Pronunciamiento Nº 289-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de noviembre de 2021

Fecha18 Noviembre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 289-2021/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra
Referencia: Licitación Pública 1-2021-MDSCC-CS-1, convocada para la
Contratación de la Ejecución de la Obra: “Mejoramiento y
Ampliación del Servicio de Protección y Control de Aluviones,
Desbordes e Inundaciones en la Zona Urbana de la Localidad de
Corcona, Distrito de Santa Cruz de Cocachacra - Huarochirí -
Lima - III Etapa”, Con Código Único De Inversión 2310035.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario 2021-20220953-LIMA, recibido el 14 de octubre de
2021, y subsanado mediante Trámite Documentario 2021-20221127-LIMA del 14
de octubre de 2021, Trámite Documentario 2021-20248945-LIMA del 29 de
octubre de 2021 y Trámite Documentario 2021-20418077-LIMA del 16 de
noviembre de 2021 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento
1
de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el participante
ARM CONSTRUYE S.A.C. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo
344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”, y sus modificaciones.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 5, referida a las “Garantías”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 6, referida a los “Adelantos”.
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS
“Emisión de Pronunciamiento”.
1
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.11.2021 14:26:45 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.11.2021 14:36:52 -05:00
Cuestionamiento 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 7, referida a los “Gastos generales”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Referido a las garantías
El participante ARM CONSTRUYE S.A.C., cuestionó, entre otros, la absolución de la
consulta y/u observación 5, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamiento lo siguiente:
“(…)
En la respuesta del Comité de Selección NO aclaran si se presentará el
perfeccionamiento del Contrato Carta Fianza o Póliza de Caución o
cualquiera de las dos (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 2.3. “Requisitos para perfeccionar el
contrato” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se observa lo
siguiente:
“a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
(…)”.
Es así que, mediante la consulta y/u observación 5, el participante ARM
CONSTRUYE S.A.C. consultó si en atención al Decreto Supremo 162-2021-EF
que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, existe dos (2)
opciones -carta fianza o póliza de caución- como documento en calidad de garantía;
ante la cual, el comité de selección señaló, entre otros aspecto, que las Bases del
procedimiento han sido elaborado con las disposiciones vigentes de la normativa en
contrataciones del Estado, lo cual incluye el artículo 148 del Reglamento, el cual
dispone el tipo de garantías que deben otorgarse.
En relación a ello, a través de su Informe Técnico 001-2021-CS/MDSCC-LP
001 de fecha 12 de octubre del 2021, remitido con ocasión de la solicitud de emisión
del pronunciamiento, la Entidad indicó lo siguiente:
“(…)
Dicha descripción no permite efectuar modificación en las Bases Estándar, como
hemos señalado lo precisado corresponde al artículo 148 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, el cual consigna la posibilidad de presentar cualquiera de
las dos opciones señaladas en el Reglamento de Contratación Pública, (…) de
Contratación Pública, por cuanto deben conocer sus alcances expresos.
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR