selección, luego de haber consultado al
área usuaria, señala lo siguiente: Al respecto es preciso indicar que producto de la
indagación del mercado se ha corroborado la existencia de potenciales postores que se
encuentran en la posibilidad de poder cumplir y acreditar todas las condiciones
requeridas en las especificaciones técnicas, conforme a los documentos enunciados en el
literal e). Así mismo verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, como
fotografías o imágenes, sustentos de página web del fabricante, constituye un riesgo
puesto que estos podrían ser alterados, razón por la cual no se aceptará la pretensión
del participante. Sin embargo, con el propósito de obtener una información clara,
coherente y fidedigna se permitirá la acreditación de alguna característica que por su
particularidad no puede ser demostrado a través de los documentos antes mencionados,
a través de una carta emitido por el fabricante. En merito a lo señalado por el área
usuaria, este colegiado ACEPTARÁ LA PRETENSION DEL PARTICIPANTE tanto, con
ocasión de la integración de las bases se precisará lo siguiente: CAPITULO II 2.2
CONTENIDO DE LAS OFERTAS e) Adjuntar folletería, instructivos, catálogos o carta
emitida por el fabricante o similares en original o copia simple remitida por el
fabricante que permita demostrar el cumplimiento de las siguientes características de
las especificaciones técnicas del numeral 3.l ¿Especificaciones Técnicas¿ del Capítulo
III - Requerimiento: Nota: La Carta emitida por el fabricante, deberá constar y
evidenciar los siguientes parámetros: - Membretado a través del cual indique la
dirección legal, teléfono, celular, email, dirección postal, página web entre otros que
identifiquen y permitan corroborar su información. - Descripción clara, precisa y
detallada del alcance de la característica del cual se pretende acreditar. - Firma, sello, y
cargo de la persona quien suscriba la referida, carta el cual deberá cuando mínimo ser
un representante legal. - En caso de encontrarse en idioma distinto al español deberá
venir acompañado de su traducción oficial.
Como se puede advertir el comité tiene una respuesta ambigua en la absolución 1 y 30
y de manera contraria a la normativa y el principio de igualdad de trato frente a una
misma situación, como es la forma de sustentar las especificaciones técnicas
contenidas en el literal “e”, ¿porque estamos en un trato desigual? Porque la repuesta
del comité en la absolución Nº 1, Si permite la acreditación de las características con
Carta emitida por el fabricante, deberá constar y evidenciar los siguientes parámetros:
Membretado a través del cual indique la dirección legal, teléfono, celular, email,
dirección postal, página web entre otros que identifiquen y permitan corroborar su
información. Sin embargo, en la absolución Nº 30 el comité menciona: Así mismo
verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, como fotografías o
imágenes, sustentos de página web del fabricante, constituye un riesgo puesto que
estos podrían ser alterados, razón por la cual no se aceptará la pretensión del
participante. Estamos frente a dos repuestas contrarias por un extremo permiten
acreditar con carta del fabricante la cual debe indicar la página web que permitan
corroborar la información, en otro extremo el sustento de la página web del fabricante,
constituye un riesgo, ¿entonces para el comité la página web permite corroborar la
información o constituye un riesgo?”. (El resaltado y subrayado es agregado).
-Respecto a la consulta u observación N° 33: “Absolución de Consulta Nº 33, toda vez
que son contrarias a la normativa de la ley de contrataciones con el estado y sus
principios.
En la absolución Nº 33, el postor FMEDIC E.I.R.L., mediante nuestra consulta solicita
lo siguiente: "En concordancia al literal D-04 Y D-06, que obedecen de manera
congruente con diámetros que se aplican en pacientes pediátricos como 5.9mm y
2.0mm, siendo estas características mínimas requeridas para el uso en pacientes
pediátricos; en aras de impulsar una mayor pluralidad de postores solicitamos que el

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